REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ocho (8) de junio de 2011
201° y 152°

En fecha 3 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, copias certificadas del expediente Nº 1277, contentivo del recurso de apelación ejercido por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra el auto de fecha 25 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la acción de repetición de pago conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, interpuesta por la Abogada Eloísa Borjas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.383, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgado mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008; contra la ciudadana ANA CARMEN CEDEÑO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.811.041.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de abril de 2010, por la Abogada Eloísa Borjas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2010, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Improcedente la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la ciudadana Ana Carmen Cedeño Mata, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de junio de 2010, se dio cuenta a esta Corte, se inició la relación de la causa y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes consignaran los respectivos escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de julio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 5 de abril de 2010, por la Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada y a tales efectos, observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia esta Corte que el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió mediante oficio Nº 485 de fecha 10 de mayo de 2010, copias certificadas del presente expediente judicial, pero es el caso que de la documentación a que hace referencia la Apoderada Judicial de la parte demandante en el libelo de demanda no fueron anexados, particularmente lo relativo a: (i) Estado de cuenta de Fideicomiso de la ciudadana Ana Carmen Cedeño Mata, emitido por el Banco Mercantil; (ii) Copia simple de Misiva enviada por la demandante al Banco Central de Venezuela, de fecha 13 de diciembre de 2000, en la cual se solicita al referido Banco debite de la cuenta Nº 2612-01, a nombre de Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), la cantidad de “Bs. 1.105.474.230,80”, para cancelar las prestaciones sociales en la referida entidad; (iii) copia simple de la lista de las personas a las cuales se le canceló las prestaciones sociales, emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) donde aparece identificado con el Nº 13 el pago realizado a la ciudadana Ana Carmen Cedeño Mata; (iv) Informe de la Auditoría Financiera Parcial practicada en el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) realizada por la Contraloría General de la República; (v) Comunicación dirigida a la ciudadana Ana Carmen Cedeño Mata, mediante la cual se le instó para que coordinara con el consultor jurídico de Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines de llegar a un acuerdo para la cancelación de las cantidades pagadas en exceso a su persona, sin que existiera deuda alguna; así como cualquier otro documento probatorio que forme parte de los antecedentes administrativos del presente caso, pruebas estas que son necesarias para verificar los alegatos expuestos por la parte demandante en la presente apelación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días continuos a su notificación, remita a esta Corte, copia de todo el expediente del caso en donde consten las copias certificadas de los documentos consignados por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en la Acción de repetición interpuesta contra la ciudadana Ana Carmen Cedeño Mata, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido. Así se decide

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2010-000530
ES//

En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,