JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001574

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 20.410, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN TALAVERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.248.912, contra el acto administrativo Nº CU 213 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por la Secretaría de la DIRECCIÓN DE SECRETARÍA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

El 17 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo a fin de que remitiera los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 8 de marzo de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso continuara su curso de Ley.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 22 de septiembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó las notificaciones correspondientes y señaló que una vez vencido el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de septiembre de 2005, esta Corte comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 26 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 26 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° CJ-057-2006, emanado de la Consultoría de la Universidad de Carabobo, mediante el cual remitió copia certificada del expediente administrativo.

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito emanado de la ciudadana Fiscal Tercera ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual emitió opinión fiscal, solicitando se declare sin lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 5 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la continuación de la causa, previa notificación de las partes.

En fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Coromoto del Carmen Talavera Medina.

En fecha 22 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 4400-321, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 8 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró oficio al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, en virtud que no consta en autos el recibido de la notificación del mismo.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 660, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 8 de febrero de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 15 de abril de 2010, inclusive, dejándose constancia del transcurso de los días 9, 11, 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 1º, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010; 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2010.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 22 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

En fecha 3 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de mayo de 2010, se reasignó la Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.

En esta misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, a quien se pasó el expediente.

En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Abogado Marco Olmos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 20.410, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Carabobo, mediante el cual consignó poder que acredito su representación.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 16 de diciembre de 2004, la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Coromoto del Carmen Talavera Medina, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº CU 213 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por la Secretaría de la Dirección de Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, bajo la siguiente argumentación:

Expuso que ,“…mi representada la profesora COROMOTO DEL CARMEN TALAVERA MEDINA ya identificada comenzó a prestar sus servicios docentes en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, en la Cátedra de Salud Comunitaria I Y II del Departamento de Salud Mental de la Escuela de Medicina Aragua, como docente categoría Contratada (dedicación a medio tiempo) desde el 25-01-95 y a tiempo completo desde el 08-08-2000, hasta la presente fecha…” (Mayúsculas del original).

Señaló que, “…en la actualidad, mi representada COROMOTO DEL CARMEN TALAVERA MEDINA se encuentra desempeñando el cargo de Profesora, Categoría de Docente Contratada, a tiempo completo, según se evidencia de oficio Nº CFC724 de fecha 8 de enero de 2001, emanado del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud en la oportunidad en que le fue renovado el Contrato a Tiempo completo en la Asignatura Fisiología del Departamento de Ciencias Morfológicas del Núcleo de Aragua, cuyo original solicito sea recabado del expediente administrativo de la recurrente que reposa en la Universidad de Carabobo. Cátedra esta que e (sic) venido desempeñando ininterrumpidamente desde el 25-01-95, hasta la presente fecha, a través de prorrogas (sic) y renovaciones hechas al contrato inicial, sin que hasta la presente fecha se le haya otorgado la titularidad del mismo, se haya sacado el cargo a concurso ni se haya dado por terminada la contratación. Tal como lo establece el artículo 91 (actualmente 63) del Estatuto Único del Profesor Universitario de la Universidad de Carabobo…” (Mayúsculas del original).

Agregó que, “…por las razones antes expuestas, es que solicité del Consejo Universitario, que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos, 90 y siguientes de la Ley de Universidades y su Reglamento parcial: Primero: La no aplicación del artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, pues éste tiene un efecto ex – nunc (para el futuro) no hacia el pasado, no se le puede aplicar ya a hechos acaecidos; Segundo: se le reconozca a la profesora COROMOTO DEL CARMEN TALAVERA MEDINA, la titularidad del cargo como miembro ordinario del personal docente y de investigación de la Universidad de Carabobo, con todos los derechos inherentes al mismo, cargo este que viene desempeñando desde hace siete (07) años en esa Casa de Estudios…” (Mayúsculas del original).

Manifestó que, “… este recurso fue declarado IMPROCEDENTE, por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, según oficio Nº CU-107, emanado de la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario, suscrito por Jessy Divo de Romero, Secretaría; en virtud de no adecuarse a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia que nos ocupa…” (Mayúsculas del original).

Seguidamente, “…solicitó la RECONSIDERACIÓN de la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA de la Solicitud de la titularidad del cargo como Miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, de la Profesora COROMOTO DEL CARMEN TALAVERA MEDINA cargo que viene desempeñando desde hace más de SIETE (7) AÑOS…” (Mayúsculas del original).

Respecto a la solicitud de Reconsideración “…fue igualmente declarada IMPROCEDENTE, porque según el decir del Consejo Universitario, no se adecua a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias que rigen la materia…” (Mayúsculas del original).

Finalmente solicitó, “…la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución CU-213 de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrito por la ciudadana Jessy Divo de Romero, Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que considera IMPROCEDENTE la solicitud de la Titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, de la profesora COROMOTO DEL CARMEN TALAVERA MEDINA, cargo éste (sic) que viene desempeñando desde hace más de SIETE (07) AÑOS. (…) se le reconozca a la profesora COROMOTO DEL CARMEN TALAVERA MEDINA, la titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todos los derechos inherentes al mismo, cargo éste (sic) que viene desempeñando desde hace SIETE (07) años en esa Casa de Estudios…” (Mayúsculas del original).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 22 de abril de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo practicado por Secretaría del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal, establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio ciento treinta y ocho (138) que en fecha 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio ciento cuarenta y uno (141), que en fecha 22 de abril de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 8 de febrero de 2010, exclusive, hasta el 15 de abril de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN TALAVERA MEDINA, contra el acto administrativo Nº CU 213 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por la Secretaría de la DIRECCIÓN DE SECRETARÍA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2004-001574
EN/