JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-001173
En fecha 3 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 833 de fecha 27 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Antonio Salas Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.231, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS JOSEFINA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 6.420.877, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que el 12 de junio de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó en ambos efectos de la apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2008 por el abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando con su carácter de apoderado judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 8 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte y se inicio la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) de despacho. En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 18 de Septiembre de 2008, se recibió de la abogada Teresa Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.668, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doris Josefina Manrique, diligencia mediante la cual solicitó se declare desistido el presente recurso.
En fecha 1º de diciembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 8 de julio de 2008 exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 31 de julio de 2008 inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa.
En la misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “desde el día ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008”.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 9 de diciembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2009-02156, mediante la cual a los fines de preservar el derecho a la defensa y debido proceso de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspendería por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que contara en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 15 de junio de 2010, la abogada Teresa Herrera ya identificada, solicitó que se notifique a la Procuraduría General de la República de la decisión de esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2009.
El 30 de junio de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas.
En esa misma fecha se libraron los oficios Nros.CSCA-2010-002631 y CSCA-2010-002632, dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 22 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2010-2632, practicado a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas
En fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil consignó oficio de notificación Nº CSCA-2010-002631, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 11 de mayo de 2011, la abogada Teresa Herrera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a fin que dicte la decisión correspondiente.
El 27 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Antonio Salas Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doris Josefina Manrique, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con ocasión a la reincorporación de la señalada ciudadana al cargo de Secretario II en la Dirección del Personal de dicha Institución, así como la cancelación de sueldos y remuneraciones legales y demás beneficios laborales y contractuales dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación.
En fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de marzo de 2008, el abogado Jaiker Mendoza antes identificado, actuando en su carácter apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, apeló de la referida decisión de fecha 31 de enero de 2008 y en consecuencia, mediante auto de fecha 12 de junio de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
En ese sentido, se desprende de autos que el día 3 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 833 de fecha 27 de junio de 2008, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El día 8 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo y, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta
Visto lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que el Iudex a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Doris Josefina Manrique contra la antigua Alcaldía del Distrito Metropolitano.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 25 de marzo de 2008 y el día 8 de julio de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual dicho asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negritas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el día 25 de marzo de 2008, el abogado Jaiker Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, apeló de la decisión de fecha 31 de enero de 2008 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y no fue sino hasta el día 8 de julio de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa; específicamente se debió haber ordenado la notificación del Distrito Metropolitano de Caracas, parte apelante en la presente causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 aplicable rationae temporis para el momento en que se dio cuenta, relativo a la obligación de las partes de consignar tanto el escrito de fundamentación a la apelación como el de contestación de la misma.
No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte apelante, es decir, el Distrito Metropolitano, en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 8 de julio de 2008, para que tuviese la oportunidad de consignar su escrito de fundamentación a la apelación, a sabiendas de que podría verse afectada o no de las resultas del juicio de apelación llevado en segunda instancia.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo contemplado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al auto emanado de este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de julio de 2008, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar la relación de la causa, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 ibidem . Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad del auto dictado por esta Corte de fecha 8 de julio de 2008
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de la relación de la causa, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2008-001173
ASV/21/20
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,
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