R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dos (2) de junio de 2011
201° y 152°
En fecha 5 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TSSCA-0384-2011, de fecha 24 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA ORRIBO INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 5.071.540, asistida por las abogadas Vestalia Hurtado de Quirós y Vestalia María Quirós H, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.873 y 41.687, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
El 7 de abril de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de este misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación, acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 2 de mayo de 2011, se recibió escrito de fundamentación a la apelación presentado por la abogada Sigris Bithiat Rivas Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.293, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda.
El 16 de mayo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, visto el vencimiento de los lapsos de contestación a la fundamentación de la apelación previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por la abogada Vestalia María Quirós, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora.
El 24 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Rosa Orribo Infante, asistida por las abogadas Vestalia Hurtado de Quirós y Vestalia María Quirós H, respectivamente, contra la Gobernación del Estado Miranda, con el objeto que sea restituida en el cargo de Médico de Salud Pública, Jefe III, en dicha Gobernación, asimismo solicita el pago de los sueldos dejados de percibir, vacaciones, bonos y la indexación de tales conceptos.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente personal de la ciudadana Rosa Orribo Infante, expediente que es necesario para dictar una decisión ajustada a derecho en el caso de marras, pues resulta importante que esta Corte efectúe un análisis minucioso e integral de las actas que conforman el mismo, en razón principalmente de las denuncias presentadas por la prenombrada ciudadana, asimismo, se solicita que informe a este Órgano Jurisdiccional bajo cuál figura jurídica comenzó a desempeñarse como Médico Epidemiólogo en el Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parparcen”, asimismo, cuál es la naturaleza del cargo que dejó de ocupar en la Gobernación del Estado Miranda, y cuál es la situación laboral actual de la misma, ello a los fines de determinar si la autoridad administrativa recurrida actuó conforme a derecho.
Dados los razonamientos que anteceden, esta Corte, a los fines de determinar con certeza y exactitud la actuación de la Gobernación del Estado Miranda, estima necesario solicitar a ésta, el expediente personal de la ciudadana Rosa Orribo Infante, ello con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional coteje los instrumentos probatorios que son estrictamente necesarios para decidir conforme a derecho en la presente controversia.
En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de garantizar un pronunciamiento ajustado al principio de la verdad material, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar a la Gobernación del Estado Miranda, para que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita las copias certificadas del expediente personal que incluya los cargos que ha desempeñado la recurrente en dicha Gobernación, asimismo que informe bajo cuál figura jurídica comenzó a desempeñarse como Médico Epidemiólogo en el Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parparcen”, cuál es la naturaleza del cargo que dejó de ocupar en la Gobernación del Estado Miranda, y cuál es la situación laboral actual de la misma, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, se considera necesario notificar a los apoderados judiciales de la recurrente de autos, a los fines de que tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/04
Exp. Nº AP42-R-2011-000375
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011________.
La Secretaria Acc.,