EXPEDIENTE N° AP42-N-2008-000406
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 29 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 08-2157 de fecha 23 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Iván Vicente Centeno Biñose, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.242, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORA ISABEL BARRAGÁN, titular de la cédula de identidad N° 6.090.783, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº 343 de fecha 14 de mayo de 2007, emanado de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) -hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)-, mediante el cual se le anuló la cédula de identidad Nº 6.090.783 y se le decretó la pérdida de la nacionalidad venezolana a la referida ciudadana.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso.
En fecha 9 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 10 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de octubre de 2008, el abogado Iván Vicente Centeno Biñose, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito para promover pruebas.
En fecha 15 de diciembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2008-02331, mediante la cual aceptó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar; convalidó las actuaciones llevadas ante el juzgado a quo en fecha 8 de abril de 2008; anuló la decisión de fecha 27 de mayo de 2008, mediante la cual el Juzgado Superior declinante declaró procedente y acordó el amparo cautelar solicitado; declaró procedente la solicitud de amparo cautelar realizada por la parte accionante, y en consecuencia, ordenó la suspensión de la anotación que se encontraba al reverso de la ficha filiatoria del expediente Nº 4.444 de fecha 8 de junio de 2004; finalmente, ordenó la tramitación del procedimiento de oposición, previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de febrero de 2009, se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, concediéndoles los ocho (8) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando cumplimento a lo estipulado en la aludida decisión, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir el cuaderno separado de medidas.
En fecha 17 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En esa misma fecha, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional la notificación efectuada a la ciudadana Dora Isabel Barragán, la cual fue recibida el día 13 del mismo mes y año por el abogado Iván Vicente Centeno Biñose.
En fecha 25 de febrero de 2009, se recibió del prenombrado abogado, diligencia mediante la cual solicitó se realizara la notificación de la Procuraduría General de la República de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de diciembre de 2008.
En fecha 12 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional la notificación realizada al ciudadano Presidente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 16 de abril de 2009, se recibió del abogado Iván Vicente Centeno Biñose, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dora Isabel Barragán, diligencia mediante el cual solicitó el cómputo de los días de despacho y hábiles, transcurridos desde la consignación de la boleta de notificación del Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hasta la fecha del presente auto.
En fecha 6 de julio de 2009, el prenombrado abogado, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se pronunciara en relación a la solicitud del cómputo.
En fecha 4 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente ratificó la solicitud del cómputo solicitado mediante diligencia de fecha 16 de Abril y 6 de Julio del mismo año.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió del mencionado apoderado, diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de diciembre 2008 y vencido el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la medida cautelar otorgada, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de enero de 2011, Iván Vicente Centeno Biñose, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 d febrero de 2011, el referido Juzgado ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y mediante boleta de la ciudadana Dora Isabel Barragán, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo supra mencionado, concluido el mismo, se remitiría el presente expediente a esta Corte, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Dora Isabel Barragán.
En esa misma fecha, se recibió del Alguacil del referido Juzgado la notificación efectuada al ciudadano Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
El 24 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 3 de marzo de 2011, se recibió del Alguacil del aludido Juzgado la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 1º del mismo mes y año por el Gerente General de Litigio de ese Organismo.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de las última de las notificaciones libradas, es decir, 3 de marzo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy -28 de marzo de 2011-, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del referido Juzgado certificó que desde el día 3 de marzo de 2011, exclusive, hasta, el día 28 de marzo de 2011, inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 28 del año en curso.
El 28 de marzo de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el día 16 de febrero de 2011, se ordenó remitir el presente expediente judicial a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de marzo de 2011, se fijó para el día 11 de mayo de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILASMIL.
El 11 de mayo de 2011, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, en consecuencia, se declaró desistida la presente audiencia de juicio de conformidad con el parágrafo primero de artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado José Leonardo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.458, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República.
En esa misma oportunidad, el abogado José Leonardo Rodríguez, en su condición de Sustituto de la Procuradora General de la República, consignó escrito de consideraciones y de pruebas. Asimismo, consignó poder original que acredita su representación.
En fecha 12 de mayo de 2011, vista el acta de audiencia de juicio de fecha 11 de mayo de 2011, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó remitir el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 24 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a celebrar la audiencia de juicio del caso sub examine, y en este sentido se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, dispone:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará, la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará el ponente” (Resaltado de esta Corte).
De la norma supra transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente no asistiere a la audiencia de juicio, celebrada en aras de que el Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca del asunto controvertido.
Ello así, se observa que en fecha 28 de marzo de 2011, se remitió el presente expediente a esta Corte, procediendo en fecha 30 de marzo de 2011 a fijar para el día 11 de mayo de 2011 a las 09:40 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo el día y la hora fijados para la celebración del aludido acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, evidenciándose así el incumplimiento con relación a la carga procesal establecida en la disposición legal que previamente se transcribió.
Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Corte debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.


II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por el abogado Iván Vicente Centeno Biñose, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.242, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORA ISABEL BARRAGÁN, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº 343 de fecha 14 de mayo de 2007, emanado de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) -hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)-.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-N-2008-000406
ASV/18
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,