JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000277
En fecha 20 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 943-06, de fecha 26 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo del “recurso de nulidad” interpuesto por el ciudadano ALEX DEIBY YÁNEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.893, asistido por la Abogada Carla López Loyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’ (UNEXPO).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de octubre de 2005.
En fecha 22 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de la decisión correspondiente.
El 23 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 12 de julio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2006-2283, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo la relativa a la competencia.
En fecha 19 de julio de 2006, se ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 5 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicita se remita el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de marzo de 2010, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba. Asimismo, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 12 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 15 de abril de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, con el objeto de solicitar los antecedentes administrativos, para que una vez recibidos los mismos, proceder a emitir pronunciamiento de la admisión del “recurso de nulidad”.
En fecha 21 de abril de 2010, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-0280 dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre.
En fecha 25 de mayo de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio Nº JS/CSCA-2010-0280 dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, el cual fue enviado a través de valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 4 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, oficio Nº RC2010/07-1831 de fecha 30 de julio de 2010, mediante el cual remite los antecedentes administrativos, los cuales se agregaron a los autos en fecha 05 de agosto de 2010.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010, se dejó constancia que de la revisión exhaustiva de los antecedentes administrativos, no consta el escrito de interposición del recurso de revisión ante el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, ordenándose oficiar al referido Ministro, con el objeto de requerirle información acerca de la interposición del referido recurso, concediéndosele diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó acuse de recibo del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0801, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
En fecha 4 de octubre de 2010, se ordenó requerir nuevamente al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, informe sobre el recurso de revisión ejercido por la parte recurrente ante el mencionado Ministerio.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó acuse de recibo del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-101209, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Posteriormente, en fecha 3 de noviembre de 2010, se requirió nuevamente la información solicitada en los oficios números JS/CSCA-2010-0801 y JS/CSCA-2010-101209 al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó acuse de recibo del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1201, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
Mediante sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso de nulidad, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la Procuradora General de la República, y por último, estableció que se fijara la audiencia de juicio, una vez que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.
El 8 de diciembre de 2010, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Torres de Estado Lara, a los fines de que practicara la notificación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO).
En esa misma fecha se dejó constancia que se libraron los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la Procuradora General de la República.
El 14 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en esa misma fecha.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, el cual fue recibido el día 11 de enero de 2011.
El 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2011.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 31 de enero de 2011.
El 16 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, oficio Nº 2670-03/2011, de fecha 10 de enero de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de diciembre de 2010.
En fecha 17 de febrero de 2011, visto el oficio Nº 267-03/2011 de fecha 10 de enero de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló: “(…) en virtud de que no se ha practicado la notificación de la parte recurrida, este tribunal a los fines de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 2 de diciembre de 2010, ordena librar nuevo oficio dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio José de Sucre’ UNEXPO”.
En esa misma fecha, se dejó constancia que se libró el referido oficio.
El 5 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, el cual fue recibido el día 28 de abril de 2011.
En fecha 9 de mayo de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte.
El 10 de mayo de 2011, se recibió el presente expediente emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011, se fijó para el día 8 de junio de 2011, la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 8 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó la constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si mismos ni por medio de su apoderado judicial, declarándose desistida la presente audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 9 de junio de 2011, vista el acta levantada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 del mismo mes y año, mediante el cual declaró desistida la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 18 de octubre de 2005, el ciudadano Alex Deiby Yánez Arellano, asistido por la Abogada Carla López Loyo, interpuso “recurso de nulidad” ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, fundamentado en las siguientes razones de hecho y de derecho:
En primer lugar señaló que ingresó a la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” en fecha 14 de octubre de 2002, “(…) impartiendo las cátedras de Electrónica I y Electrónica Digital, para lo cual se suscribió el contrato de trabajo correspondiente que era de carácter semestral, el cual se hizo prorrogable y en consecuencia extensible, y posteriormente en fecha 21 de Abril del 2003 fui ganador del Concurso de Credenciales, para las cátedras antes señaladas, fecha esta a partir de la cual soy titular de las mismas”. (Resaltado de la parte actora).
Agregó, que luego de haber obtenido el título permaneció desarrollando su gestión y actividades como profesor por el lapso de un año y diez meses.
Manifestó, que “(…) fui excluido de impartir mis cátedras en el período que se iniciaría y que correspondía al lapso 18 de Octubre del 2004 al 04 de Marzo del 2005; y cuál es mi sorpresa que la exclusión obedeció al hecho de que había sido sustituido por otra colega, alegando esta institución que el cambio o la sustitución era por haberse llamado a una EVALUACION (sic) DE CREDENCIALES la cual supuestamente había ganado la colega que antes mencioné (…)”. (Mayúsculas y resaltado de la parte actora).
Añadió, que se le violaron sus derechos constitucionales, ya que no se le notificó de la Evaluación de Credenciales, y además, observó que dicha evaluación no se encuentra contemplada en el Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ya que el mismo establece que el ingreso como docente será mediante Concurso de Credenciales o Concurso de Oposición.
Señaló, que “(…) en ningún caso está previsto que se pueda ingresar mediante un proceso de EVALUACIÓN DE CREDENCIALES, más aún cuando el mismo no está previsto en el ordenamiento jurídico lo cual lo hace inexistente; en consecuencia al realizarse este acto irrito que no se encuentra previsto legalmente, se me violó mi derecho constitucional al trabajo, sin mencionar los daños que causó tal hecho, toda vez que fui despojado de mi cargo sin razón legal y menos aun valedera”. (Mayúsculas y resaltado de la parte actora).
Expresó el querellante, que en fecha 17 de junio de 2005, interpuso recuso de revisión ante el Ministerio de Educación Superior, del cual no obtuvo respuesta.
Como fundamento de su recurso alegó los artículos 25, 49 numeral 3, 51, 60 y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos 11, 12, 46 y parágrafo primero del artículo 2 del Reglamento de Ingreso y Ascenso de la “UNEXPO”, artículo 99 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 93, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, solicitó su reincorporación al cargo como docente titular en la categoría de Instructor a dedicación tiempo completo en las cátedras de Electrónica I y Electrónica Digital, igualmente, solicitó la indemnización por la cantidad de Nueve Millones Ciento Seis Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 9.106.764,00) que es el equivalente a los pagos dejados de recibir desde su desincorporación del cargo hasta la presente fecha, así como también el pago de la cantidad de “(…) Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), por concepto de Daños Morales, que han sido generados por el desprestigio al que he sido expuesto por la ilegal destitución de mi cargo como Docente (…)”.(Resaltado de la parte actora).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional procede a realizar las siguientes precisiones:
Observa esta Instancia Jurisdiccional oportuno mencionar que riela al folio ciento doce (133) del presente expediente Acta de la Audiencia de Juicio del caso de marras en donde “(…) en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por si mismos (sic) ni por medio de su apoderado judicial, se declara DESISTIDA la presente audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Destacados del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. ( Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, tal y como se indicó en la sentencia Nº 2001-0054, de fecha 26 de enero de 2011, (caso: Carmen Figueroa Contra La Dirección de Determinación de Responsabilidades de La Contraloría Del Estado Bolivariano de Miranda), esta Corte señaló:
“Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.
De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, en decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte de la parte actora entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar al folio ciento doce (133) que “en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por si mismo ni por medio de su apoderado judicial, se declara DESISTIDA la presente audiencia de juicio (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el “recurso de nulidad” interpuesto por el ciudadano ALEX DEIBY YÁNEZ ARELLANO, asistido por la Abogada Carla López Loyo, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’ (UNEXPO).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/27
Exp. Nº AP42-N-2006-000277

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil once (2011), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el _____________ .
La Secretaria Acc.,