JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000213
El 15 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogado Clara Gemania Armanie Cabral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.419, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HERACLIO JOSÉ PERNÍA REA, titular de la cédula de identidad Nº 12.434.965, contra “(…) la ficción legal de silencio administrativo en que incurrió (…)” la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, al no pronunciarse sobre recurso de reconsideración interpuesto en fecha 24 de octubre de 2005.
En fecha 23 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha se pasó el expediente al juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2006-1637 de fecha 31 de mayo de 2006, esta Corte se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que continuara con la tramitación de la presente causa.
Por auto de fecha 8 de junio de 2006, esta Corte acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 13 de junio de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En esa misma fecha, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente, y asimismo que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho. (…) En consecuencia, ordena citar mediante oficios de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General del Estado Lara y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada de las actuaciones correspondientes y del presente auto. Requiérasele al Contralor General del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el aparte 10° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana, los antecedentes administrativos del caso, concediéndole ocho (8) días de despacho para su envió.- (…) se ordena la notificación mediante boleta de los ciudadanos Carlos Ramón Peñuela Galviz y Nancy Castillo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘EL UNIVERSAL’ (…)”.
En fecha 22 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que realizara las diligencias necesarias a fin de que practicara la citación del ciudadano Contralor General del Estado Lara.
Por auto de fecha 12 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló: “Visto el auto de fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual se ordenó la notificación de los ciudadanos Carlos Ramón Peñuela Galviz y Nancy Castillo, y por cuanto los mismos se encuentran domiciliados en el Estado Lara, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que realice las diligencias necesarias para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos antes mencionados, para lo cual se ordena librar oficio y despacho con las inserciones correspondientes.
Asimismo, en complemento al auto antes mencionado, este Tribunal ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, citar mediante oficio al ciudadano Procurador General del Estado Lara, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de las actuaciones correspondientes y del presente auto. Para la práctica de dicha citación, ordena comisionar al Juzgado antes mencionado”.
En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
El 13 de julio de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado por Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 6 de julio de 2007.
En fecha 18 de julio de 2006, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 14 de julio de 2006.
En esa misma fecha, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 13 de julio de 2006.
El 3 de agosto de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado por Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 1º de agosto de 2007.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibió oficio Nº O-DC-1362-06 de fecha 2 de octubre de 2006, emanado de la Contraloría General del Estado Lara, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
El 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos los antecedentes emanado de la Contraloría General del Estado Lara en fecha 2 de octubre de 2006, y a todo efecto ordenó abrir pieza separada con los mismos.
En fecha 16 de enero de 2007, se ordenó agregar a los autos los recaudos recibidos en fecha 14 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
El 30 de enero de 2008, se recibió oficio Nº 2097-07, de fecha 21 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual remitió comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 12 de julio de 2006.
Por auto de fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló: “Visto el oficio N° 2097-07 de fecha 21 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remite resultas de la comisión que le fuere conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de julio de 2006, constante de diez (10) folios útiles; en consecuencia, este Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos recibidos y notificar en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos Carlos Ramón Peñuela Galviz y Nancy Castillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue imposible su notificación”.
En esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En la misma oportunidad, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se fijó en la cartelera la boleta librada el 31 de enero de 2008, a fin de notificar a los ciudadanos Carlos Ramón Peñuela Galviz y Nancy Castillo del auto dictado en fecha 20 de junio de 2006.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó lo siguiente:
“Notifíquese, al ciudadano HERACLIO JOSÉ PERNIA REA, titular de la cédula de identidad Nº 12.434.965, mediante boleta dejada por el alguacil en su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo, notifíquese mediante oficios, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General del Estado Lara, Procuradora General de la República, y Procurador General del Estado Lara, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
A los fines de la notificación de los ciudadanos Heraclio José Pernía Rea, titular de la cédula de identidad Nº 12.434.965, Procurador General del Estado Lara y Contralor General del Estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se ordena remitir despacho con oficios.
Por último, notifíquese a los ciudadanos Carlos Ramón Peñuela Galviz y Nancy Castillo, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, adviértase en cada una de las comunicaciones ordenadas que una vez conste en autos la constancia de haberse practicado la última de ellas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 eiusdem, aplicable supletoriamente por remisión del primer párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y concluido dicho lapso se reanudará la causa en el estado que se encontraba para el momento de la paralización, esto es en el estado de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados”.

En fecha 18 de septiembre de 2008, se libraron los oficios correspondientes dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juzgado (distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Procurador General del Estado Lara y Contralor General del Estado Lara y boleta de notificación dirigida al ciudadano Heraclio José Pernía Rea.
El 25 de septiembre de 2008, el secretario del juzgado de sustanciación de esta Corte dejó constancia que se fijó en la cartelera de este tribunal la boleta librada en esa fecha, a fin de notificar a los ciudadanos Carlos Ramón Peñuela Galviz y Nancy Castillo del acto dictado el día 17 de ese mismo mes y año.
El 13 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 8 de octubre de 2008.
El 16 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez (distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 2 de octubre de 2008.
En fecha 23 de octubre de 2008, se dejó constancia que el 21 de octubre de 2008, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de los ciudadanos Carlos Ramón Peñuela Galviz y Nancy Castillo.
El 28 de octubre 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 24 de octubre de 2008.
En fecha 17 de septiembre de 2009, se acordó librar Oficio al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que remita a este tribunal las resultas de la comisión librada por este tribunal en fecha 18 de septiembre de 2008.
El 24 de septiembre de 2009, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Oficio Nº 934 de fecha 17 de septiembre de 2009, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de septiembre de 2008.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio contentivo de la comisión dirigida al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 24 de septiembre de 2009.
En esa misma fecha se ordenó agregar a los autos el referido Oficio mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada.
El 26 de mayo de 2010, el abogado Jorge Kiriakidis, actuando con el carácter de la “Contraloría General del Estado Lara” consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara la pérdida del interés y la declaratoria del desistimiento de la acción por cuanto ha transcurrido el lapso legal establecido para solicitar, entregar y publicar el cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló:
“En virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria de este Juzgado de Sustanciación, la referida Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, con la finalidad de reestablecer la relación jurídico-procesal en la presente litis y en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en persecución del fin último de este órgano, que es la justicia, acuerda la notificación mediante oficio de las ciudadanas Fiscal General de la República, al Contralor General del estado Lara, a la Procuradora General de la República y al Procurador General del estado Lara citaciones estas últimas que se practicaran de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa y evitar perjuicios irreparables a los justiciables, este Juzgado ordena la notificación mediante boleta de los ciudadanos HERACLIO JOSÉ PERNIA REA, CARLOS PEÑUELA y NANCY CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.434.965, 2.949.763 y 7.367.836 respectivamente, las cuales serán fijadas en la cartelera de este Juzgado y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, se les tendrá por notificados, ello de conformidad con lo pautado en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y concluido dicho lapso se computarán los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar. Cúmplase con lo ordenado.
A los fines de la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Lara y Contralor General del Estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se ordena remitir despacho con oficios”.
El 31 de mayo de 2010 se libraron los oficios y las boletas correspondientes, asimismo se fijó la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Heraclio José Pernía Rea, Carlos Ramón Peñuela Galviz y Nancy Castillo, en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de junio de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 4 de junio de 2010.
Por auto de fecha 16 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló: “Por cuanto se observa de la revisión de las actas, que en fecha 31 de mayo de 2010; este Órgano Jurisdiccional, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General del estado Lara, Procuradora General de la República y Procurador General del estado Lara, así como de los ciudadanos Heraclio José Pernia Rea, Carlos Peñuela y Nancy Castillo y que por error involuntario en el texto de estas se colocó como número de expediente el ‘Nº AP42-N-2008-000213’, siendo lo correcto ‘Nº AP42-N-2006-000213’, en consecuencia, visto el error procesal en que se ha incurrido, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil este Órgano Jurisdiccional anula los oficios Nros JS/CSCA-2010-0430 JS/CSCA-2010-0431, JS/CSCA-2010-0432, JS/CSCA-2010-0433, JS/CSCA-2010-0434, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Procurador General del estado Lara, Contralor General del estado Lara, y al Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, respectivamente; así como las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Heraclio José Pernía, Carlos Ramón Peñuela Galvis y Nancy Castillo y ordena librar nuevas notificaciones con la corrección del número de expediente, a los fines de brindar certeza procesal a las partes”.
En esa misma fecha se libraron los oficios y las boletas correspondientes
El 16 de junio de 2010, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Heraclio José Pernía, Carlos Ramón Peñuela Galvis y Nancy Castillo.
En fecha 6 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de comisión dirigido al Juzgado (distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Majistratura el 11 de julio de 2010.
El 8 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de comisión dirigido al Juzgado (distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 6 de julio de 2010.
En esa misma fecha, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 6 de julio de 2010.
En fecha 13 de julio de 2010, se dejó constancia que en fecha 12 de julio de 2010, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de los ciudadanos Heraclio José Pernía, Carlos Ramón Peñuela Galvis y Nancy Castillo.
El 20 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 18 de julio de 2010.
El 5 de agosto de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 2 de agosto de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Oficio Nº 865-2010 de fecha 29 de septiembre de 2010, anexo el cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2010.
El 1º de noviembre de 2010, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión antes mencionada.
En fecha 7 de febrero de 2011, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Oficio Nº 1405-2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, librada por esta Corte en fecha 16 de junio de 2010, cuyas resultas fueron agregadas a los autos el 8 de febrero de 2011.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2011, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “El Universal”.
En fecha 15 de marzo de 2011, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de abril de 2011, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, consignó escrito de Opinión Fiscal mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
Por auto de fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 15 de marzo de 2011, exclusive, fecha de la expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 18 de abril de 2011, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el día 15 de marzo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurridos treinta y cuatro (34) días continuos, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2011 y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril de 2011”, de tal manera, en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos a los que aludía la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada hubiera retirado el cartel librado en fecha 15 de marzo de 2011, por el referido Juzgado, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 24 de mayo de 2011, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 27 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La representante judicial de la parte recurrente, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que:
“(…) estando en la oportunidad legal y procesal para interponer Recurso Contencioso Administrativo de Anulación en contra de la ficción legal de silencio administrativo en que ha incurrido el Contralor General del Estado Lara, al no pronunciarse sobre el recurso de reconsideración intentado el día 24 de octubre de 2005, (…), contra la decisión del Contralor General del Estado Lara, de fecha 03 de octubre de 2005, que declaró la responsabilidad administrativa de mi representado (…) en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad, por los hechos identificados con el N° 4 imputados en el Auto de Apertura del Procedimiento de Determinación de la Responsabilidad Administrativa de fecha 06 de julio de 2005, correspondiente al Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara (SEAM – LARA), respecto a las presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría de Regularidad del Ejercicio Fiscal 2002 y Evaluación de Proceso de Liquidación, según Decreto N° 310 publicado en Gaceta Extraordinaria Estadal N° 362 de fecha 21-06-2001 (...)” (Resaltado del recurrente).

En razón a lo anteriormente expuesto agregó, que la mencionada Contraloría en fecha 6 de julio de 2005 dio inicio a un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad administrativa de su poderdante respecto a “1.-Incorrecta imputación presupuestaria, 2.-Cheques que no anexan facturas y facturas no fidedignas, 3.- Inobservancia de firmas mancomunadas, 4.- Irregular liquidación de prestaciones sociales”. En el procedimiento, el recurrente señala que desvirtuó con pruebas el hecho de que no se encontraba incurso en los hechos que se le imputaban; sin embargo, fue declarado responsable del hecho de “irregular liquidación de las prestaciones sociales”, siendo sancionado con una multa de doscientas unidades tributarias.
Agregó, que se ordenó por parte del órgano recurrido enviar a la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001).
En este orden de ideas argumentó que según “(…) Sentencia N° 1420 del 27-07-2004 (T.S.J.-Sala Constitucional) se desaplica el articulo (…) 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal por considerar que dicho artículo viola la garantía constitucional de tipicidad de las sanciones administrativas que acoge el artículo 49 cardinal 6, de la Constitución de 1999”.
Adujo, “En cuanto a la irregular liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores, específicamente en lo relacionado con el descargo del programa SCIO – Sistema de Captura de la Información de los Organismo- debe destacarse que los resultados de las pruebas evacuadas en el procedimiento de determinación de responsabilidad arrojaron resultados diferentes, debido a que las fuentes y directrices para su instalación se encuentran en el Ministerio de Planificación y Desarrollo y para el momento de su comprobación no se encontraba ningún representante de este Ministerio que pudiera dar certeza de su correcta instalación y manejo para la obtención de información, por lo que tomar una decisión sin comprobar la certeza de los hechos (…) violenta el derecho a la defensa de mi poderdante (…)”.
Manifestó que toda la revisión de las obligaciones de prestaciones sociales e intereses de los ex trabajadores del SEAM – LARA, se efectuaron cumpliendo las exigencias del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y las planillas de estas obligaciones fueron debidamente revisadas por la Contraloría Interna del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), en el cumplimiento de la normativa de control interno.
De igual manera expuso la apoderada judicial, que su poderdante solicitó mediante oficio al Director del SEAM sugerencias para las actuaciones sobre el cálculo de las prestaciones sociales, quien a su vez ofició consulta al Contralor General del Estado Lara sobre los procedimientos realizados por el SEAM – LARA, en el cálculo de prestaciones sociales e intereses, demostrando así que el recurrente “ (…) siempre estuvo supervisado por la instancias administrativas respectiva antes de realizar los pagos”.
Indicó que la Comisión Auditora de la Contraloría General del Estado Lara, mediante Acta de Requerimiento I, solicitó información a la Comisión Liquidadora respecto a por qué se realizó la liquidación manual y no por el Sistema de Captura de Información de los Organismos (SCIO), del ciudadano Atilio Castillo, “(…) la comisión liquidadora en atención de evidenciar una actuación coherente con los principios de la Administración Pública, solicita (…) al ciudadano Contralor General de la República un pronunciamiento en torno al procedimiento descrito por el Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD) como base técnica del Sistema de Captura de Información de los Organismo (SCIO) donde se obtiene una respuesta favorable en torno a los lineamientos impartidos por el Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional (VICEPLADIN) como órgano rector en esta materia y aplicados en el proceso de liquidación del SEAM-LARA.(…)”.
Con base en todo lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, solicitó se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el Auto Decisorio de fecha 3 de octubre de 2005, dictado por la Contraloría General del Estado Lara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 18 de abril de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso -rationae temporis- por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 15 de marzo de 2011.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en el presente recurso el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de junio de 2010, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Lara, Contralor General del Estado Lara, y al Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y mediante boleta a los ciudadanos Carlos Ramón Peñuela Galviz y Nancy Castillo, en virtud de lo establecido en el derogado artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Así las cosas, debe esta Corte analizar si la parte accionante en el presente proceso se encuentra notificada del auto de fecha 16 de junio de 2010, y por tanto está a derecho, para así poder aplicar en el caso de autos la consecuencia jurídica contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, se debe indicar que mediante la sentencia antes citada se ordenó la notificación a los ciudadanos Heraclio José Pernía, Carlos Ramón Peñuela Galvis y Nancy en fecha 16 de junio de 2010, fijada en la cartelera , y visto que se cumplió el lapso establecido en la referida boleta se entiende que el mismo se encuentra a derecho.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela – aplicable rationae temporis - estableció:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 15 de marzo de 2011, fecha en la cual se inició el cómputo para retirar el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 18 de abril de 2011, habían transcurrido “(…) treinta y cuatro (34) días continuos, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2011 y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril de 2011”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 413 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera retirado y publicado el respectivo cartel en el lapso señalado, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis . Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogado Clara Gemania Armanie Cabral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.419, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HERACLIO JOSÉ PERNÍA REA, titular de la cédula de identidad Nº 12.434.965, contra “(…) la ficción legal de silencio administrativo en que incurrió (…)” la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, al no pronunciarse sobre recurso de reconsideración interpuesto en fecha 24 de octubre de 2005.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/27
Exp. Nº AP42-N-2006-000213
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________
La Secretaria Acc,