JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENÍA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2011-000098

En fecha 10 de febrero de 2011, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Hermágoras Aguiar Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 106.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOLIDARIO, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 2007, bajo el Nro. 94, Tomo 1528 A., cuya última modificación sustancial consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas registrada por ante la misma oficina de Registro en fecha 15 de enero de 2008, la cual quedó anotada bajo el N° 48, Tomo 174A contra el Acto Administrativo N° SBIF-II-GGR-GA-28664, de fecha 28 de diciembre de 2010, notificado en la misma fecha, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy día SUPERINTENDENCIAS DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

En fecha 10 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Fiscal General de la República y del ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de marzo de 2011, fue consignado por el Alguacil de esta Corte Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República.

En fecha 17 de marzo de 2011, fue consignado el Alguacil de esta Corte Oficio de notificación dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.

En fecha 7 de abril de 2011, fue consignado el Alguacil de esta Corte Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 11 de abril de 2011, fue recibido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte antecedentes administrativos emanados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En fecha 09 de mayo de 2011, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 09 de mayo de 2011, se libró el cartel de emplazamiento.

En fecha 16 de mayo del 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 09 de mayo de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 12 de mayo de 2011, inclusive, constatándose que desde el día 09 de mayo de 2011, exclusive, hasta el 12 de mayo de 2011, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 10,11 y 12 de mayo de 2011. En esa misma fecha, visto que transcurrió el lapso para el retiro y publicación del cartel, se ordenó agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 16 de mayo de 2011, visto el cómputo practicado por Secretaría del que se desprende que transcurrió con creces el lapso de tres (3) días de despacho para el retiro y publicación del cartel y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los autos el referido cartel y remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de mayo de 2011, fue recibido el expediente en esta Corte.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, se designó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 8 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la representación judicial de la parte recurrente a través de la cual se dio por notificado del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de febrero de 2011 y solicitó le sea entregado el cartel librado en fecha 9 de mayo de 2011.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 10 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte recurrente, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes consideraciones:

Señaló que, “…En fecha 13 de septiembre de 2006, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras notifico (sic) a mi representada de un acto administrativo sobre la cual este organismo ‘opinó favorablemente sobre la autorización para la promoción de un banco de desarrollo’…”.

Que, “…en fecha 25 de septiembre de 2009 la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras notifico (sic) a mi representada de un acto administrativo sobre el cual este organismo hace saber a mi representada de que en fecha 26 de agosto de 2009 el Banco Central de Venezuela mediante oficio N° VON-UNAMEF-044, informó a esta Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras en su sesión N° 4.210 de fecha 18 de agosto de 2009, opinó favorablemente sobre la solicitud de funcionamiento del Banco en Promoción que pertenece a mi representada…” (Mayúsculas del original).

Que, “…la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, violentó de manera grosera y de manera insubsanable los derechos al debido proceso y derecho a la defensa, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República (…) pues en ningún momento se apertura un procedimiento administrativo, tendente a garantizar el derecho debido proceso y a la defensa…”.

Que “…el procedimiento en sí, se inició con el acto administrativo revocatorio, es decir, la Superintendencia concluyó con la revocación, sin darle garantías necesarias para asistirse a mi representada, defenderse, probar que cumplía con los requerimientos legales, esto bastaría para declarar la nulidad del acto administrativo…”.

Que, “Tal situación no sólo perjudica a mi representado, sino a la propia Superintendencia quien deja de apreciar importantes elementos de prueba, que justamente pudieron haberle llevado a la convicción de lo innecesario de un futuro litigio, pero no pudo ni podrá ahora apreciar elemento alguno en virtud de la violación flagrante y sistemática de las garantías constitucionales de nuestra representada…”.

Que el acto administrativo impugnado “...viola de manera directa el derecho a la igualdad de las partes ante la ley, así como el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa por lo que resulta inevitable y forzoso concluir que tanto el ACTO ADMINISTRATIVO REVOCATORIO es absolutamente nulo…” (Mayúsculas del original).

Que, “…nuestra representada habiendo cumplido con todos los requerimientos legales para obtener la autorización para la Promoción como Banco, y estando en la etapa subsiguiente de autorización para el funcionamiento se revoca dicha autorización de promoción sin razón alguna…”.

Que, “…esa situación generó por supuesto derechos subjetivos para nuestra representada, derivados justamente de esa aceptación mutua donde el Superintendente otorga la autorización de Banco de promoción, y por vía de consecuencia mi representada comienza a tramitar y a contestar los requerimientos para su funcionamiento. Es así, que el caso quedó absolutamente resuelto y ambas partes, la Superintendencia y mi representada vieron cumplidas sus expectativas, este último en mejor proporción ya que experimenta un ente que prestara un servicio público al colectivo y por lo tanto cumplirá sus fines Estatales, pero el administrado por su parte deberá tener una carga importante para cumplir los estándares exigidos y cumplir con un colectivo…”.

Que, el acto administrativo impugnado es inmotivado, toda vez que “…se pretende revocar sin una razón de hecho y de derecho uan (sic) autorización debidamente otorgada por la Superintendencia de Bancos, establecido en los actos administrativos (…) no existen motivos ni razonamientos, lo cual no permite conocer en que se basó la administración a tal conclusión, sin llegar a esos y en este sentido mi representada jamás podrá saber los motivos o fundamentos de los mencionados actos administrativos, lo cual lesiona de manera definitiva su derecho a la defensa…”.

Que”…dicha inmotivación hace imposible tanto al contribuyente como a ese Organo (sic) Competente, conocer los motivos y fundamentos de la revocatoria, provocando la indefensión de nuestra representada, quien sólo en un extraordinario esfuerzo por defenderse, trata de adivinar los motivos fácticos que originaron el acto recurrido, así como los distintos elementos que pudieron ser considerados para la revocatoria…” (Negrillas del original).

Solicitó, “…se admite (sic) el Recurso Contencioso de Anulación, por ser competente por el materia y el territorio (…) se sustancie conforme a Derecho el Recurso Contencioso (…) Se declare CON LUGAR el Recurso Contencioso de Anulación con todas las consecuencias legales que de tal pronunciamiento se deriven, en consecuencia declare la nulidad del acto administrativo recurrido…” (Mayúsculas del original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia y admitido como ha sido el presente recurso por el Juzgado de Sustanciación, resulta necesario para esta Corte realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) días de despacho para el retiro del cartel de emplazamiento establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro dentro del lapso indicado, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente…”.

En atención al pronunciamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, a tal efecto observa que dichas normas establecen que:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte o informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal…”.

“Artículo 81. El demandante deberá publicar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara la publicación…”.

De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal y publicarlo en prensa dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha emisión, pues en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.

Ahora bien, siguiendo lo anterior esta Corte observa que corre inserto al folio ciento ochenta y cinco (185) del expediente, el auto de fecha 16 de mayo de 2011, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde el 09 de mayo de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 12 de mayo de 2011, inclusive.

Asimismo, se verifica que en esa misma fecha, Secretaría del Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 09 de mayo de 2011, exclusive, hasta el 12 de mayo de 2011, inclusive, constatándose que, transcurrieron tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11 y 12 de mayo de 2011.

De dicho cómputo se desprende que para el 16 de mayo de 2011, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Ahora bien, observa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En atención a lo expuesto, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Hermágoras Aguiar Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 106.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOLIDARIO, BANCO DE DESARROLLO, C.A., contra el Acto Administrativo N° SBIF-II-GGR-GA-28664, de fecha 28 de diciembre de 2010, notificado en la misma fecha, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy día SUPERINTENDENCIAS DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

2.- ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ



El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


EXP. Nº AP42-N-2011-000098
MEM/