R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, Dos (2) de junio de 2011
201° y 152°
En fecha 20 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 11-0734 de fecha 9 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por la Ciudadana Griselda Romero, portadora de la cédula de identidad Nº 5.577.802 actuando en su nombre y en representación de la organización sindical denominada: SINDICATO ÚNICO MUNICIPAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA Y CONCEJO MUNICIPAL Y CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, en su condición de Secretaria de Reclamos, según lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la organización, y el abogado Jesús Castellano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 42.051, actuando con el carácter de representante judicial de WILLIAN EDUARDO AGUILERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.993.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación efectuada en fecha 3 de octubre de 2007, por el abogado Jesús Castellano asistiendo en ese acto a la parte recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 1º de octubre de 2007, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
En fecha 24 de mayo de 2011, se dio cuenta la Corte, designándose ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se pasó el expediente a los fines de que esta Corte se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 27 de mayo de 2011 se pasó el expediente al juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso que se examina la apelación es dada contra el fallo recurrido para que se pronuncie sobre la declaración de inadmisibilidad emitida por el a quo.
Ahora bien, visto que desde la fecha de la apelación siendo esta el 3 de octubre del 2007 y la fecha en la cual es oído el recurso por el tribunal de instancia, que fue el día 9 de mayo de 2011, ha transcurrido un lapso mayor al legalmente establecido para la presunción de que las partes intervinientes estén a derecho, y por cuanto dicho Juzgado, escuchó la apelación en un solo efecto de manera extemporánea y no procedió a la notificación de las partes para informarle de las resultas de la diligencia, donde apelaron del fallo de fecha 1º de octubre de 2010, y aún cuando se remitió el expediente a esta Corte y no consta en autos las notificaciones necesarias a los Ciudadanos Griselda Romero y William Eduardo Aguilera Sandoval y a los Ciudadanos John José García Sánchez en su condición para ese momento de Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, así como tampoco Adda Vivas en su condición para ese entonces de Directora de Control de Municipios de la Contraloría General de la República.
Ahora bien una vez revisado que han transcurrido cuatro (4) años desde la apelación interpuesta y la fecha en que fue oída por el Tribunal de instancia y remitida a esta Corte, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente requerir a la parte actora que manifieste si tiene interés en la continuación del proceso, el cual conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. Sentencias de esa Sala Nros. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 5 de junio de 2007).
En el caso que la parte actora no exprese su interés en que se resuelva la causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid. auto de la Sala Constitucional N° 1017 de 12 de junio de 2001, caso: Asociación Bancaria Nacional).
En tal virtud, esta Corte considera necesario notificar mediante oficio que se librará adjunto a copia del presente auto, a la parte accionante en la persona de los ciudadanos Griselda Romero y William Eduardo Aguilera Sandoval, para que en un lapso de treinta (30) días, a partir de su notificación, informen si tienen inter é s en que se tramite este proceso.
Igualmente, se ordena oficiar a los Ciudadanos John José García Sánchez en su condición para ese momento de Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, así como también Adda Vivas en su carácter para ese entonces de Directora de Control de Municipios de la Contraloría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-O-2011-000056
AJCD/28
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________
La Secretaria Acc.,
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