CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001105
ASUNTO: RP11-P-2010-001105


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto oficio Nº 911, de fecha 29 de abril de 2011, presentado por el Director Del Internado Judicial de esta Ciudad, ABG. LITHYEM FERREIRA, mediante el cual informa al tribunal que en fecha 07/04/2011 el Penado DIONILCE DEL JESÚS FLORES ESPINOZA quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal, fue trasladado al Internado Judicial Del Estado Monagas por medidas disciplinarias autorizado por la Dirección Nacional De Servicios Penitenciarios (coordinación de traslados); este Tribunal segundo de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado DIONILCE DEL JESÚS FLORES ESPINOZA venezolano, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.808.905, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida 04-03-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Flores y María Rafaela Espinoza, residenciado la Calle Sucre Nº 37 de Irapa, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal, en perjuicio del Lucilo Farias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal), pena esta que fue Ejecutada en fecha 22 de Marzo del año 2011, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 04 de junio del año 2016, sin embargo visto que dicho Penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, y fue trasladado por motivos disciplinarios al Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica), se estima necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, remitir mediante Exhorto por distribución, copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria respectiva junto al Auto de Ejecución y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica). Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.