JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2005-000062

En fecha 1º de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (U.R.D.D.), el oficio Nº 05-0906 de fecha 27 de septiembre de 2005, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la recusación presentada en fecha 20 de septiembre de 2005, por el Abogado Rafael Badell Madrid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 22.748, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 29 de octubre de 1984, bajo el Nº 22, Tomo 20; contra la ciudadana Abogada CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

En fecha 23 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 9 de junio de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de junio de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

I
DE LA RECUSACIÓN

En fecha 20 de septiembre de 2005, el Abogado Rafael Badell Madrid, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Ingenieros V Y A, C.A., presentó escrito mediante el cual formuló recusación contra la ciudadana Carmen Avendaño Guerrero, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, bajó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Señaló que, “...acudo a los fines de RECUSAR a la ciudadana Juez Carmen Avendaño Guerrero, del conocimiento del recurso de nulidad con medida cautelar interpuesto por mi representada en fecha 18 de Mayo de 2005, contra el acuerdo Nro. 231 publicado en Gaceta Municipal de fecha 5 de abril de 2005 emanado del Concejo del Municipio Simón Bolívar y contra el Oficio Nro. 085/05 de fecha 26 de abril de 2005 emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del citado Municipio que cursa por ante su Tribunal signado con el número de Expediente 4968…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Manifestó que, “...en el caso de autos la Juez ha optado por aplicar un procedimiento distinto al que aplica a todos los recursos de nulidad y al hacerlo, en palabras de su Secretaría, se basa en que ‘este es un caso muy especial’. Tal proceder denota que no existe trato equitativo ni igualitario e imparcial y por tanto procede la recusación formulada…”.

Resaltó que, “…caso que cursaba ante ese Tribunal bajo el expediente 005006 la Juez inadmitió el recurso y manifestó en su despacho a abogados co- apoderados que ‘en su criterio de todos modos el acto se podía dictar sin procedimiento’…”.

Arguyó que, “…por estas razones hemos procedido a denunciar a la Juez por ante la Inspectoría de Tribunales y considerándonos (sic) que su conducta demuestra que no es imparcial frente a nosotros y, por tanto, solicitamos se aparte del conocimiento de la causa. Asimismo recuso a la Juez por virtud de la denuncia que hemos intentado y porque las actuaciones practicadas son evidencia de que la Juez no tiene la debida imparcialidad”.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de esta Corte para conocer la recusación planteada en fecha en fecha 20 de septiembre de 2005, por el Abogado Rafael Badell Madrid, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Ingenieros V Y A, C.A., contra la ciudadana Abogada Carmen Avendaño Guerrero, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y al efecto, se observa:

El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998); establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, resulta COMPETENTE para conocer de la recusación planteada por el Abogado Rafael Badell Madrid, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Ingenieros V Y A, C.A. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido su competencia, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:

Vista la recusación ejercida en fecha 20 de septiembre de 2005, en contra de la ciudadana Abogada Carmen Avendaño Guerrero, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, considera necesario esta Corte destacar que a través de la página de Internet (http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=956), del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte pudo constatar que mediante Sesión de fecha 8 de abril de 2010, la Comisión Judicial acordó el traslado del Abogado Fernando José Marín Mosquera, Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en tal sentido, se observa que la Juez recusada, Carmen Avendaño Guerrero, en la actualidad no se encuentra ejerciendo funciones de Juez del Despacho Judicial al cual corresponde el conocimiento de la causa principal que originó la recusación remitida a esta Alzada.

Con base en lo expuesto y visto que la presente recusación perseguía la separación de la Abogada Carmen Avendaño Guerrero, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del conocimiento de la causa principal; así como que la referida Juez cesó en sus funciones, estima esta Corte que ha decaído el objeto de la presente incidencia, en tal sentido, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la recusación planteada. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la recusación formulada por el Abogado Rafael Badell Madrid, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., contra la ciudadana Abogada CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la recusación presentada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,




ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,




EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,




MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-X-2005-000062
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.




LA SECRETARIA,