REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000375
ASUNTO: RP11-P-2011-000375





EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDOS



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo del año en curso, por el Tribunal primero de Control esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Lourdes Salazar, corrige el computo de la pena impuesta a las penadas por encontrarse en el termino legal pertinente, mediante la cual se condenó a las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN MARCANO CEDEÑO, venezolano, de 43 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.466, de oficio estudiante, nacido el 01/07/1967, hijo de Julio César Marcano y María de Lourdes de Marcano, y domiciliada en Terrazas de la UDO, Guayacán de las Flores, primera calle, Casa S/N, al lado de la UDO, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y MAGALYS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, venezolano, de 44 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.465, de oficio estudiante, nacida el 03/05/1966, hija de Julio Marcano y María de Marcano, y domiciliada en el sector Los Pajaritos, Callejón Farías, Casa S/N, a tres casas del taller de Maro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en concordancia 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; RESISTENCIA A AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria YAJAIRA RIVERO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Las penadas MARITZA DEL CARMEN MARCANO CEDEÑO y MAGALYS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, anteriormente identificadas, condenadas A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en concordancia 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; RESISTENCIA A AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria YAJAIRA RIVERO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichas penadas fueron aprehendidas en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 10 de Febrero del 2011 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad tres (3), meses y catorce, (14), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de once,(11), años, diez,(10), meses y seis,(06), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 30 de Marzo del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal las referidas penadas, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, tres, (3), años, diez (10), días y doce (12), horas de Prisión que vencen el 20 de febrero del año 2014 a las 12 horas optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir cuatro, (4), años, trece (13), días y ocho (8), horas de Prisión que vencen el 23 de febrero del año 2015 a las 8 horas. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir ocho, (8), años, veintiséis (26), días y dieciséis (16), horas de Prisión que vencen el 16 de marzo del año 2019 a las 16 horas, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir nueve, (9), años y un ,(1), mes de Prisión que vencerán el 10 de marzo del 2020.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a las penadas MARITZA DEL CARMEN MARCANO CEDEÑO y MAGALYS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, Inhabilitadas Políticamente Hasta el día 30 de marzo del 2023 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA por el Tribunal primero de Control esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Lourdes Salazar, corrige el computo de la pena impuesta a las penadas por encontrarse en el termino legal pertinente, mediante la cual se condenó a las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN MARCANO CEDEÑO, venezolano, de 43 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.466, de oficio estudiante, nacido el 01/07/1967, hijo de Julio César Marcano y María de Lourdes de Marcano, y domiciliada en Terrazas de la UDO, Guayacán de las Flores, primera calle, Casa S/N, al lado de la UDO, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y MAGALYS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, venezolano, de 44 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.465, de oficio estudiante, nacida el 03/05/1966, hija de Julio Marcano y María de Marcano, y domiciliada en el sector Los Pajaritos, Callejón Farías, Casa S/N, a tres casas del taller de Maro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en concordancia 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; RESISTENCIA A AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria YAJAIRA RIVERO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para las penadas a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA