REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ocho (8) de junio de 2011
201° y 152°

En fecha 23 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10-0389 de fecha 18 de marzo de 2010, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Ana Elizabeth González Guzmán, y Leonardo Acosta Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS FISA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1.955, bajo el Nº 64, Tomo 14-A-Sgdo, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. AL-0231-2008 de fecha 12 de Mayo de 2008, emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de enero de 2010, por el Abogado Richert Oswaldo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.819, Procurador del Trabajo y Apoderado Judicial del tercero interesado en la presente causa ciudadano DANNY GÓMEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.820.555, contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 25 de marzo de 2010, se dio cuenta esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, se concede un (1) día correspondiente al término de la distancia, y se fijo el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por el Abogado Richert González Procurador del Trabajo y representante judicial del apelante mediante la cual ratificó en todo término el escrito de promoción de pruebas anteriormente presentado por la parte recurrente.

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito de fundamentación a la apelación presentada por el Abogado Richert González, Procurador del Trabajo y Representante Judicial del hoy recurrente.

En fecha 3 de mayo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para contestación a la fundamentación de la apelación, venciéndose el mencionado lapso en fecha 10 de mayo de 2010.

En fecha 10 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito de informes presentada por la Abogado Alexnellys Ortiz, Procurador del Trabajo y Representante Judicial del hoy recurrente.

En fecha 11 de mayo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciéndose el mencionado lapso en fecha 18 de mayo de 2010.

En fecha 19 de mayo de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación de los mismos.

En fecha 17 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación de los informes orales.

En fecha 15 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente y de conformidad con la disposición transitoria quinta de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por la Abogada Ana Elizabeth González Guzmán, Apoderada Judicial de Laboratorios Fisa, C.A, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 19 de enero de 2010, por el Abogado Richert Oswaldo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.819, Procurador del Trabajo y Apoderado Judicial del tercero interesado en la presente causa ciudadano DANNY GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.820.555, contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y a tal efecto, señala:

En el caso sub examine, el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la parte recurrente, va dirigido contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. AL-0231-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, notificado en fecha 21 de abril de 2008, emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) mediante el cual se “…impone una indemnización a favor del trabajador DANNY GREGORIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.820.555, con ocasión a una discapacidad parcial y permanente certificada por Inpsasel como ‘una patología de base agravada en ocasión al trabajo’…”.

Por su parte, el Juzgado A quo declaró que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de incompetencia por usurpación de funciones, toda vez que se verifica que la DIRESAT Miranda, no tiene expresamente atribuida la competencia para dictar actos definitivos que acarreen consecuencias jurídicas en contra del patrono o del trabajador afectado por algún accidente laboral o enfermedad ocupacional.

No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que, la parte recurrida consignó en fecha 27 de mayo de 2009, por ante el A quo oficio signado bajo las siglas DM/0269/2009 y el cual riela bajo los folios que van desde veintiocho (28) al treinta y seis (36) ambos inclusive de este expediente judicial: “…1. Copia certificada de ‘Dictamen Pericial’ de fecha 12/05/2008, signado bajo el número de expediente AL/0231/2008…” y “…2. Copia certificada de ‘Auto de Corrección’…”. Cabe destacar que el mencionado auto de corrección únicamente hace referencia a corrección de error material al identificar el número de expediente administrativo.

Cabe destacar que los antes descritos documentos, fueron consignados por la recurrida, en respuesta al oficio Nº 09-0432 de fecha 23 de marzo de 2009, emanado del A quo, mediante el cual ese Órgano Jurisdiccional solicitó la remisión de los antecedentes administrativos contentivo del acto administrativo cuya nulidad se solicitó.
Por otra parte riela del folio sesenta y seis (66) hasta el noventa y uno (91) del expediente judicial los siguientes documentos consignados por el hoy apelante en la oportunidad procesal debida: 1. Certificación signada bajo el Nro. 0041 de fecha 25 de mayo de 2007 mediante la cual la ciudadana Haydée Rebolledo, médica especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo del Inpsasel certificó “…que el trabajador cursa con patología de base agravada en ocasión del trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual…”; 2. Informes médicos del recurrente emanados del IVSS, y 3. Acta de fecha 17 de octubre de 2006, e Informe de fecha 02 de febrero de 2007, ambos referidos a la Investigación de Origen de Enfermedad ambos emanados de la DIRESAT Distrito Capital, Estado Vargas y Miranda.

Sin embargo, en dicho oficio DM/0269/2009, así como sus anexos consignados por la recurrida y constituidos por el “Dictamen Pericial” descrito y el “auto de Corrección”, así como los documentos promovidos por el hoy apelante no permiten la verificación de lo alegado por el recurrente con relación a las denuncias de fondo planteadas, así como para la apreciación de esta Corte acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgado A quo y en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte, los antecedentes administrativos del acto administrativo recurrido, so pena de aplicación de la sanción establecida en el último aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil once (2011).

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. N° AP42-R-2010-00265
ES//


En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,