REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTE (20) DE JUNIO DE 2011
201° Y 152°
En fecha 06 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0367-2011, de fecha 16 de marzo de 2011, emanado del Tribunal Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Mauricio Aponte, Carlos Prato y Ricardo Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 36.406, 111.508 y 72.555, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARISELA VILLAMIZAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.236.925, contra el FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de junio de 2010, por el Abogado Carlos Prato, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 07 de abril de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 05 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 07 de abril de 2011, la Secretaría de esta Corte practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 07 de abril de 2011, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 02 de mayo de 2011, fecha en que finalizó dicho lapso, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los diez (10) días de despacho, concedidos a la parte apelante había transcurrido.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó:“…que desde el siete (7) de abril de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dos (2) de mayo de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 18, 25, 26, 27 y 28 de abril dos mil once (2011) y el día dos (2) de mayo de dos mil diez (2010)…”.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
El recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2009, versa sobre la pretensión formulada por la ciudadana Marisela Villamizar Mendoza consistente en que el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), realice las evaluaciones de desempeño correspondientes al año 2009, que efectué los pagos correspondientes por concepto de prima de eficiencia, así como se declararé el carácter salarial de dicha prima y sus respectivas incidencias.
Observa esta Corte que el fallo dictado en fecha 14 de junio de 2010, por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Marisela Villamizar Mendoza, contra el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), ordenándose la realización de la evaluación de desempeño a la parte actora correspondiente al segundo semestre del año 2009, declarándose la caducidad de las evaluaciones correspondientes al primer semestre del año 2009 y negándose el pago por concepto de prima de eficiencia, así como el otorgamiento del carácter salarial de la misma.
Ahora bien, se observa que en fecha 29 de julio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, la Ley Especial de Liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), la cual establece en su artículo 6, numerales 5, 14 y 15, lo siguiente:
“Artículo 6. La Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de supresión y liquidación que le ha sido encomendado, para lo cual tiene las siguientes atribuciones:
(...)
5. Deberá asegurar la continuidad de las actividades del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), hasta que sus funciones sean asumidas por otro ente u órgano de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
(...)
14. Proceder a elaborar y ejecutar un Plan Laboral de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajadoras, mediante la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de la terminación de trabajo o funcionarial, según sea el caso de conformidad con las leyes que rigen la materia.
15. En tal sentido, podrá dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)... “.
Del mismo modo, el artículo 13 eiusdem, prevé que:
“Artículo 13. Los funcionarios públicos, funcionarias públicas, obreros, obreras, contratados y contratadas a tiempo indeterminado que no puedan ser reubicados en el Ministerio del Poder Popular de (sic) Planificación y Finanzas o la Vicepresidencia de la República, u otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, serán objeto de retiro o despido, según el caso, de conformidad con las leyes que regulan la materia...”.
En adición a lo anterior, se observa que en fecha 2 de mayo de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.664, la Resolución N° 017 de fecha 29 de abril de 2011, emanada de la Vicepresidencia de la República, mediante la cual se prorrogó por un lapso de dos (2) meses, el plazo para el proceso de liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011.
-II-
De conformidad con lo anterior, siendo la Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), el órgano que debe asegurar la continuidad de las actividades del señalado Fondo mientras se lleve a cabo el proceso de liquidación, hasta que sus funciones sean asumidas por otro ente u órgano de la Administración Pública, teniendo la facultad de realizar todos los actos relacionados con la reubicación, retiro o jubilación del personal adscrito a su servicio, esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de cumplir con su labor jurisdiccional, ORDENA a la Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), que informe a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, la situación funcionarial de la ciudadana Marisela Villamizar Mendoza, quien se desempeñaba en el referido Fondo en el cargo de Auxiliar Administrativo II, o de ser el caso, informe si la prenombrada ciudadana ha sido reubicada, retirada o jubilada de la Administración Pública Nacional. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2011-000383
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,