CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000581
ASUNTO: RP11-P-2007-000581


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE CAPTURA


Por recibido oficio 9700-226-3942 de fecha 07/06/2011, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Luís Del Valle Granados González, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.505, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de éste Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 22-04-2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Captura al ciudadano Luís Del Valle Granados González, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, en virtud de las reiteradas incomparecencias al acto de Audiencia Preliminar, y en fecha 29-04-2009, se libró Oficio Nº: RJ11OFO2009002921, dirigidos al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándole de la Orden de Captura antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 28-09-2009 se recibió Oficio Nº 9700-226-6773, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexo actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano arriba mencionado, por lo que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en esa misma fecha se fijo Audiencia de Imposición y Preliminar. Igualmente se desprende que en fecha 30-09-2009, se decretó la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Luís Del Valle Granados González, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.505, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 01-10-1988, de 22 años de edad, hijo de Pedro Granados y Antonia González, y domiciliado en el Sector Versalles, Esquina Los Chismosos, Casa N° 33, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, siendo remitido a la fase de ejecución por auto de fecha 19-10-2009. De la revisión de la causa se evidencia la omisión en cuanto a dejar Sin Efecto la Orden de Captura, dictada en contra del referido ciudadano y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del Luís Del Valle Granados González, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Luís Del Valle Granados González, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.505, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 01-10-1988, de 22 años de edad, hijo de Pedro Granados y Antonia González, y domiciliado en el Sector Versalles, Esquina Los Chismosos, Casa N° 33, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que Desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 29-04-2009, dictada en contra del ciudadano Luís Del Valle Granados González, según Oficio Nº: RJ11OFO2009002991, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, informar con carácter de urgencia en un lapso de 72 horas que fue desincorporado dicho requerimiento. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.