EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-000109
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 8 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD) Oficio Nº JSCA-FAL-N-003083, de fecha 19 de enero de 2011 proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remitió expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUIS EDGARDO SÁNCHEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.590.193 debidamente asistido por el abogado Brigido Jesús Dumont, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.493 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN.
Tal remisión de efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de octubre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de febrero de 2011, se dio entrada a la Corte. Se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el entendido que el día siguiente al presente auto comenzarán a transcurrir los cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, la parte apelante debería presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem. Se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 17 de marzo de 2011, se recibió del abogado Brigido Dumont actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Edgardo Sánchez, escrito de contestación a la apelación.
En fecha 3 de mayo de 2011, se recibió del abogado Carlos Alberto Agnelli Faggioli inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.590, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Monseñor Iturriza del Estado Falcón, escrito de fundamentación a la apelación.
El 25 de mayo de 2011, se recibió del abogado Brigido Dumont, escrito mediante el cual solicitó celeridad procesal y que fuera declarado extemporánea la fundamentación de la apelación.
El 31 de mayo de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha diez (10) de febrero de 2011,, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de febrero de 2011, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del expediente en esta Corte, hasta el día 3 de marzo de 2011, inclusive, fecha en la cual concluyó el mencionado lapso, dejando constancia de los días continuos concedidos como término de la distancia. Así mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, para que ésta Corte dictara la decisión correspondiente.
Así mismo, la Secretaría Accidental de esta Corte certificó que “desde el día 11 de febrero de 2011, hasta el día 15 de febrero de 2011, transcurrieron los cinco (5) días continuos concedidos como término de distancia, correspondiente a los días 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2011. Así mismo se hace constar que desde el día 16 de febrero de 2011 fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación de la apelación, hasta el día 3 de marzo de 2011, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 28 de febrero de 2011; 1, 2 y 3 de marzo de 2011 ambos inclusive”.
En fecha 2 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Edgardo Sánchez Cedeño, asistido por el abogado Brígido Jesús Dumont, contra la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, mediante el cual solicitó se declarara sin efecto el acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 8 de enero de 2009, y que fuera restituido a su cargo de Fiscal de Sindicatura, cancelándole su sueldo integral, así como los otros beneficios laborales que le corresponden.
En fecha 27 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al momento de dictar su decisión declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 15 de diciembre de 2010, el referido Juzgado en virtud de que ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación correspondiente, conforme al artículo 87 de la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declaró definitivamente firme la decisión dictada.
En fecha 16 de diciembre de 2010, la abogada Carla Agnelli De Rassetta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.783l, actuando con en el carácter de apoderada judicial del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón apeló de la decisión dictada por el iudex a quo en fecha 27 de octubre de 2010.
Asimismo, el 18 de enero de 2011, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 10 de febrero de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quién se le ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fueran resueltos el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 27 de octubre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº JSCA-FAL-N-003083, de fecha 19 de enero de 2011 proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 8 de febrero de 2011.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 16 de diciembre de 2010 y el día 10 de febrero de 2011, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).

Ahora bien, en aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 27 de octubre de 2010 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó sentencia en la presente causa declarando con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el recurrente, así mismo, se aprecia que en esa misma fecha el iudex a quo ordenó la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Iturriza del Estado Falcón, de la ciudadana Alcaldesa del mencionado Municipio y del ciudadano Luis Edgardo Sánchez Cedeño en su carácter de recurrente en el presente caso.
Así mismo, esta Alzada aprecia que notificadas como se encontraban las partes, en fecha 15 de diciembre de 2010, el Juez de la causa mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia por cuanto ninguna de las partes ejercieron el recurso de apelación de conformidad con el artículo 87 de la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, el 16 de diciembre de 2010, la representación judicial del Municipio recurrido presentó escrito de apelación alegando razones de fuerza mayor que impidieron presentar el mencionado escrito de manera tempestiva.
Ello así, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 18 de enero de 2011 dejó sin efectos el auto de fecha 15 de diciembre de 2010 que había declarado definitivamente firme la sentencia proferida y el 19 de enero de 2011, mediante auto ordenó oír en ambos efectos la apelación interpuesta y en consecuencia remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para los fines legales consiguientes.
Ahora bien, aprecia esta Corte que en fecha 17 de marzo de 2011, el abogado Brígido Jesús Dumont, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Edgardo Sánchez quien a pesar de no haber apelado de la sentencia proferida por el iudex a quo consignó escrito de alegatos donde manifestó que el lapso para apelar se encontraba caduco de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y había vencido el lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 de la Lye Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no fue sino hasta el día 3 de mayo de 2011, que el abogado Carlos Alberto Agnelli Faggioli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.590, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón consignó de manera extemporánea escrito de fundamentación de la apelación (folio137 del expediente judicial).
En consecuencia, visto las particularidades del presente caso donde en fecha 15 de diciembre de 2010 el iudex a quo declaró firma la sentencia proferida y posteriormente el 16 de diciembre de 2010 el organismo recurrido presentó escrito de apelación alegando razones de fuerza mayor para justificar su presentación extemporánea, el Juez de la causa mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2010 correctamente anuló el auto y en fecha 19 de enero de 2011 ordenó oír la apelación en ambos efectos, sin embargo esta Corte observa que las partes no se encontraban a derecho toda vez que el trámite procesal que se imponía en este caso era ordenar la notificación de las partes a fin de que ejercieran los recursos de ley correspondientes, en razón de todo lo acontecido esta Corte no puede pasar desapercibido la irregularidad del procedimiento llevado por el a quo en virtud de lo cual aprecia que entre la fecha en la cual el recurrente ejerció el recurso de apelación (16 de diciembre de 2010) y la fecha en la cual se dio cuenta a la Corte (10 de febrero de 2011) transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Es por ello que, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 10 de febrero de 2011, en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Así mismo esta Corte no puede dejar de señalar a la parte recurrente, para que al momento de fundamentar su apelación acompañe a la misma de los soportes probatorios que demuestren la veracidad de los hechos por ella alegados.

II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 10 de febrero de 2011, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-R-2011-000109
ASV/22

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental,