REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (30) de junio de 2011
Años 201° y 152°
Visto, que en fecha 21 de octubre de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Aderito Da Silva Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.092, actuando con el carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de agosto de 1992, bajo el Nº 55, Tomo A-Pro, y solidariamente contra la empresa mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A. constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de noviembre de 1975.
Visto, que el 20 de noviembre de 2008, esta Corte, mediante decisión Nº 2008-02120, se declaró competente para conocer de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, admitió la demanda, declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada sobre bienes de la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export por la cantidad de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.985.168,64) y sobre bienes de la empresa Seguros Pirámide C.A., por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32).
Visto que el 13 de agosto de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó fianza judicial Nº 7533 de la empresa Seguros Caroní, por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32) a favor de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Visto que el 1º de noviembre de 2010, esta Corte mediante decisión Nº 2010-01580, dictó decisión mediante la cual no aceptó la fianza judicial consignada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., el 13 de agosto de ese mismo año, y ratificó la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2008-02120 del 20 de noviembre de 2008.
Visto que, el 22 de marzo de 2011, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó original de fianza judicial Nº 7533 emanada de Seguros Caroní C.A., a favor de la Gobernación del Estado Mérida.

Visto que el 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines de que emitiera decisión en torno a la fianza otorgada, esta Corte observa, que no consta en autos que las demandantes, Gobernación y Procuraduría General del Estado Mérida, tengan conocimiento de la fianza consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., por lo que considera pertinente requerir a la parte actora que manifieste si objeta o no, la eficacia o suficiencia de la garantía otorgada, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, esta Corte considera necesario notificar mediante Oficio que se librará adjunto a copia del presente auto, a la parte accionante, vale decir, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que en un lapso de cinco (05) días, contados a partir de su notificación, más el término de la distancia que para el caso de autos, se reduce a siete (7) días, informen si objetan o no la fianza otorgada por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A.; una vez vencido el lapso establecido, este Órgano Jurisdiccional entenderá la conformidad de las demandantes conforme a la fianza y procederá a emitir pronunciamiento en torno a la misma.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/02
Exp N° AP42-G-2008-000093

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.

La Secretaria Acc.,