REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° y 152°

En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10-1741 de fecha 12 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JIMMY DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.545.245, debidamente asistido por la Abogada Nadia Mignogna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.862, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de agosto de 2010, por la Abogada María Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ente recurrido, contra el auto de fecha 27 de julio de 2010, dictado por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 7 de diciembre de 2010, la Abogada María Ortega, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de diciembre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual venció el 20 de enero de 2011.

En fecha 24 de enero de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió escrito presentado por la Abogada Laura Capechii, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.535, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jimmy Dávila, mediante el cual solicitó el decaimiento del presente recurso de apelación.

En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió de la Abogada Laura Capechii, antes identificada diligencia mediante la cual ratifica la solicitud realizada en fecha 23 de mayo de 2011.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte dictar decisión conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 27 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jimmy Dávila, debidamente asistido por la Abogada Nadia Mignogna, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda.

El representante judicial de la parte apelante en su escrito de fundamentación alegó la violación al derecho a la defensa y al debido proceso de su representada desde en que el Juzgado A quo dictó la sentencia de fondo, esto es en fecha 18 de marzo de 2010, pues no ordenó la notificación del Instituto recurrido, así como del Procurador del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con los privilegios y prerrogativas procesales que la Ley otorga a los Institutos Autónomos.

Ahora bien, aprecia esta Corte que mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2011, ante esta Alzada, la Abogada Laura Capechhi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jimmy Dávila, indicó que “…en fecha 11 de noviembre de 2010, o sea, UN MES ANTES DE PRESENTAR LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN, se efectuó Medida de Cumplimiento forzoso donde el Consultor Jurídico Abogado LUIS POMILIO SÁNCHEZ SIFONTES, ante el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guicapuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, declaró ante un TRIBUNAL que: `…En nombre de nuestro representado, informamos que la Institución ESTA EN DISPOSICIÓN DE CUMPLIR CON LA REINCORPORACION (sic) del funcionario al cargo de Agente el día 01 de diciembre de 2010(…) don relación de los sueldos dejados de percibir y demás indemnizaciones LOS MISMOS SE CUMPLIRAN (sic) DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA SENTENCIA (...) Visto pues que EXISTE DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO POR HABERSE ACEPTADO LOS TERMINOS (sic) DE LA DECISIÓN DICTADA AL PRACTICARSE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN FORZOSA, es por lo que solicito a esta digna Corte tenga bien decretarlo y ordenar el cierre del expediente…” (Negrillas de la cita).

Al respecto, riela a los folios doscientos cinco (205)al doscientos siente (207) del presente expediente, copias certificadas del Acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicapuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción del estado Miranda, donde se dejó constancia “de la práctica de la medida de reincorporación, con motivo del Recurso Contencioso Administrativa Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JIMMY DÁVILA, (…) contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLÍCIA DEL ESTADO MIRANDA, (…) se constituyó el Juzgado (…) a solicitud del ciudadano JIMMY DÁVILA (…) en la sede de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda (…) Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por el ciudadano SÁNCHEZ SIFONTES LUIS POMPILIO, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto (…) En este estado, los representantes del Instituto de Policía del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 18/03/2010, es preciso señalar los (sic) siguiente: `En nombre de nuestro representado, informamos que la Institución está a disposición de cumplir con la reincorporación del funcionario para el cargo agente el día 01 de diciembre de 2010, fecha en la cual deberá presentarse en hora de la mañana ante la oficina del Director de Personal del instituto, de manera de poder umplir los tramites administartivos internos necesarios para tal fin. Con relación al pago de los sueldos dejados de percibir y demás indemnizaciones los mismos se cumplirán de acuerdo a lo señalado en la sentencia. Es todo´ (Negrillas de la cita)”
II

En atención a lo anterior, esta Corte, con el objeto de cumplir con su labor jurisdiccional en segunda instancia respecto del fallo dictado por el Juzgado A quo, contra el cual ejerció el Ente recurrido el recurso de apelación, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, para que informe a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si procedió a cumplir la orden de reincorporación contenida en el fallo dictado en fecha 18 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a favor del ciudadano Jimmy Dávila, en el cargo de Agente, o en otro de igual o similar jerarquía, y en consecuencia manifieste su interés en que se decida el recurso de apelación interpuesto; información que se solicita con la finalidad de que esta Corte emita un pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por la parte actora respecto al decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Ortega, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de ese Instituto. Asimismo, líbrese boleta de notificación al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, anexándole copia certificada del presente auto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-R-2010-001192
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.