REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° y 152°

En fecha 14 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0056 de fecha 4 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YANIXA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.301, debidamente asistida por el Abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.156, contra el Acuerdo Nº 065/2005 de fecha 3 de noviembre de 2005 y el acto administrativo Nº PCM039/2005 de fecha 9 de diciembre de 2005, dictados por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2009, por el ciudadano José Gregorio Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.096.127, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Luis Regalado García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.600, contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2009, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho más dos (2) días continuos, para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Luis Eduardo Regalado García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.

En fecha 4 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 11 de marzo de 2010.

En fecha 15 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 22 de marzo de 2010.

En fechas 23 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para fijar el acto oral de informes.

En fecha 14 de julio de 2010, conforme a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 15 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la ciudadana Yanixa Pacheco, debidamente asistida por los Abogados Francisco Gustavo Amoni Velásquez y Ramón Espinoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 31.156 y 139.360, respectivamente, mediante el cual solicitó se declare el decaimiento del objeto del recurso de apelación.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte dictar decisión en el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Blanco, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Luis Regalado García, contra el fallo dictado en fecha 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yanixa Pacheco contra el Acuerdo Nº 065/2005 de fecha 3 de noviembre de 2005 y el acto administrativo Nº PCM039/2005 de fecha 9 de diciembre de 2005, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo y en consecuencia, ordenó la reincorporación de la actora al cargo de Asistente de Servicio Público, adscrita al referido Concejo Municipal, así como el pago de los salarios dejados de percibir “…desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo…”.

Ahora bien, aprecia esta Corte que mediante escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2011, ante esta Alzada, la ciudadana Yanixa Pacheco, debidamente asistida por los Abogados Francisco Gustavo Amoni Velásquez y Ramón Espinoza, indicó que “El presente expediente subió a esa Alzada mediante apelación interpuesta por la representación del Municipio los Guayos del estado Carabobo (…). Ahora bien, en acatamiento de lo ordenado en el mandato judicial, el Concejo Municipal dio cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, lo cual se evidencia de constancia en original expedida por la Dirección de Administración del Concejo Municipal del Municipio los Guayos del estado Carabobo la cual consigno a los fines de que surta sus efectos legales, es decir, el reconocimiento y aceptación voluntaria del Concejo del mandato ordenado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia. Igualmente, consigno copia de pago del Bono de Fin de año correspondiente a los aguinaldos del 2010. Todo ello con el fin de que la honorable Corte, decida la presente causa de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil…”.

Indicó que lo expuesto “…configura el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación efectuada por el abogado del ente demandado, desde luego que existe constancia del cumplimiento voluntario de la pretensión acordada por el Aquo, (…) en virtud de la orden de reincorporación a mi cargo conforme a lo ordenado por ese tribunal, con lo que se produjo la extinción de los motivos de su fundamentación de su (sic) apelación…” (Mayúsculas y destacado del original).

Al respecto, riela al folio treinta y dos (32) de la segunda pieza del presente expediente, original del Oficio Nº SEC-021/2011 de fecha 18 de febrero de 2011, suscrito por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, dirigido a la ciudadana Yanixa Pacheco, entre otros, mediante el cual se le comunica que “…los Concejales en Comisión de Mesa celebrada el día 15-02-2011, se leyó comunicación mediante el (sic) la cual ustedes solicitan derecho de palabra, para exponer situación relacionado (sic) con sentencias emanadas del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Se acordó otorgarles el derecho de palabra para el día martes 22-02-2011 a las 9:00 am en el salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos…”.
Asimismo, cursa al folio treinta y cuatro (34) de la segunda pieza del expediente, constancia de trabajo de fecha 1º de marzo de 2011, suscrita por la Directora (E) de Administración del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, en la cual se señala que la ciudadana Yanixa Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.301 -parte actora en la presente causa-, se desempeña como Asistente de Promoción Social en el referido Concejo Municipal, devengando un sueldo mensual de mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 1.224,00) y bono de alimentación por cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 420,00) mensuales, cumpliendo un horario de trabajo comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:30 p.m.

Por otra parte, riela al folio treinta y tres (33) de la segunda pieza del expediente, recibo de pago suscrito por el Director de Administración del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, del cual se observa el pago a favor de la parte actora de bonificación de fin de año correspondiente al año 2010, por la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis bolívares (Bs. 3.156,00).

II

En atención a lo anterior, esta Corte, con el objeto de cumplir con su labor jurisdiccional en segunda instancia respecto del fallo dictado por el Juzgado A quo, contra el cual ejerció el órgano recurrido el recurso de apelación, vista la solicitud de la parte actora de que se declare el decaimiento del objeto de dicho recurso, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, para que informe a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si procedió a cumplir la orden de reincorporación contenida en el fallo apelado a favor de la ciudadana Yanixa Pacheco, en el cargo de Asistente de Servicio Público, o en otro de igual o similar jerarquía, y en consecuencia, manifieste su interés en que sea decidido el presente recurso de apelación. Así se decide.

Así mismo, esta Corte ORDENA notificar de la presente decisión a la ciudadana Yanixa Pacheco, en la persona de su Apoderada Judicial. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AP42-R-2010-000033
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.