REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000207
ASUNTO: RP11-D-2011-000207


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, por la presunta comisión de delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte ilícito de Arma y Municiones previsto en los artículos 458, 218, 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y explosivos en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina, solicito la aplicación de una de las medidas contempladas en el Art. 582 de la LOPNNA, así mismo solicitó la evaluación psico social y reconocimiento en rueda de individuos, y copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte ilícito de Arma y Municiones previsto en los artículos 458, 218, 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y explosivos en perjuicio de OMISSIS, tal como se desprende de:
1.1.- Acta de Procedimiento policial de fecha 26/06/11 suscrita por los funcionarios Jesús Amarista, José Marcano,, Iris Rivera y Boadil Martínez en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron a los adolescentes en compañía de dos adultos cuando perpetraban un robo en el local el bodegón de las carnes
1.2.- entrevista de fecha 26/06/11 suscrita por la testigo Maritza Josefina Ortega Loero, en la cual expone haber presenciado los hechos en que cuatro personas ingresaron al local a perpetrar un robo
1.3.- entrevista de fecha 26/06/11 suscrita por la testigo OMISSIS, en la cual expone haber presenciado los hechos en que cuatro personas ingresaron al local a perpetrar un robo
1.4.- entrevista de fecha 26/06/11 suscrita por el testigo Juan Antonio Farías, en la cual expone haber presenciado los hechos en que cuatro personas ingresaron al local a perpetrar un robo.
1.5.- entrevista de fecha 26/06/11 suscrita por el testigo OMISSIS, en la cual expone haber presenciado los hechos en que cuatro personas ingresaron al local a perpetrar un robo.
1.6.- entrevista de fecha 26/06/11 suscrita por el testigo OMISSIS, en la cual expone haber presenciado los hechos en que cuatro personas ingresaron al local a perpetrar un robo.
1.7.- Experticia de reconocimiento N° 235 de fecha 26/06/11 suscrita por el funcionario: Wolfgang Rodríguez, realizado a un arma de fuego pistola marca Browning y a un arma de fuego tipo pistola marca bryco.
1.8.- Avalúo real N° 076 de fecha 26/06/11 suscrita los funcionarios Wolfgan Rodríguez realizado a un teléfono celular
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que los adolescentes OMISSIS antes identificados, presuntamente participaron en los hechos tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 26/06/2010.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes OMISSIS, fueron aprehendidos dentro del local bodegón de las carnes, durante la ejecución del robo teniendo en su poder un cada uno un arma de fuego.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad y de la actitud de resistencia de los imputados.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. Tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de los adolescentes OMISSIS antes identificados, quienes quedarán detenidos en la Comandancia de Policía de éste Municipio Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día viernes 01-07-2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar el reconocimiento en Rueda de individuos, el cual deberá realizarse el día 30-06-2011, a las 09:30 AM . Sexto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención a los adolescentes OMISSIS, antes identificados, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 01-07-2011en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Notifíquese a la victima del presente proceso así como a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, respecto a la realización del reconocimiento en rueda de Individuo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Doris Martínez