REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, UNO (01) DE JUNIO DE 2011
Años 201° y 152°
El 4 de marzo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas María Teresa Carvallo y Edith Cardozo Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.918 y 19.037 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO C.A. “O.I.M.C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 1992, bajo el Número 11, Tomo 113-SGDO., contra la Resolución S/N dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS) en fecha 7 de mayo de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando así la decisión según la cual dicho Instituto multó a la sociedad mercantil recurrente con Ciento Cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
En fecha 26 de marzo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de abril de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad asimismo, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fin de que se continuara el curso de ley.
El 08 de mayo de 2008, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido ese mismo día.
En fecha 19 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación, ordenó citar al Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y a la Procuradora General de la República; igualmente ordenó notificar a la ciudadana Aminta Elisa León; se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica de Tribunal Supremo de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, el cual debía ser publicado en el diario “El Universal”; así mismo se ordenó requerir al Presidente el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario los antecedentes administrativos del caso, para lo cual concedió un lapso de ocho (08) días de despacho.
En fecha 20 de mayo de 2008, se libaron los oficios correspondientes. Asimismo, en esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación, fijó en la cartelera de ese Juzgado la boleta librada en esa misma fecha, a fin de notificar a la ciudadana Aminta Elisa León del auto dictado por ese Juzgado el 19 de mayo de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2008, compareció el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de consignar oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Usuario, el cual fue recibido en fecha 04 de junio de 2008 por la ciudadana Mayerlín Mayora.
En fecha 12 de junio de 2008, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación de la ciudadana Aminta Elisa León, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2008, se recibió del ciudadano José Vicente D’Andrea, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 1º de julio de 2008, se recibió del ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 10 de julio de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004.
En fecha 17 de julio de 2008, se recibió de la abogada Edith Cardozo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.”, diligencia mediante la cual retiró el Cartel de Notificación. En esa misma fecha, se dejó constancia de la entrega del aludido cartel.
En fecha 23 de julio de 2008, se recibió de la abogada María Teresa Carvallo actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.”, diligencia mediante la cual consignó la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de julio de 2008, se ordenó agregar a los autos el cartel de notificación.
En fecha 30 de septiembre de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido ese mismo día.
En fecha 14 de octubre de 2008, se ratificó la ponencia al Juez Emilio Ramos González y se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 6, del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de octubre de 2008, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día veintitrés (23) de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió de la abogada María Teresa Carvallo actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.”, diligencia mediante la cual solicitó el expediente administrativo y la opinión fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2009, se difirió para el día miércoles 05 de agosto de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales.
En fecha 04 de agosto de 2009, se difirió para el día miércoles 07 de octubre de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), el acto de informes orales.
En fecha 07 de octubre de 2009, día fijado para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada María Teresa Carvallo, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A, también se dejó expresa constancia de la comparecencia del abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público. En esa misma oportunidad la parte recurrente consigno escrito de conclusiones. En esa misma fecha, se recibió del abogado Juan Betancourt Tovar, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, escrito de informes.
En fecha 08 de octubre de 2008, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
En fecha 28 de abril de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de julio de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó “(…) solicitar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS, antiguo INDECU), así como a la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.” (de ésta tenerlo) para que consignen en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, copia certificada de los aludidos Antecedentes Administrativos, a fin de realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa; en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente”.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se libraron los oficios correspondientes a la parte recurrente, al ente recurrido y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció el ciudadano José Salazar, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de consignar Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 07 de octubre de 2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de consignar oficio de notificación dirigido a la parte recurrente, el cual fue recibido en fecha 18 de octubre de 2010 por la ciudadana Edith Cardozo.
En fecha 17 de enero de 2011, se recibió del ciudadano José Martín Materán, actuando con el carácter de Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2011, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado en fecha 14 de julio de 2010, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por las abogadas María Teresa Carvallo y Edith Cardozo Tovar, actuando en representación de la sociedad mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO C.A. “O.I.M.C.A.” contra el acto administrativo de fecha 7 de mayo de 2007, el cual fuera notificado en fecha 10 de septiembre de 2007, emanado del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (actual INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS).
Al respecto, la representación judicial de la parte recurrente indicó que el acto recurrido, se encuentra viciado de nulidad absoluta “(…) por haberse dictado en violación a los derechos constitucionalmente consagrados a [su] representado a la presunción de inocencia y por ser su contenido de imposible e ilegal ejecución por fundamentarse en evidentes falsos supuestos de hecho y de derecho (…)”. [Corchetes de esta Corte].
Explicaron, que “[el] Consejo Directivo del INDECU al ratificar la sanción impuesta a [su] representado, violo (sic) de esta forma el principio de legalidad administrativa el cual consiste en que para aplicar sanción, previamente debe existir la certeza de su autor, para de esta manera imponer la sanción proporcionada al ilícito castigado, principio este (sic) que no fue determinado por el Consejo Directivo del INDECU al no apreciar el hecho de que la denunciante no presento (sic) al momento de formular la denuncia factura alguna ni informe técnico que avalara el daño por ella denunciado, pues la misma se limito (sic) a indicar reparaciones que ésta le había realizado al vehículo las cuales son necesarias para el buen funcionamiento del mismo (…)”. (Mayúsculas del Original) [Corchetes de esta Corte].
Asimismo denunció el error de juicio al apreciar las normas que sustentan el acto administrativo impugnado, toda vez que le “[atribuyen] erróneamente a [su] representada el incumplimiento de la obligación en ella atribuida a los sujetos que se encuentran en el supuesto de la norma [haciendo referencia al contenido de los artículos 92, 99, 100, 101 y 102 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario], debido a que aprecio (sic) en forma errónea los hechos y valoró en forma equivocada los mismos, ya que el objeto de la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO C.A. O.I.M.C.A., no es la venta de bienes muebles e inmuebles, siendo ésta una EMPRESA CONSTRUCTORA como se desprende de las actas que conforman el expediente administrativo (…)”. (Resaltado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Teniendo en consideración los alegatos, planteados por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional requiere los documentos contentivos de las actuaciones realizadas en sede administrativa específicamente a) el acto administrativo mediante el cual se le impone la multa a la parte recurrente y b) el expediente administrativo correspondiente a la presente causa puesto que el Ente recurrido no los remitió oportunamente pese a las reiteradas solicitudes realizadas por esta Corte.
Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).
Observa esta Corte el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé el supuesto sancionatorio mediante el cual el funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo podrá ser sancionado por el tribunal de la causa el referido artículo es del tenor siguiente:
“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
Precisado lo anterior advierte esta Corte que al ente recurrido ya se le solicitó una vez los antecedentes administrativos mediante auto para mejor proveer de fecha 14 de julio de 2010, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación de los mismos, por lo tanto la conducta negligente del ente recurrido en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional al administrar justicia y esta conducta podría subsumirse en el supuesto de hecho descrito en el artículo 79 eiusdem acarreándole al funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo en este caso el consultor jurídico del ente recurrido la imposición de la multa antes descrita.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010,), se ordena solicitar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS, antiguo INDECU), para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, copia certificada de los aludidos antecedentes administrativos, a fin de realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa; en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al igual que a la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.”, a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente: AP42-N-2008-000091
ERG/011
En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2011-_________.
La Secretaria Accidental.
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