JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2003-004071
En fecha 29 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1058 de fecha 18 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Ana Salazar y José Aguilar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 82.657 y 21.833, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL JESÚS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 56.178, contra el acto administrativo N° 1040, de fecha 19 de diciembre de2000, emanado del ciudadano Prefecto del Municipio Libertador, adscrito a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2003, por la Abogada Maryanella Cobucci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 79.569, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del órgano recurrido, contra la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1° de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa y se designó Ponente al Juez Juan Carlos Apitz.
En fecha 15 de febrero de 2005, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la reanudación de la causa.
En fecha 14 de junio de 2005, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2005 y solicitó la notificación de la parte recurrida.
En fecha 3 de agosto de 2005, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual reiteró el contenido de diligencias anteriores y solicitó la notificación de la parte recurrida.
En fecha 10 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.
En fecha 21 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 7 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.
En fecha 14 de febrero de 2006, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2006, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la reanudación de la causa.
En fecha 19 de mayo de 2006, la Secretaria de esta Corte certificó que “...desde el día primero (1 °) de octubre de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el veinte (20) de marzo de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, correspondientes a los días 2 y 8 de octubre de 2003; 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de marzo de 2006” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 7 de febrero de 2007, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte dictar sentencia.
En fecha 28 de febrero de 2007, visto que en fecha 7 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa obviando la notificación de las partes, se ordenó la notificación del ciudadano Rafael Jesús Romero, del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y del ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y se revocó por contrario imperio el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de mayo de 2006.
En fecha 12 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 14 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de notificar al ciudadano Rafael Jesús Romero.
En fecha 20 de marzo de 2007, esta Corte libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Rafael Jesús Romero.
En fecha 27 de abril de 2007, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto de abocamiento de fecha 7 de febrero de 2006.
En fecha 13 de junio de 2007, la Secretaria de esta Corte certificó que “...desde el día primero (10) de octubre de dos mil tres (2003), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, correspondientes a los días 2, 8 y 9 de octubre de 2003; 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 14 de mayo de 2007” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de octubre de 2007, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare desistida la apelación.
En fecha 14 de diciembre de 2007, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare desistida la apelación.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de 1
Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 3 de marzo de 2009, la Abogada Ana Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare desistida la apelación.
En fecha 18 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la
presente causa y ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Distrito
Metropolitano de Caracas y del ciudadano Procurador de la Alcaldía del
Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 31 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 11 de mayo de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén
Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 25 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1° de junio de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
En fecha 16 de enero de 2003, los Abogados Ana Salazar y José Aguilar, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Rafael Jesús Romero, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en los siguientes términos:
Expusieron que, “...nuestro representado comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos en el Gobierno del Distrito Federal en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), desempeñando el cargo de Asistente de Oficina, específicamente en la Prefectura del Municipio Libertador, egresando como Asistente de Oficina 1, el 31 de Diciembre de 2000...”.
Señalaron que, “...en fecha 19 de diciembre de 2000, la Prefectura del Municipio Libertador perteneciente a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante comunicación N° 1040 firmada por el Prefecto del Municipio Libertador Baldomero Vásquez Soto, le manifiesta a nuestro representado que finaliza la relación laboral el 31 de diciembre del 2000, en virtud de un artículo mal interpretado por el ciudadano Alcalde de la Ley de Transición (...) Dicho acto administrativo no fue emitido ni firmado por el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano, sino por el ciudadano Prefecto del Municipio Libertador Baldomero Vásquez Soto, lo cual es absolutamente ilegal, ya que debió de haber sido firmado por la persona responsable del Organismo, en este caso el ciudadano Alfredo Peña... “.
Alegaron que, “...El Acto Administrativo No. 1040 de fecha 19 de diciembre de 2000, de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dirigido mediante comunicación escrita a nuestro representado ciudadano Rafael Jesús Romero, violenta normas de rango constitucional y legal, debido a que el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas violentó los derechos constitucionales de nuestro representado, al no interpretar debidamente el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, ya que textualmente expresa en el contenido del Acto Administrativo que pone fin a la relación laboral de nuestro representado con esa Alcaldía (...) pero el verdadero sentido de la norma, su utilidad, es evitar ese tipo de interpretaciones y garantizar a los empleados públicos que para ese entonces se encontraban al servicio de la Gobernación del Distrito Federal, la permanencia en sus cargos...”.
Finalmente, solicitaron, “...la nulidad absoluta y relativa del acto administrativo dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 19 de diciembre de 2000. Declarada la nulidad del acto administrativo, solicitamos que por vía de consecuencia, se ordene a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la reposición en el cargo que ejercía nuestro representado Rafael Jesús Romero en forma efectiva hasta el día en que fue retirado del mismo. Solicitamos asimismo que se condene a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas a pagarle los sueldos dejados de percibir...”.
II
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 16 de enero de 2003, contra el acto administrativo N° 1040 de fecha 19 de diciembre de 2000, emanado de la Prefectura del Municipio Libertador, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se retiró al ciudadano Rafael Jesús Romero del cargo de Asistente de Oficina 1, observa esta Corte que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, que establece en su artículo 2, lo siguiente:
“Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitirían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
(...)
Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de esas competencias por parte del Distrito Metropolitano de Caracas, quedan transferidos al Distrito Capital, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional...”.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 4, numeral 3 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital...”.
Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(...)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos...”.
Del mismo modo, observa esta Corte que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Capital N° 024 de fecha 31 de diciembre de 2009, el Decreto N° 040 de fecha 30 de diciembre de 2009, mediante el cual se transfieren al Distrito Capital “las competencias, servicios, bienes y recursos al Distrito Metropolitano de Caracas de la Prefectura de Caracas y las veintidós (22) Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador”, en cuyo artículo 1, se establece lo siguiente:
“...El Distrito Capital asume de pleno derecho las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas correspondientes a la Prefectura de Caracas y las veintidós (22) Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador...”.
Expuesto lo anterior, advierte esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su Disposición Transitoria Tercera, se establece la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República, actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República...”. (Énfasis añadido).
Ello así, observa esta Corte que el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que:
“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. (Resaltado de esta Corte).
III
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso del Distrito Capital, como lo ha realizado en reiteradas oportunidades (Vid. Sentencia de esta Corte de fecha 19 de noviembre de 2009, N° 2009-1077, caso: Municipio Chacao vs Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARIA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2003-004071
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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