201º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2011-0000169
PARTE DEMANDANTE:JOSE GABRIEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.400
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES: JOSE ADRIAN VAZQUEZ Y LENNON OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050 Y 109.221
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:ANA JIMENEZ DE NUÑEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8878
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 22 de Junio del 2011, siendo las 9:30 a.m, comparecen por ante este Juzgado;JOSE GABR5IEL RAMOS,sus abogados JOSE ADRIAN VAZQUEZ, LENNON OROZCO ,en su condición de apoderado legal del accionante y por la otra, abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, VIODERMA DEL CARMEN GARCIA Y JOSE MONTES , apoderados judiciales de la parte accionada Oídos los dichos por las partes y vista lo planteado por las partes en esta causa, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá ACONTINUACION: La parte demandada manifiesta que reconoce los conceptos demandados en pro de llegar a un arreglo ofrece al demandante el pago de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.500) el cual se paga el dia 28 de julio del 2011 , en horas de despacho en este acto con el fin de cubrir cualquier cantidad que sobrevenga de esta relación laboral la parte accionante manifiesta estar conforme con la propuesta planteada , por ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada asimismo, las partes solicitan copias simples de la presente acta, las cuales son acordadas. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante tal y como fue solicitado HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, en este acto Es todo.

El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias



La Secretaria
El accionante Abg. Ana Colmenares



Apoderados del Accionante Apoderados Judicial de la demandada