JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003177

En fecha 7 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1180 de fecha 1º de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Ciro Velazco, Marisol Pinto y Ana Cortéz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 46.715, 64.767 y 50.908, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ NICOLÁS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.812.733, contra el acto administrativo N° 1112, de fecha 19 de diciembre de 2000, emanado del ciudadano Prefecto del Municipio Libertador, adscrito a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2003, por la Abogada Maryanella Cobucci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 79.569, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del órgano recurrido, contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa y se designó Ponente a la Juez Ana María Ruggeri.

En fecha 12 de agosto de 2003, la Abogada Martha Magin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 75.922, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de septiembre de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 16 de septiembre de 2003, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de septiembre de 2003, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 25 de septiembre de 2003.

En fecha 30 de septiembre de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 29 de septiembre de 2004, el Abogado Eugenio Bitorzoli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 64.768, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la notificación del Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 11 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación del ciudadano José Nicolás García y del ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y se reasignó la Ponencia al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 12 de mayo de 2005, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 11 de noviembre de 2004 y solicitó la notificación del ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 2 de junio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y se ratificó la Ponencia al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 29 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 13 de julio de 2005, la Abogada Yaritza Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 110.265, presentó escrito de informes.

En fecha 27 de julio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 23 de febrero de 2006, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 2 de mayo de 2006, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa para la fijación del acto de informes.

En fecha 4 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

En fecha 22 de mayo de 2006, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 27 de julio de 2006, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 16 de enero de 2007, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 11 de junio de 2007, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de septiembre de 2007, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2009, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de febrero de 2009, la Abogada Rina Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 114.467, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó diligencia mediante la cual solicitó la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 12 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 31 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 1º de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 22 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 1º de junio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 2 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén
Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 25 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 1° de junio de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 3 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En fecha 8 de octubre de 2002, los Abogados Ciro Velazco, Marisol Pinto y Ana Cortéz, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano José Nicolás García, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en los siguientes términos:

Expuso que, “...nuestro mandante, José Nicolás García ingresó a la extinta Gobernación del Distrito Federal, hoy Alcaldía Metropolitana del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 1995, ocupando antes del despido, el cargo de Comisario de Parroquia. El día 20 de diciembre de 2000, nuestro mandante recibió notificación de despido, firmado por el señor Baldomero Vásquez Soto, Secretario de Política y Prefecto...”.

Alegó que, “...el acto administrativo es ilegal, ya que se subsume en los Ordinales 1 y 4 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 73 y 73 de la misma ley: por cuanto solo se limitó a entregar un oficio, ocasionando que dicho acto administrativo, en su contenido, presentara vicios de nulidad absoluta, ya que omitió las formalidades del debido procedimiento administrativo, así como la información relativa a la recurribilidad del acto, esto es, los recursos que proceden contra él, los términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse... “.
Manifestó que, “...la Alcaldía Metropolitana no reconoce el derecho que tiene nuestro mandante como funcionario de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a la permanencia en el ejercicio de sus funciones en virtud no sólo a su derecho a la estabilidad en el cargo sino atendiendo al principio de la continuidad al servicio de esa Alcaldía, garantizado en los artículos 144 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa...”.

Finalmente, solicitó, “...se anule el acto administrativo emanado de la Alcaldía Metropolitana por el cual ordena al ciudadano Baldomero Vásquez Soto, Prefecto del Municipio Libertador, el despido o la extinción de la relación laboral, por cuanto transgrede el derecho a la defensa, debido proceso y la estabilidad (…) en consecuencia, pedimos que se restituya a nuestro mandante José Nicolás García, al cargo Comisario de Parroquia, que desempeñaba en la Alcaldía Metropolitana de Caracas, o a otro de similar o superior jerarquía y al pago de los salarios actualizados dejados de percibir...”.

II
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 8 de octubre de 2002, contra el acto administrativo N° 1112 de fecha 19 de diciembre de 2000, emanado de la Prefectura del Municipio Libertador, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se retiró al ciudadano José Nicolás García del cargo de Comisario de Parroquia, observa esta Corte que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, que establece en su artículo 2, lo siguiente:

“Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitirían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
(...)
Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de esas competencias por parte del Distrito Metropolitano de Caracas, quedan transferidos al Distrito Capital, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional...”.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 4, numeral 3 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:

Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:

“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital...”.

Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:

“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(...)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos...”.

Del mismo modo, observa esta Corte que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Capital N° 024 de fecha 31 de diciembre de 2009, el Decreto N° 040 de fecha 30 de diciembre de 2009, mediante el cual se transfieren al Distrito Capital “las competencias, servicios, bienes y recursos al Distrito Metropolitano de Caracas de la Prefectura de Caracas y las veintidós (22) Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador”, en cuyo artículo 1, se establece lo siguiente:

“...El Distrito Capital asume de pleno derecho las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas correspondientes a la Prefectura de Caracas y las veintidós (22) Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador...”.


Expuesto lo anterior, advierte esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su Disposición Transitoria Tercera, se establece la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República, actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:

“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República...”. (Énfasis añadido).

Ello así, observa esta Corte que el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que:

“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. (Resaltado de esta Corte).

III
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso del Distrito Capital, como lo ha realizado en reiteradas oportunidades (Vid. Sentencia de esta Corte de fecha 19 de noviembre de 2009, N° 2009-1077, caso: Municipio Chacao vs Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente





La Juez,


MARIA EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-N-2003-003177
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.