JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE NºAP42-N-2010-000246

En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Sebastián González Yanes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 74.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HACKETT LIMITED, organizada, constituida y existente de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones administrativas Nros. 1392 y 1393 dictadas en fecha 18 de noviembre de 2009 por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

En fecha 26 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 07 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 10 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. En esa misma fecha se libró el oficio Nº JS/CSCA-2010-0520.

En fecha 29 de junio de 2010, se consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0520 dirigido al ciudadano Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). La cual fue recibida en fecha 17 de junio de 2010.

En fecha 15 de julio de 2010, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-0697, dirigido a la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ratificando la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 27 de julio de 2010, se consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0697 dirigido a la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). La cual fue recibida en fecha 21 de julio de 2010.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Admitió el referido recurso y ordenó notificar a las sociedades mercantiles Hackett Limited e Inversiones Albert Azul, C.A, así como a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Comercio, Procuradora General de la República y Registrador (a) de la Propiedad Industrial de la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual e igualmente solicitarle de nuevo el expediente administrativo relacionado con el presente caso. Así como librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.

En fecha 15 de diciembre de 2010, fueron librados los oficios números. JS/CSCA-2010-1521, JS/CSCA-2010-1522, JS/CSCA-2010-1523, JS/CSCA-2010-1524 y JS/CSCA-2010-1525, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Registradora de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, respectivamente; asimismo se libraron boletas de notificación dirigidas a las sociedades mercantiles Hackett Limited e Inversiones Albert Azul, C.A.

En fecha 27 de enero de 2011, se consignaron oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2010-1523, JS/CSCA-2010-1524, JS/CSCA-2010-1525 dirigidos a los ciudadanos Registradora de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Se recibieron en fecha 21 de enero de 2011. En esa misma fecha fue consignada la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hackett Limited la cual no pudo ser entregada ya que no se encontraba nadie en la dirección indicada.

En fecha 1º de febrero de 2011, se consignó en autos la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Albert Azul C.A. El alguacil dejó constancia de que “(…) por cuanto [estuvo] en la referida dirección los días 21, 24 y 25 de enero del presente año y en ninguna de las ocasiones, aún cuando [se] mantuvo a la espera por más de 30 minutos [pudo] entrar al referido edificio ello debido a que el mismo posee dos rejas con llave y carece de intercomunicador, por lo que [le] fue imposible contactar con [alguna] persona [que] allí residiera (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 03 de febrero de 2011, se consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1522, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República. La cual fue recibida en fecha 31 de enero de 2011.

En fecha 16 de febrero de 2011, se libró oficio Nº JS/CSCA-2011-0194 dirigido a la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), ordenando nuevamente con carácter de urgencia sean remitidos los antecedentes administrativos del caso, visto que se encuentran vencidos los diez (10) días de despacho concedidos para tal remisión.

En fecha 24 de febrero de 2011, se consignaron oficios de notificación Nº JS/CSCA-2011-0194 y JS/CSCA-2010-1521, dirigidos a las ciudadanas Registradora de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual y Procuradora General de la República. Los cuales fueron recibidos en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 15 de marzo de 2011, se consignó en autos boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hackett Limited. El alguacil dejó constancia de que “(…) estando presente en el antes precitado domicilio, [fue] atendido por una ciudadana (…) manifestándole que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil que allí laboraban se mudaron hace aproximadamente un (1) año (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 16 de marzo de 2011, se libró la notificación por boleta a la sociedad mercantil Hackett Limited mediante publicación en cartelera de ese Juzgado de Sustanciación otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho para darse por notificada.

En fecha 05 de abril de 2011, se dejó constancia de que en fecha 04 de abril de 2011, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para darse por notificados, mediante publicación en cartelera del Juzgado de Sustanciación, la sociedad mercantil Hackett Limited.

En fecha 06 de abril de 2011, se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de abril de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta esa fecha, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría del referido Juzgado certificó que habían transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 07, 11, 12 y 13 del mes y año en curso; en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del expediente a la Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se remitió el expediente a la Corte.

En fecha 18 de abril de 2011, se recibió el presente expediente en la Corte y se ratifica la ponencia del ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 03 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 18 de mayo de 2010, el abogado Sebastián González Yanes, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hackett Limited, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en las resoluciones administrativas números. 1392 y 1393 emanadas del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de fecha 18 de noviembre de 2009 con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial señaló que “(…) la presente demanda de nulidad es ejercida dentro del lapso de dos años de caducidad de la acción establecido en el referido artículo (…) el cual empieza a contarse desde la fecha del certificado, la cual, a [esos] efectos, debe ser la fecha de notificación de los actos, es decir, el 23 de noviembre de 2009 (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) en el evento que este Tribunal considere que en casos como el presente debe ser aplicado el lapso de caducidad de seis (6) meses contados a partir de la publicación o notificación del acto impugnado, establecido en el artículo 21, párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda de nulidad ha sido intentada dentro del plazo de seis meses antes referido, el cual comienza a contarse a partir del 23 de noviembre de 2009 (…)”.

Que “[por] otra parte, no existe prohibición legal a la admisibilidad de la presente demanda, ni el conocimiento de la misma está atribuida a otro tribunal, ni ha existido pronunciamiento previo con valor de cosa juzgada recaído sobre el objeto de la demanda, ni existe inepta acumulación de acciones o procedimientos y se acompañan la totalidad de los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible, incluyendo [su] legítima representación e interés (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Que “[en] fecha 15 de Diciembre de 2008 la sociedad mercantil INVERSIONES ALBERT AZUL, C.A. (…) inició el procedimiento general de concesión de registro de marca de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley de Propiedad Industrial, mediante el depósito de dos (02) solicitudes administrativas reivindicando como objeto de las mismas al patronímico ‘HACKETT’ para cubrir productos clasificados en clase 39 Nacional (25 internacional) y como nombre comercial (46 internacional según nomenclatura local) (…)”. (Negrillas y Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “[ingresados] ambos expedientes y verificados los requisitos formales, incluyendo la publicación en prensa del contenido de ambas solicitudes conforme al artículo 76 de la LPI (sic), el Registro de la Propiedad Industrial procede a la publicación del objeto de ambas solicitudes de registro en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 505 notificado en fecha 28 de julio de 2009 (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Que “[el] 07 de septiembre de 2009, vence el lapso a que se refiere el artículo 77 de la LPI [sic] para presentar oposición a la pretensión de concesión de derechos de marca y al constatarse que no se presentaron impugnaciones u oposiciones en ambos expedientes, los mismos se trasladan en fecha 10 de Noviembre de 2009 a examen de fondo de registrabilidad (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Que “[culminado] el examen de registrabilidad de la prenombradas solicitudes de registro de marca se emiten: a) La Resolución Administrativa No. 1392 titulada ‘MARCAS COMERCIALES CONCEDIDAS (PRODUCTOS)’ cuyo encabezado establece que ‘Cumplidos como han sido los extremos legales exigidos, este despacho acuerda el registro de las Marcas Comerciales (productos) (…) se incluye la solicitud de registro No. 2008-024126 (…) y cuyo objeto es el patronímico ‘HACKETT’ (…) a nombre de la beneficiaria, la sociedad mercantil INVERSIONES ALBERT AZUL, C.A.; y b) La Resolución Administrativa No. 1393 titulada ‘NOMBRES COMERCIALES CONCEDIDOS’ cuyo encabezado establece que ‘Cumplidos como han sido los extremos legales exigidos, este despacho acuerda el registro de los Nombres Comerciales (…) se incluye la solicitud de registro No. 2008-024125 identificada arriba y cuyo objeto es el patronímico ‘HACKETT’ (…) a nombre de la beneficiaria, la sociedad mercantil INVERSIONES ALBERT AZUL, C.A.(…)”. (Negrillas y Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “[ambas] resoluciones administrativas de concesión, numeradas 1392 y 1393 son de fecha 18 de Noviembre de 2009 y (sic) fueron notificadas al público, de acuerdo a los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de Propiedad Industrial, mediante publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 508 de fecha 23 de Noviembre de 2009 y fueron emitidas por la Registradora de la Propiedad Industrial de la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio (…)”.

Que “(…) en fecha 12 de Abril de 2010 la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial asigna al objeto de la solicitud de registro No. 2008-024125 el número de registro N050527; y para el objeto de la solicitud de registro No.2008-024126 se le asigna el número de registro P300661 (…)”.
Que “(…) la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial, al momento de llevar a cabo el examen de fondo del objeto de las solicitudes de registro de marca y denominación comercial Nos. 2008-024125 y 2008-024126 a fines de determinar la procedencia de la concesión de derechos de exclusiva sobre el objeto de ambos expedientes administrativos, omitió la aplicación de la causal contenida en el Artículo 33 numeral 10) (sic) de la Ley de Propiedad Industrial que prohíbe la adopción y registro de patronímicos o nombres personales como marcas sin cumplir con los requisitos identificados en la norma indispensable para el otorgamiento de la concesión aplicable a ambos casos, y, en vez de atender al mandato legal que se establece en el artículo 82 de la Ley de propiedad (sic) Industrial (…) procedió a emitir las Resoluciones Administrativas Nos. 01392 y 01393 de fecha 18 de Noviembre de 2009 y con notificación de fecha 23 de Noviembre de 2009, concediendo los derechos de registro de marca sobre el objeto de ambas solicitudes no obstante cuando sobre las mismas recaía prohibición absoluta de concesión (…)”. (Negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) al haber el SAPI prescindido de considerar la prohibición establecida en el artículo 33 numeral 10 de la LPI (sic) durante el procedimiento constitutivo que lo llevo (sic) a dictar las Resoluciones Nos. 01392 y 01393 aquí impugnadas de nulidad, dichos actos administrativos adolecen de vicios que ocasionan su nulidad (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) la falta de consideración del mencionado artículo 33, numeral 10 de la LPI [sic], vicia el acto administrativo en su causa (vicio de ausencia de causa), por cuanto se configura tanto un falso supuesto de hecho como de derecho que producen la nulidad del acto (…) [que] al haber el SAPI desestimado en su análisis que se encontraba frente a un caso de registro de un apellido o patronímico, incurrió en un vicio de ausencia de causa y falso supuesto de hecho, ya que de haber considerado que el término HACKETT es un apellido, habría tenido que aplicar la prohibición del antes referido artículo 33 ordinal 10) [sic] (…)”. (Mayúsculas y Negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Solicitó el apoderado judicial de la parte recurrente que “(…) se declare CON LUGAR la pretensión y en consecuencia se declare la Nulidad del acto administrativo contenido en las Resoluciones Administrativas numeradas 1392 y 1393 con fecha 18 de Noviembre de 2009 y que fueron notificadas al público, mediante publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 508 de fecha 23 de Noviembre de 2009, emitidas por la Registradora de la Propiedad Intelectual (SAPI) única y exclusivamente en lo que se refiere a la concesión de derechos de registro de marcas y denominación comercial para el patronímico ‘HACKETT’ bajo los Nos. 2008-024125 y 2008-024126 (…) hoy día signadas con los números de registro N050527 y P300661 (…)”. (Negrillas y Mayúsculas del original).

II
COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad, y a tal efecto, se debe hacer referencia a lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de “las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Visto lo anterior, se observa que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, no constituye ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro tribunal, es por lo que esta Corte resulta competente para conocer de la presente demanda de nulidad. Así se declara

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez narrado el iter procesal seguido por la presente causa, debe destacarse que de autos se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió en fecha 13 de abril de 2011, el presente expediente a la Corte con el objeto de que se pronunciara sobre la falta de retiro oportuno del cartel al cual alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la parte recurrente.

En ese sentido, esta Corte considera necesario destacar que el supuesto normativo contenido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el demandante debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, como se desprende de la parcial transcripción que a continuación se hace del referido artículo:

“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación” (Destacado de esta Corte).

Este Órgano Jurisdiccional advierte que la norma en comentario, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un ejemplar de esta última, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el desistimiento tácito del recurso interpuesto.

A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que mediante decisión Nº 2010-0259 de fecha 14 de diciembre de 2010, el cual riela en el folios ciento cinco (105) y siguientes del expediente judicial, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar la boleta de notificación a la sociedad mercantil Hackett Limited.

Asimismo, en dicha decisión ese Juzgado ordenó “(…) librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual [debía] ser publicado en el Diario 'Últimas Noticias’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Ahora bien, tal como consta en folios ciento cuarenta (140) y ciento ochenta y seis (186) del expediente judicial, el alguacil del Juzgado de Sustanciación realizó en dos oportunidades el intento de practicar la entrega de la boleta de notificación ordenada por ese Juzgado de manera personal, siendo ambos intentos fallidos por no encontrarse a los representantes judiciales de la sociedad mercantil Hackett Limited en la dirección indicada por la accionante. Motivado a la imposibilidad de realizar dicha notificación se ordenó por auto de fecha 16 de marzo de 2011 practicarla mediante publicación en cartelera de ese Tribunal, otorgándose diez (10) días de despacho para que la parte actora se diera por notificada.

En la misma forma, mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de abril de 2011, exclusive, fecha en la cual se expidió el cartel de emplazamiento hasta la fecha en que fue dictado dicho auto, inclusive. El referido cómputo fue practicado por la Secretaría de ese Juzgado en esa misma fecha, como riela al folio doscientos noventa y ocho (298) del expediente, donde se certificó que “(…) desde el día 06 de abril de 2011, exclusive, hasta [esa fecha], inclusive, [habían] transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 07, 11, 12 y 13 del mes y año en curso” [Corchetes de esta Corte]; evidenciándose que el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa transcurrió íntegramente.

Al respecto, considera necesario esta Corte señalar lo expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1057, de fecha 28 de octubre de 2010, caso: Isf Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en la cual precisó:

“Así pues, visto el incumplimiento de la parte actora de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, esta Sala, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Isf Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. Así se declara.” (Negrillas de esta Corte).

Ahora bien, debe resaltar quien decide que como el desistimiento del procedimiento, el desistimiento del recurso tiene igualmente por objeto el abandono de la relación procesal, de lo que se infiere que tal renuncia puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, afectando a toda la relación procesal o únicamente a una parte de ella según se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2006-1250 de fecha 9 de mayo de 2006, Caso: Ministerio de Educación).

Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

En atención a lo expuesto y dado que la presente causa no trata de materia ambiental o penal; ni de acciones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar desistida la presente causa y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Sebastián González Yanes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HACKETT LIMITED organizada, constituida y existente de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones administrativas Nros. 1392 y 1393 dictadas en fecha 18 de noviembre de 2009 por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los un (01) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL





La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-N-2010-000246
ERG/014

En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.

La Secretaria Accidental.