REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, NUEVE (09) DE JUNIO DE 2011
Años 201º y 152º

El 29 de agosto de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Nilka María Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.450, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MI PLAN RECÍPROCO MI PLAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1994, bajo el Nº 65, Tomo 14-A Segundo, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2007 por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), actualmente INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando así la decisión según la cual dicho Instituto sancionó a la recurrente con multa de Trescientas (300) Unidades Tributarias, equivalentes a Diez Mil Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.080,00).

En fecha 17 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2008-01762 de fecha 8 de octubre de 2008, esta Corte declaró 1.- su competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Nilka María Cedeño, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Mi Plan Recíproco Mi Plan, S.A., contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada por el Consejo Directivo del Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actualmente Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); 2.- admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada por el Consejo Directivo del Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU); 3.- declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado; 4.- ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continuara su curso de Ley.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 14 de octubre de 2008, la abogada Nilka Cedeño actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual ejerció recurso de apelación contra el auto de admisión de fecha 8 de octubre de 2008, sólo respecto al punto donde esta Corte declaró la improcedencia de la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 23 de octubre de 2008, se dejó sin efecto el auto dictado por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2008, y se difirió el pronunciamiento sobre la apelación ejercida hasta tanto constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordenó notificar a la parte recurrida, a la Procuradora y Fiscal General de la República y que se libraran los oficios correspondientes. En esa misma, fecha se libraron los oficios Nros. CSCA-2008-11128, CSCA-2008-11129, CSCA-2008-11130.

En fecha 8 de diciembre de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 5 de diciembre del año 2008.

En fecha 16 de diciembre de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por delegación de ésta, por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 15 diciembre de 2008.

En fecha 3 de febrero de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), la cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2009.

Por auto de fecha 9 de febrero de 2009, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de octubre de 2008, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en contra del referido fallo, en consecuencia se ordenó remitir copias certificadas del presente expedientes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y remitir el asunto al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y que se librara el oficio correspondiente. En esa misma fecha, se libro el oficio Nº CSCA-2009-0350.

En fecha 3 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos Presidente del Instituto Para la Defensa de la Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes, se libraron los oficios. Asimismo, se ordenó la notificación, mediante boleta, de la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco, titular de la cédula de identidad número V-2.835.967, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y que se librara boleta; igualmente, ordenó que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, se librara el cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, señalamiento éste que se hizo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, le solicitó al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho.

En fecha 11 de marzo de 2009, se libraron los oficios números JS/CSCA-2009-0206, JS/CSCA-2009-0207, JS/CSCA-2009-0208 y JS/CSCA-2009-0209, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y se libró boleta de notificación a la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco.

En fecha 31 de marzo de 2009, se dejó constancia de las notificaciones practicadas a través de los oficios números JS/CSCA-2009-0209 y JS/CSCA-2009-0206 al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, las cuales fueron recibidas en fecha 25 de marzo de 2009.

En fecha 22 de abril de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 23 de marzo de 2009.

En fecha 28 de abril de 2009, se dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco.

En fecha 7 de mayo de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por delegación de ésta por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó se ratificara la solicitud de los antecedentes administrativos al Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, por cuanto ya habría vencido el lapso otorgado para que los remitieran.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó ratificar el oficio emanado en fecha 11 de marzo de 2009, mediante el cual le fue solicitado al Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios los antecedentes administrativos de la causa. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2009-0305.

En fecha 26 de mayo de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, la cual fue recibida en fecha 22 de mayo de 2009.

Por auto de fecha 1º de junio de 2009, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los mismos términos ordenados en el auto de fecha 10 de marzo de 2009, con inclusión de la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco. En esa misma fecha, se libró el cartel a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

En fecha 9 de junio de 2009, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó retirar el Cartel a los fines de su publicación. En ese mismo día, retiró el referido Cartel, dejándose constancia de tal actuación.

En fecha 11 de junio de 2009, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente consignó el cartel publicado a los fines de la continuación de la causa. Y por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarlo a los autos.

Por auto de fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso del mismo, y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que continuara su curso de ley. En esa misma fecha se pasó el expediente y fue recibido por la Secretaria de esta Corte.

Por auto de fecha 28 de julio de 2009, se fijó el 3º día de despacho siguiente al presente auto, para que se diera inicio a la relación de la causa.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves veintitrés (23) de septiembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 22 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se revocó el auto dictado en fecha 14 de octubre de 2009, y se concedieron treinta y cinco (35) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que las partes presentaran sus informes por escrito.

En fecha 26 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2009, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia oficio Nº 2777 de fecha 13 de octubre de 2010, mediante el cual remitió el expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Mi Plan Reciproco Mi Plan, S.A., contra el Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), se ordenó agregar la referida pieza a los autos, a la cual no se le agregaría ninguna otra actuación. Asimismo, vista la decisión publicada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de octubre de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y en consecuencia, que se librara el oficio correspondiente. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2010-006542.

En fecha 22 de febrero de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por delegación de ésta, por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 22 de febrero de 2011.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2011, se verificó el vencimiento del lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de junio de 2010 y se dijo “Vistos”.

En fecha 28 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Expuesto el iter procesal de la presente causa, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento. Sin embargo, revisadas las actas procesales que conforman el expediente judicial, se observa que no cursan en autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Al respecto, debe indicarse que al referido Órgano le fue requerido por primera vez los antecedentes administrativos del caso en fecha 31 de marzo de 2009, mediante oficio Nº JS/CSCA-2009-0209 de fecha 11 de marzo de 2009 concediéndosele “(…) un lapso de ocho (8) días de despacho, para la remisión de los antecedentes, contados a partir de que conste en autos el recibo del presente oficio (…)” y, vencido como estaba el referido plazo, se ratificó la solicitud a través del oficio Nº JS/CSCA-2009-0305 de fecha 20 de mayo de 2009, tal y como se evidencia de los folios números 93 y 109 que rielan al expediente judicial, respectivamente, sin que hasta la presente fecha el referido Órgano haya cumplido con su obligación.

Y siendo que ya se ha dicho “Vistos”, dada la importancia que tiene el expediente administrativo para resolver el fondo del conflicto planteado, es menester para este Órgano Jurisdiccional realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

El expediente administrativo puede ser definido como el conjunto ordenado y sistemático de las actuaciones realizadas por el órgano o ente de la Administración Pública en el transcurso del procedimiento administrativo para dictar la decisión definitiva del asunto que esté conociendo (procedimiento sancionatorio, constitutivo, etc.). En él, como puede apreciarse, la Administración vierte todos los elementos técnicos, legales, económicos, tecnológicos, etc., que considere necesarios para la resolución de la petición o recurso ejercido por el administrado.

La trascendencia de tal instrumento, se debe a que los antecedentes administrativos contienen la materialización de la voluntad de la Administración, permitiendo evidenciar si la Administración, garantizó cabalmente el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas, respetó los lapsos procesales y las etapas del procedimiento y observó las normas previstas en la Ley especial que rija las funciones del órgano o ente de que se trate o las normas sobre el expediente administrativo contenidas de manera general en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, puesto que según el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el legislador venezolano dispuso en su artículo 79 textualmente lo siguiente:

“Artículo 79: Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión, podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”

Según se evidencia del referido precepto legal, existe una delimitación temporal precisa para que la Administración Pública cumpla con la obligación de remitir al Tribunal competente el expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio de notificación en el que se le informa al órgano o ente que corresponda sobre la admisión de la demanda de nulidad y las medidas cautelares, según sea el caso, pudiendo ser sancionado el funcionario que omita o retarde el cumplimiento de dicha carga con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

La razón fundamental de la disposición transcrita, estriba en que dentro del proceso contencioso administrativo, no impera el principio dispositivo puro que propugnaba en sentido amplio que el juez podía permanecer inactivo limitándose a juzgar con las pruebas aportadas en los autos. Por el contrario, el expediente administrativo se erige en la prueba fundamental para la consecución de la verdad material, garantizándose de esta manera que el proceso es el instrumento esencial para la realización de la justicia.

Sin embargo, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas sobre la importancia del expediente administrativo para decidir el fondo del conflicto planteado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que resultan aplicables las consideraciones expuestas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.257 de fecha 12 de julio de 2007, Caso: Echo Chemical, 2000, C.A., dentro del procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo expuesto en el presente auto, no implica bajo ninguna circunstancia un relajamiento de la obligación legal contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; lo que ocurre es que la obligación de remitir el expediente administrativo por parte de la Administración, subsistirá aun cuando en la causa se haya dicho “Vistos” pero no se haya dictado sentencia, salvaguardándose las oportunidades de impugnación de las copias certificadas de los antecedentes administrativos, las cuales dependerán del momento en el que se incorporen a los autos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo advierte esta Corte que al haberse solicitado en dos (2) oportunidades los antecedentes administrativos, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación de los mismos, se evidencia una conducta negligente del ente recurrido en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, pues entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional al administrar justicia y esta conducta podría subsumirse en el supuesto de hecho descrito en el artículo 79 eiusdem acarreándole al funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo, en este caso el consultor jurídico del ente recurrido, la imposición de la multa antes señalada.

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de la última notificación, copias debidamente certificadas y foliadas del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida de suspensión de efectos ejercido por la abogada Nilka María Cedeño, supra identificada actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MI PLAN RECÍPROCO MI PLAN, S.A., contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2007 por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando así la decisión según la cual dicho Instituto sancionó a la recurrente con multa de Trescientas (300) Unidades Tributarias, equivalentes a Diez Mil Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.080,00).

Asimismo con base en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le indica expresamente al referido órgano que el incumplimiento de la solicitud planteada en el presente auto, dará lugar a la imposición de la sanción de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

En ese sentido, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil Mi Plan Reciproco Mi Plan, S.A., a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos, brindándole la oportunidad de impugnar la información consignada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS.

Exp. Nº AP42-N-2008-000371
ERG/003


En fecha ________________ (___) de __________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria accidental.