REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintidós (22) de junio de 2011
201° y 152°

En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrird, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo s/n, de fecha 25 de mayo de 2009, y notificada en fecha 2 de junio de 2010, emanada de la presidencia del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual se sancionó a su representada con multa de cuatrocientas (400) unidades tributarias, equivalentes a Quince Mil Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 15.052,80), por la presunta trasgresión de los artículos 18 y 92, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario aplicable rationae temporis.
El 17 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Jueza de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa.
Mediante decisión de fecha 22 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró, su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados antes señalados, admitió el referido recurso y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República; al ciudadano Luis Armando Obelmejia Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 2.996.703. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al día siguiente a aquél en que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, ordenó, solicitar a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concederían diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. De igual forma, se dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría a dicho Juzgado, el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se abrió el cuaderno separado signado para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 25 de mayo de 2009 y notificada en fecha 2 de junio de 2010.
En esta misma fecha se libraron los Oficios de notificación a los ciudadanos: JS/CSCA-2010-0933, JS/CSCA-2010-0934, JS/CSCA-2010-0935 y JS/CSCA-2010-0936, dirigido a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (INDEPABIS), respectivamente, a este último se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos. Posteriormente, se libró boleta de notificación al ciudadano Luis Armando Obelmejia Chávez.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de Notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Ámbar Durán, quien se desempeña como asistente en la consultoría jurídica del mencionado ente, el 29 de septiembre de 2010.
En fecha 5 de octubre de 2010, consignó boleta de notificación el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, dirigido al ciudadano Luis Armando Obelmejia Chávez, la cual fue recibido por Luz Velazco, titular de la cédula de identidad Nº 4.975.605, quien manifestó ser la cuñada del prenombrado ciudadano, el 1º de octubre de 2010.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esté Juzgado de Sustanciación, consignó Oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido por Odesa A. Ludiez, asistente de correspondencia adscrita a la Dirección en lo Constitucional Contencioso Administrativo, el 6 de octubre de 2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, vencido el lapso de diez días de despacho concedidos a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para la remisión de los antecedentes administrativos relacionadas con el presente recurso, de fecha 23 de septiembre de 2010, y por cuanto no consta en auto, esté Órgano ordenó requerir nuevamente los mismos.
En esta misma fecha se libró Oficio dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
El 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual fue recibido en la oficina de recepción de correspondencia, por Ámbar Duran, el 26 de octubre de 2010.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, consignó Oficio de notificación a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido por el abogado Asdrúbal Blanco, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, el 29 de octubre de 2010.
El 15 de noviembre de 2010, esta Corte dictó decisión bajo el N° 2010-1701, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la presente causa
El 17 de noviembre de 2010, vencido el lapso de diez días de despacho concedido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de fecha 21 de octubre de 2010, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, por cuanto no consta en autos, este Órgano ordenó ratificar el contenido del mencionado Oficio. Por cuanto se libró Oficio dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En esta misma fecha se libró cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió del abogado Nicolás Badell, actuando en el carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A., Banco Universal, diligencia mediante la cual retira el cartel de emplazamiento librado el 17 de noviembre de 2010.
En esta misma fecha hizo entrega al abogado Nicolás Enrique Badell Benitez, actuando en carácter del apoderado judicial de la parte demandante, el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
El 23 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de Notificación dirigido a Aura Hernández Moreno, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido por Oslena Cordido en la oficina de correspondencia el 19 de noviembre de 2010.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió del abogado Nicolás Badell, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa Mercantil, C.A., Banco Universal, diligencia la cual consignó Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.
El 29 de noviembre de 2010, se consignó Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, por el abogado Nicolás Badell, actuando en su carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, publicado el 24 de noviembre de 2010, en “Últimas Noticias”.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se observó que consta en autos las notificaciones ordenadas mediante auto del 17 de noviembre de 2010, por tal motivo se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esta misma fecha se remitió el presente expediente a está Corte.
El 19 de enero de 2011, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 24 de enero de 2011, se fijó el día 16 de febrero de 2011, a las 9:00 de la mañana, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En esta misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 16 de febrero de 2011, celebrado la audiencia de juicio en la presenta causa, se dejó constancia de la falta de comparecencia al presente acto de la representación de la parte demandada. Igualmente se dejó constancia que se encuentra presente la abogada María Gabriela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.937, actuando en el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada Sorsire Fonseca la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público.
En este mismo acto la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de febrero de 2011, visto que los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de pruebas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 2 de marzo de 2011, se pasó el presente expediente a esté Órgano Jurisdiccional.
En fecha 9 de marzo de 2011, se recibió el presente expediente en esta Corte, y se advirtió que el día de despacho siguiente a la recepción del presente asunto, comenzaría el lapso de oposición de pruebas promovidas en esta Instancia.
El 21 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 22 de marzo de 2011, se libró Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos.
En esta misma fecha, este Juzgado observó que en auto de fecha 17 de noviembre de 2010, este Órgano ordenó librar Oficio de Notificación dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), este Tribunal cometió un error material involuntario, al señalar que la fecha es del 21 de octubre de 2010, siendo lo correcto el 17 de noviembre de 2010. Visto lo anterior, se corrigió el error y teniéndose como fecha cierta para los efectos ulteriores, el 17 de noviembre de 2010.
El 29 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó Oficio de Notificación, dirigido al ciudadano Augusto Vladimir Montiel Medina, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en la oficina de la consultoría jurídica por Osnela Cordido, el 25 de marzo de 2011.
En fecha 25 de abril de 2011, visto el vencimiento del lapso de apelación de la decisión del 21 de marzo de 2011, y siendo que no existían pruebas que evacuar, este Tribunal ordenó remitir el presente expediente a esta Corte.
El 26 de abril de 2011, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita.
En esta misma fecha, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, escrito de informes.
En fecha 4 de mayo de 2011, se recibió del abogado Nicolás Badell, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil, C.A., Banco Universal, escrito de informes.
El 2 de junio de 2011, visto el vencimiento del lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 26 de abril de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 7 de junio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
En el presente caso corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrird, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo s/n, de fecha 25 de mayo de 2009, y notificada en fecha 2 de junio de 2010, emanada de la presidencia del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual se sancionó a su representada con multa de cuatrocientas (400) unidades tributarias, equivalentes a Quince Mil Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 15.052,80), por la presunta trasgresión de los artículos 18 y 92, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario aplicable rationae temporis.
Al respecto, la representación judicial de la parte recurrente indicó que el acto recurrido, se encuentra viciado de nulidad absoluta por haber violado el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, al principio de seguridad jurídica y del precedente administrativo, el principio de legalidad de las infracciones administrativas y tipicidad de las penas, así como también por incurrir el acto impugnado en falso supuesto de hecho y de derecho.
Teniendo en consideración los alegatos, planteados por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional requiere los documentos contentivos de las actuaciones realizadas en sede administrativa específicamente el expediente administrativo correspondiente a la presente causa puesto que el Ente recurrido no los remitió oportunamente pese a las reiteradas solicitudes realizadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).
Observa esta Corte el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé el supuesto sancionatorio mediante el cual el funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo podrá ser sancionado por el tribunal de la causa el referido artículo es del tenor siguiente:

“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

Precisado lo anterior, se advierte que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte solicitó en dos oportunidades al ente recurrido la remisión del expediente administrativo, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación de los mismos, por lo tanto la conducta negligente del ente recurrido en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional al administrar justicia y esta conducta podría subsumirse en el supuesto de hecho descrito en el artículo 79 eiusdem acarreándole al funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo en este caso el consultor jurídico del ente recurrido la imposición de la multa antes descrita.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010), se ordena solicitar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), antiguo INDECU), para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, copia certificada de los aludidos antecedentes administrativos, a fin de realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa; en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al igual que a la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia del presente auto al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al Ministro del Poder Popular para el Comercio.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. AP42-N-2010-000484
AJCD/04
En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-______________.
La Secretaria Acc.,