EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001351
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 13 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 225 de fecha 21 de noviembre de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano DAVID RICHAR OCHOA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.854.596, asistido por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.374, contra el dictamen contenido en la Resolución Nº 012 de fecha 9 de febrero de 2005, emanado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente le impuso multa por la cantidad de ocho millones ochocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.880.000,00), decisión ésta ratificada en fecha 28 de abril de 2005 a través de Resolución signada con el N°10, dictada por la referida oficina de auditoría, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto por el reclamante en fecha 6 de abril de 2005.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2005, la cual declaró competente para conocer de la presente causa a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se pronunciara sobre la competencia para conocer de la presente causa.
En fecha 2 de febrero de 2006, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2006-00682 de fecha 23 de marzo de 2006, esta Corte declaró su competencia para conocer en primera instancia del presente asunto y lo admitió. Asimismo, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que continuara su curso de Ley.
En fecha 11 de abril de 2006, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano David Richar Ochoa Díaz, parte recurrente en la presente causa, a los fines de notificarle de la decisión supra señalada.
En esa misma fecha, se libró la boleta y el oficio correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2006, se recibió del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, el oficio N° FSF-330-000548 de fecha 27 de marzo de ese mismo año, mediante el cual se solicitó a esta Corte información relacionada con la presente causa.
En fecha 4 de mayo de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 28 de abril de 2006.
En fecha 1° de agosto de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio N° FSF-330-000548 de fecha 27 de marzo de ese mismo año, emanado del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, mediante el cual se solicita información sobre el estado de la causa, ordenando igualmente librar el oficio correspondiente.
En la misma fecha anterior, se libró el oficio correspondiente.
El 17 de noviembre de 2006, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el oficio N° 2295 de fecha 3 de octubre de 2006, contentivo de las resultas de la comisión librada por esta Corte el 11 de abril de 2006.
En fecha 23 de noviembre de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó acuse de recibo de oficio de notificación dirigido a la ciudadana Directora de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas.
En fecha 23 de enero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro José Soto Villasmil, Juez. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 2295 de fecha 3 de octubre de 2006, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, por cuanto concluyó que “en el presente caso estaríamos en presencia de una inactividad procesal y en consecuencia de una posible perención, toda vez que la presente causa fue admitida desde el día 23 de marzo de 2006 y hasta la presente fecha, la parte recurrente no ha comparecido ante este Órgano Jurisdiccional, a solicitar la continuidad de la causa, o manifestar su interés en la continuación de la misma”.
En fecha 2 de junio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a fin de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 7 de junio de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la pretensión de nulidad del acto administrativo contenido en el dictamen contenido en la Resolución Nº 012 de fecha 9 de febrero de 2005, emanado del Ministerio de Educación y Deportes que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente le impuso multa por la cantidad de ocho millones ochocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.880.000,00), decisión ésta ratificada en fecha 28 de abril de 2005 a través de Resolución signada con el N°10, dictada por la referida oficina de auditoría, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto por el reclamante en fecha 6 de abril de 2005.
Ahora bien, desde la fecha 2 de agosto de 2006, fecha en la cual la parte recurrente fue notificada de la decisión mediante la cual esta Corte admitió y declaró su competencia para conocer del presente asunto, no se observa ninguna actuación o diligencia alguna de parte de la representación judicial del recurrente, que permitan a esta Corte evidenciar el interés de la parte en continuar con su pretensión de nulidad.
No obstante ello, advierte este Órgano Jurisdiccional que del auto que cursa al folio 369 del expediente judicial que se desprende que el 23 de enero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro José Soto Villasmil, Juez.
Ahora bien, no se desprende de autos que tal acto de abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa haya sido notificado a las partes.
Siendo las cosas así, es menester indicar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que se producirá un menoscabo del derecho a la tutela efectiva, así como al derecho a la defensa y al debido proceso, en todos aquellos casos en que no se verifique la notificación del abocamiento de un Juez a una causa, debiéndose entonces efectuar las respectivas notificaciones como consecuencia de la paralización de la causa (Vid. Al respecto, sentencia Número 1309 de fecha 29 de junio de 2006).

Dentro de la perspectiva que aquí se adopta, se observa de igual forma que en sentencia Número 1521 (caso: Consorcio Financiero Internacional L.C.) dictada en fecha 8 de agosto de 2006, por la Sala Constitucional, se precisó que “la notificación del abocamiento de un nuevo juez es necesaria para que pueda garantizarse el derecho de las partes a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial (…)”.
Siendo ello así, en todos aquellos casos en que una causa se encuentra paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya fracturado como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas.
En atención a ello, ya este Órgano Jurisdiccional ha tenido oportunidad de brindar a los justiciables oportunidad de recobrar la estadía a derecho de las partes en casos de paralización de la causa, véase en ese sentido, sentencias Números 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007.
En tal sentido, visto que en el caso de autos se produjo una paralización -suspensión- de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena reponer la causa al estado de que se notifique a las partes del auto de fecha 23 de enero de 2007, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la constitución de esta Corte. Así se declara.
Ahora bien, vista la declaración que antecede y por cuanto advierte esta Corte de las actas que conforman el presente expediente que existe una total inactividad de las partes, al cual se extiende desde el 2 de agosto de 2006, fecha en la cual la parte recurrente fue notificada de la decisión mediante la cual esta Corte admitió y declaró su competencia para conocer del presente asunto, esto es, han transcurrido casi cinco (5) años sin que ésta haya realizado actuación alguna de la cual pueda este Órgano Jurisdiccional desprender su interés de continuar con la presente causa, estima pertinente requerir –dentro de la notificación del auto ut supra ordenada- al ciudadano David Richar Ochoa Díaz, en su carácter de recurrente, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, qué informe una vez que conste en autos la últimas de las notificaciones, dentro de una plazo máximo de diez (10) días de despacho más cuatro (4) días concedidos como término de la distancia, si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.
De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
II
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ORDENA reponer la causa al estado de que se notifique a las partes del auto de fecha 23 de enero de 2007;
2.-REQUERIR al ciudadano DAVID RICHAR OCHOA DÍAZ, parte recurrente en la presente causa, que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho más cuatro (4) días concedidos como término de la distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. En caso de no realizar la mencionada exposición, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. N° AP42-N-2005-001351
ASV/31

En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria Accidental.