JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2010-000683
El 16 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 8.011.419, contra la Resolución Nº C.M.C.E.097-2010 de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, la cual fue notificada a su representado el 23 de noviembre de 2010, mediante Oficio Nº C.M.C.E. 065/10 de fecha 1º de noviembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la determinación de responsabilidad administrativa y formulación de reparo decididas el 22 de septiembre de 2010, mediante Resolución Nº C.M.C.E. 093-2010.
El 17 de enero de 2011, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 20 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; seguidamente, admitió el referido recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, al Contralor General de la República y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó solicitar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el expediente administrativo relacionado con la presente causa; ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; previa notificación de las partes, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, para luego proceder a remitir, el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con los dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 24 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró los Oficios de notificación correspondientes, asimismo se libró comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, a los fines que llevara a cabo la notificación del Contralor General de la República, Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
En esa misma fecha, se abrió el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
El 3 de febrero de 2011, compareció el ciudadano José Salazar alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en el Departamento de correspondencia de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público por la ciudadana Carmen Mercado en fecha 31 de enero de 2011.
En la misma fecha compareció el ciudadano José Martín Materan, alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la República, la cual fue recibido en la oficina de Correspondencia de la Contraloría General de la República por el ciudadano Domingo Materano, en fecha 2 de febrero de 2011.
En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano Ramón José Burgos, alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber remitido a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 4 de febrero de 2011, el Oficio dirigido al ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El 24 de febrero de 2011, compareció el ciudadano Williams Patiño, alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2011-0038, por parte del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, abogado Humberto J. Angrisano, en fecha 22 de febrero de 2011.
En fecha 2 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó requerir nuevamente mediante Oficio Nº JS/CSCA-2011-0248, los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, solicitados al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante Oficio Nº JS/CSCA-2011-0042, de fecha 24 de enero de 2011.
El 10 de marzo de 2011, se recibió de la Contraloría Municipal Campo Elías del Estado Mérida, copia certificada del Expediente Administrativo signado Nº CM/PDR-033-2010 (nomenclatura de la Contraloría), las cuales fueron agregadas a los autos mediante auto del día 14 de ese mismo mes y año.
En la misma fecha, se ordenó dejar sin efecto el Oficio número JS/CSCA/2011-0248, librado el 2 de marzo de 2011, entregado en la Unidad de Alguacilazgo para su envío al referido organismo y agregarlo al expediente.
El 4 de mayo de 2011, se recibió del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resultas de la comisión conferid a los fines de la notificación del Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual se llevó a cabo el 18 de febrero de 2011, y fueron agregadas a los autos el 5 de mayo de 2011.
En fecha 9 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el Cartel de emplazamiento conforme a las previsiones contenidas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 9 de mayo de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 16 de mayo de 2011, inclusive y a tal efecto, certificó que habían transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondiente a los días 10, 11, 12 y 16 de mayo, razón por la cual el referido Juzgado ordenó la remisión del presente expediente por haber transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En la misma fecha se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 24 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En la misma fecha se recibió de la abogada Sorsiré Fonseca, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 81, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD
DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

El 16 de diciembre de 2010, la abogada Marisela Cisneros, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Antonio Abreu Uzcátegui, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Como punto previo alegó que su representado “(…) se desempeño (sic) como Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por dos periodos consecutivos, lo cual demuestra que siempre fue un funcionario responsable y dedicado a procurar las mejoras, la proyección y el desarrollo del Municipio, además de que siempre actuó de buena fe y con la conducta de un hombre probo, honesto, recto e incapaz de cometer un acto que lesionara los intereses del municipio que regentaba.”
Señaló, que en fecha 3 de mayo de 2008, siendo Alcalde su representado, se celebró en el Club Deportivo Zumba, ubicado en la Avenida Bicentenario, frente a Makro, Estado Mérida, un homenaje en virtud del aniversario del Mercado Jacinto Plaza y Soto Rosa.
Agregó, que tal celebración se realizó por petición del ciudadano César Alfredo Borjas, quien era la persona responsable del evento, por lo cual le requirió al citado Alcalde la exoneración de impuestos para dicho evento, exponiéndole que los fondos recaudados serían destinados a la creación de la Fundación Cultural La Botija.
En virtud de que la recaudación de la venta de boletos estaría destinada a la creación de una fundación cultural, la cual tendría como misión impulsar las actividades culturales de los pueblos del Estado Mérida, el recurrente por las facultades que como Alcalde le estaban conferidas conforme al artículo 88 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos o Diversiones del Municipio Campo Elías en su artículo 81, literal 1, procedió a través de la Resolución Nº 093-2008, de fecha 2 de mayo de 2008, a otorgar al solicitante la exoneración total del impuesto a que se refieren los artículos 75 y 76 de la citada Ordenanza, que el ciudadano César Alfredo Borjas, debía pagar para la realización del evento de fecha 3 de mayo de 2008.
Alegó, que tal decisión se realizó ajustada a derecho, tal y como lo establece el artículo 81 numeral 1 de la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos o Diversiones del Municipio Campo Elías, además de haber sido dictada en cumplimiento de sus funciones como Alcalde y, con el ánimo de colaborar con todas aquellas actividades destinadas al bien común y a la cultura.
Agregó, que “(…) el ingreso que correspondió en esta oportunidad al grupo que desarrollo (sic) el evento, y el objeto del mismo, le hizo actuar de buena fe y tomo (sic) la decisión de exonerarlos, a los efectos de que recaudaran la mayor cantidad de fondos para alcanzar la meta, la cual era la creación de la Fundación, a lo cual se comprometió el solicitante Alfredo Borjas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.477.851”.
Señaló, que se cumplieron con los extremos de ley al remitir en tiempo hábil al Servicio Municipal Integrado de Administración Tributaria del Municipio Campo Elías (SEMIATCE) para que ejecutara la citada Resolución y estuviera debidamente notificada, asimismo, indicó que ésta fue remitida por el organismo tributario a la Contraloría Municipal.
Solicitó, que sea tomado en consideración el hecho de que el ciudadano César Alfredo Borjas Valero, se comprometió en su despacho a la creación de la fundación cultural con los fondos recaudados, lo cual no hizo, situación que escapa de sus manos, por cuanto el actuó de buena fe y con la intención de contribuir con la cultura en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quedando demostrado que el ciudadano Jesús Abreu Uzcátegui, no percibió ganancia alguna o beneficio personal, que causara algún posible perjuicio patrimonial al Municipio.
Invocó que a su representado se le formuló reparo, por el hecho de habérsele ocasionado un daño patrimonial al Municipio, en virtud de haber aprobado la exoneración del impuesto que debía pagar la empresa o empresario, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos y Diversiones del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que dicho daño se estimó en la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 230,00) equivalente a cinco (5) unidades tributarias a razón de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), razón por la cual, aduce ser desproporcionada la multa que le fuere impuesta “(…) la cual asciende a la cantidad de 275 unidades tributarias a razón de 46,00 Bolívares y que arrojan como resultado la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 12.650,00)”.
Alegó a favor de su representado el hecho de que nunca ha sido objeto de procedimientos sancionatorios similares a los previstos en la ley aplicable e invocó a su favor lo previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Finalmente, solicitó se declarara con lugar el presente recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº C.M.C.E. 097-2010, dictado por el Contralor del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el 8 de noviembre de 2010, a través del cual se determinó responsabilidad administrativa del ciudadano Jesús Antonio Abreu Uzcátegui y se le formuló reparo, y en consecuencia, se ordenara a la Contraloría del Municipio Campo Elías, revocar la decisión impugnada, por ser injusta y desproporcionada, que sea acordada la medida cautelar solicitada y se suspendieran los efectos del acto recurrido hasta que se dictara la sentencia definitiva en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 16 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “(…) Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 09 de mayo de 2011 (…)”.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 20 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación, ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a los fines de dar continuidad a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 24 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, libró Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0038, JS/CSCA-2011-0039, JS/CSCA-2011-0040, JS/CSCA-2011-0041 y JS/CSCA-2011-0042, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, respectivamente, y se comisionó al Juez del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Oficio Nº JS/CSCA-2011-0043, a los fines que llevara a cabo la notificación del ciudadano Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como también de la solicitud de los antecedentes administrativos.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficios de notificación dirigidos, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Contralor General de la República.
En fecha 10 de febrero de 2011, es consignado el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, posteriormente en fecha 24 de febrero de 2011, es consignado el Oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República.
Ello así, siendo que la última de las notificaciones ordenadas se verificó el 5 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación procedió a librar el respectivo cartel al cual alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el 9 de mayo de 2011.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 9 de mayo de 2011, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 16 de mayo de 2011, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) 9 de mayo de 2011, exclusive, hasta el día 16 de mayo de 2011, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 12 y 16 de mayo de 2011”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente haya cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 16 de mayo de 2011.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 8.011.419, contra la Resolución Nº C.M.C.E.097-2010 de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, la cual fue notificada a su representado el 23 de noviembre de 2010, mediante Oficio Nº C.M.C.E. 065/10 de fecha 1º de noviembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la determinación de responsabilidad administrativa y formulación de reparo decididas el 22 de septiembre de 2010, mediante Resolución Nº C.M.C.E. 093-2010.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/21
Exp. Nº AP42-N-2010-000683


En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________
La Secretaria Acc.,