REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001627
ASUNTO: RP11-P-2009-001627


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, venezolano, natural de Guiria, de estado civil: soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha: 27-01-1.980, titular de Cédula de Identidad Nº 15.596.094, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado: Avenida San Antonio, Sector la Invasión, Casa S/N, Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, más la accesoria de ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, fue condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 24 de Julio del año 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 27 de Julio del año 2009, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de tres (03) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ELÍN RUBÉN SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, natural de Guiria, de estado civil: soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha: 27-01-1.980, titular de Cédula de Identidad Nº 15.596.094, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado: Avenida San Antonio, Sector la Invasión, Casa S/N, Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, más la accesoria de ley por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Agosto del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE