REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002596
ASUNTO: RP11-P-2009-002596


Visto el oficio S/N, presentado por el Director del Internado Judicial de Monagas ISMAEL CANELON ZAPATA, de fecha 28 de enero de 2011, mediante el cual consigna acta de solicitud de traslado Voluntario para el Internado Judicial De Puente Ayala En El Estado Anzoátegui , correspondiente al Penado Jesús Miguel Indriago Malavé, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.254.176, aduciéndose como motivos del mismo el hecho de que dicho penado alega encontrarse en situación de no tener apoyo familiar en la jurisdicción, por cuanto sus familiares carecen de recurso económicos para trasladarse hasta ese recinto ; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado JESÚS MIGUEL INDRIAGO MALAVÉ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión Obrero, de 26 años de edad , nacido el 19-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.254.176, hijo de Francisco Javier Indriago Díaz y Miriam Teresa de Indriago Malavé, y residenciado en Playa Grande, Calle Principal Frente de la Prefectura, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Luís Alberto Garret, Ríos Jesús Daniel Reyes, y la Empresa Transporte Sucarga, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, acuerda el Traslado Solicitado y ordena Exhortar a los fines previstos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui. Remítase Copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, del auto de ejecución respectivo y del presente auto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, Líbrese orden de traslado mediante oficio dirigido a la dirección del Internado judicial del estado Monagas con solicitud de informar una vez practicado el traslado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA