EXPEDIENTE N° AP42-G-2007-000002
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 12 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0990/785-A de fecha 29 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexo al cual remitió a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el expediente relacionado con la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Daniel Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.302, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL GUEDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.441, contra BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A., hoy BANCO BICENTENTARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, considerando competentes para asumir el conocimiento de la demanda a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 22 de enero de 2007, se dio cuenta y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil para decidir la declinatoria de competencia planteada.
Por auto dictado el 12 de febrero de 2007, la Corte, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la declinatoria de incompetencia, solicitó de Banfoandes, Banco Universal, C.A., información relacionada con su composición accionaria y su última reforma estatutaria.
El 30 de julio de 2007, se recibió oficio proveniente de Banfoandes, Banco Universal, C.A., en respuesta a la solicitud formulada por este Tribunal.
El 31 de octubre de 2007, se dictó sentencia mediante la cual esta Corte aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación con el fin de decidir la admisibilidad de la presente demanda.
El 7 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar a Banfoandes, Banco Universal, C.A., y en función de ello, ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Adicionalmente, acordó la notificación de la Procuraduría General de la República.
El 27 de febrero de 2008, fue agregada al expediente la constancia de envío de la notificación dirigida al Juzgado de Municipio antes mencionado.
El 2 de abril de 2008, se consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, debidamente recibido.
El 21 de abril de 2008, se recibió Oficio por parte de la Procuraduría General de la República, en que el ratificaron la suspensión del proceso durante el lapso de 90 días continuos, tal como lo establece el artículo 94 del entonces Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 5 de mayo de 2009, fue recibido Oficio Nº 5790-181 del 20 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en cumplimiento del auto que se dictó el día 7 de febrero de 2008.
El 3 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la demanda en virtud de la designación de su nueva Jueza, Doctora Mónica Leonor Zapata Fonseca, y en función de ello ordenó notificar al accionante, al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. (por cuanto Banfoandes había sido fusionada a esa institución) y a la Procuraduría General de la República. Para la notificación del demandante, se comisionó al Juzgado de Municipio del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
El 6 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado de Municipio antes señalado.
El 12 de julio de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada a la Presidenta del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.
El 4 de agosto de 2010, se consignó el oficio de notificación recibido por la Procuraduría General de la República.
El 14 de octubre de 2010, se recibió oficio proveniente del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el que remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación.
Por auto del 11 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación advirtió que la causa se encontraba en “fase de emplazamiento de la parte demandada” y acordó notificar a las partes, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, a los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 16 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto la orden de notificar a la Procuraduría General de la República.
El 18 de noviembre de 2010, se consignaron las notificaciones dirigidas al Ministerio del Popular para la Planificación y Finanzas y al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., debidamente practicadas.
El 9 de diciembre de 2010, se dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
El 4 de abril de 2011, se recibió Oficio Nº 032-11 del 3 de febrero de 2011, procedente del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación.
El 5 de abril de 2011, se fijó la audiencia preliminar para el décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 25 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó el diferimiento de la audiencia preliminar para el día 28 de abril de 2011.
El 28 de abril de 2011, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se declaró “desistido el procedimiento” a raíz de la incomparecencia de la parte demandante.
El 28 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 24 de mayo de 2011, la Secretaría de esta Corte pasó el expediente al Juez ponente, Alejandro Soto Villasmil.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento con relación a la declaratoria de desistimiento que formuló el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal, y en este sentido es menester reproducir el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, el dispone lo que a continuación se transcribe:
“Audiencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”. (Destacado de la Corte).
De la disposición normativa previamente transcrita se desprende cómo el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no asista a la audiencia preliminar fijada por el tribunal en el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de autos se advierte que la audiencia preliminar fue fijada para el día 28 de abril de 2011, y que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que la parte demandante no asistió a su celebración, razón por la cual debe este Tribunal concluir que se verificó el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito. Así se declara.

II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano PEDRO MIGUEL GUEDEZ CASTILLO contra la sociedad mercantil BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A., hoy BANCO BICENTENTARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ




El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS


ASV/20
EXP.: AP42-G-2007-000002

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.