REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 20 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUÍS ALFONSO HERRERA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo de fecha 7 de julio de 2008, notificado el 21 de mayo de 2010, a través de comunicación del 14 de julio de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a través del cual se sancionó a dicha entidad bancaria con multa de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T), por la presunta violación de los artículos 18 y 92 de la Ley de protección al Consumidor y al Usuario.
En fecha 21 de julio de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó solicitar al Instituto recurrido los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, otorgándole a los fines de su consignación, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación. En esa misma fecha, se libró el Oficio número JS/CSCA-2010-0732, dirigido a la ciudadana Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
El 9 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio número JS/CSCA-2010-0732, dirigido a la ciudadana Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 6 de agosto de 2010, en la Consultoría Jurídica del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por la ciudadana YUMINA ANATO.
En fecha 9 de agosto de 2010, el abogado LUIS HERRERA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, presentó sustitución de poder, reservándose el ejercicio de las facultades otorgadas, en los abogados ANNY MILGRAM MIRALLES, GIANCARLO SELVAGGIO BELMONTE y MAYERLIN MATHEUS HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.900, 145.498 y 145.905 respectivamente.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del vencimiento del lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos solicitados y visto que no constaban en autos la recepción de los mismos, ordenó requerirlos nuevamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el Oficio número JS/CSCA-2010-0949, dirigido a la ciudadana Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio número JS/CSCA-2010-0949, dirigido a la ciudadana Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 29 de septiembre de 2010, por la ciudadana ÁMBAR DURÁN, asistente de la Consultoría Jurídica del mencionado instituto.
En fecha 21 de octubre de 2010, en virtud del vencimiento del lapso otorgado para la consignación de los antecedentes administrativos solicitados y visto que no constaban en autos la recepción de los mismos, ordenó requerirlos nuevamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 25 de octubre de 2010, se libró el Oficio número JS/CSCA-2010-1096, dirigido a la ciudadana Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), dando cumplimiento al auto antes mencionado.
El 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio número JS/CSCA-2010-1096, dirigido a la ciudadana Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2010, por la ciudadana ROSA HERNÁNDEZ MORENO, en la Consultoría Jurídica del mencionado instituto.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la nacionalización y transformación en entidad funcionalmente descentralizada del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, ordenó oficiar al PRESIDENTE de dicha entidad bancaria, con la finalidad de informarle de la interposición del presente recurso de nulidad, con el objeto de que comunicara, si deseaba continuar o no con el mismo y si el ciudadano LUÍS ALFONSO HERRERA ORELLANA, se encontraba debidamente acreditado para ejercer la representación legal de la mencionada institución bancaria.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se libró el Oficio número JS/CSCA-2010-1261, dirigido al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, dando cumplimiento al auto supra señalado.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio número JS/CSCA-2010-1261, dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, el cual fue recibido en fecha 12 de noviembre de 2010, por la ciudadana KATHENNE RONDÓN, recepcionista de la Presidencia de dicha entidad bancaria.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente causa. Asimismo, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenó la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), del PRESIDENTE DE LA ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO), del PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA (ASUSERBANC) y del ciudadano GENARO BRITO (parte interesada en el presente proceso); asimismo ordenó requerirle nuevamente a la Presidenta del Instituto recurrido los antecedentes administrativos del presente caso. Igualmente, se debe acotar que en fecha 24 de noviembre de 2010, fueron libradas las notificaciones antes mencionadas.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2010-1361, dirigido al PRESIDENTE DE LA ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO), el cual fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2010, por la ciudadana Julia Nessy, secretaria del prenombrado Instituto.
En fecha 7 de de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de notificaciones Nros. JS/CSCA-2010-1360 y JS/CSCA-2010-1359, dirigidos a la PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), los cuales fueron recibidos en fecha 1º de diciembre de 2010, por la ciudadana Oslena Cordido.
En fecha 7 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2010-1357, dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 2 de diciembre de 2010, por la ciudadana Carmen Mercado, en la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano GENARO BRITO, la cual fue recibida en fecha 2 de diciembre de 2010.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2010-1362, dirigido al PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA (ASUSERBANC), el cual fue recibido en fecha 2 de diciembre de 2010, por la ciudadana Celsa Benítez, Directora Administrativa de dicha institución.
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2010-1358, dirigido a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2011, por el ciudadano Asdrúbal Blanco, Gerente General de Litigio de dicha Procuraduría.
En fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de encontrarse todas las partes notificadas de la presente causa, ordenó remitir el expediente judicial, a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió el presente expediente en esta Corte y se fijó para el día 23 de marzo de 2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de marzo de 2011, el abogado LUIS HERRERA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, presentó sustitución de poder, reservándose el ejercicio de las facultades otorgadas, en la abogada PENÉLOPE MENDOZA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.532.
En fecha 23 de marzo de 2011, se celebró la audiencia de juicio pautada para esta oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ANNY MILGRAM, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien consignó escrito de promoción de pruebas y del ciudadano JUAN BETANCOURT, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 24 de marzo de 2011, en virtud del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandante en la audiencia de juicio, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 28 de marzo de 2011, la abogada ANNY MILGRAM, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, consignó escrito contentivo de informes.
En fecha 29 de marzo de 2011, el abogado JUAN BETANCOURT, en su carácter de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBICO, consignó escrito contentivo de opinión Fiscal. Siendo agregado a autos en fecha 12 de diciembre de 2006.
En fecha 4 de mayo de 2011, se pasó el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el presente expediente, dejando constancia que al día de despacho siguiente, comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas en esta Instancia.
En fecha 12 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación, admitió las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación a los fines de verificar el lapso de apelación del auto dictado el 12 de mayo de 2011, solicitó a la Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el referido auto exclusive, hasta el 19 de mayo de 2011, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el 12 de mayo de 2011, exclusive, hasta el día 19 de mayo de 2011 inclusive, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho, motivo por el cual el Juzgado de Sustanciación –una vez constatado el vencimiento del lapso de apelación del auto dictado en fecha 12 de mayo de 2011 y en virtud de que no habían pruebas que evacuar- ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continuara su curso de ley, el cual fue recibido el 24 de mayo de 2011.
En fecha 24 de mayo de 2011, vencido como se encontraba el lapso de evacuación, se ordenó la apertura del lapso de cinco (5) días para que las partes presentaran sus informes de manera escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de junio de 2011, la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia a través de la cual ratifico el escrito de informes presentado en fecha 28 de marzo de 2011.
El 7 de junio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para que las partes presentaran sus informes, se ordenó pasar el expediente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
El 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUÍS ALFONSO HERRERA ORELLANA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo S/N, de fecha 7 de julio de 2008, notificado el 21 de mayo de 2010, a través de comunicación del 14 de julio de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Al respecto, la representación judicial de la parte recurrente denunció que el ente querellado, a través del acto administrativo S/N, de fecha 7 de julio de 2008, notificado el 21 de mayo de 2010, violó el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia de su apoderada; asimismo incurrió en los vicios de: silencio de pruebas, falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe advertir que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron requeridos por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a la PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en fechas 26 de julio de 2010, 27 de septiembre de 2010 y 21 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole para tal fin diez (10) días de despacho. Sin embargo, nunca fueron remitidos a esta Corte los antecedentes administrativos solicitados.
En este sentido, estima esta Corte necesario, traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia N° 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., la cual hizo referencia con respecto al valor probatorio de los antecedentes administrativos en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Continuando con la misma línea argumentativa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, (Caso: Aserca Airlines, C.A.), señaló con respecto a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, que:
“(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio (…)”.

En efecto, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, realizando un mejor análisis y estudio de la presente causa, estima necesario revisar, los antecedentes administrativos del caso y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitarle a la PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De este modo, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional, señalar que, el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa expresa lo siguiente:

“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

Precisado lo anterior advierte esta Corte que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ya le ha solicitado en tres oportunidades los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso al ente querellado, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación de los mismos, por lo tanto la conducta negligente del ente recurrido en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional al administrar justicia y esta conducta podría subsumirse en el supuesto de hecho descrito en el artículo 79 eiusdem, acarreándole al funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo en este caso a la PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), la imposición de la multa antes descrita, además de que incurrirá en desacato a la autoridad.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, este Órgano Jurisdiccional considera necesario notificar al PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO Universal, a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos anteriormente expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente: AP42-N-2010-000359
AJCD/11

En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2011-_________.

La Secretaria Accidental.