EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000999
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 8 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2269-10 de fecha 17 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana CARMEN MARITZA GUAIDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.498, debidamente asistida por la abogada Magaly Muñoz Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 13 de agosto de 2010, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de agosto de 2010, por la abogada Magaly Muñoz, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 24 de marzo de 2010, mediante el cual declaró inadmisible por haber operado la caducidad en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 13 de octubre de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a la responsabilidad que tendría la parte apelante de consignar el escrito de fundamentación de la apelación, acompañado de las pruebas testimoniales en el lapso de 10 días de despacho, mas los 4 días continuos concedidos como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 24 de mayo de 2011, la abogada Magaly Muñoz, antes identificada, solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 1º de junio de 2011, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día 2 de noviembre, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “[…] desde el día 14 de octubre de 2010, hasta el día 17 de octubre de 2010, transcurrieron los cuatro (04) días continuos concedidos como término de la distancia, correspondientes a los días 14, 15, 16, y 17 de octubre de 2010. Asimismo, se hace constar que desde el día 18 de octubre de 2010 fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 02 de noviembre de 2010, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, y 28 de octubre de 2010; 01 y 02 de noviembre de 2010 ambos inclusive. […]”.
En fecha 2 de junio de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado el 12 de mayo de 2009, por la ciudadana Carmen Maritza Guaido, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.498, debidamente asistida por la abogada Magaly Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443, contra la Contraloría General del Estado Lara.
En fecha 24 de marzo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró inadmisible por haber operado la caducidad en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 4 de agosto de 2010, la abogada Magaly Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 13 de octubre de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 24 de marzo de 2010, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 2269-10, de fecha 17 de septiembre del mismo año, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 8 de octubre de 2010.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el día 4 de agosto de 2010, y el día 13 de octubre de 2010, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 4 de agosto de 2010 la representación judicial de la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y no fue sino hasta el 13 de octubre de 2010, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,





CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-R-2010-000999
ASV/17/55
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,