ASUNTO: GP21-L-2010-000103
PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA AGREDA ROJAS, YLGIA AMELIA HENRIQUEZ AYALA y DILIA MARGARITA MANAURE DE VAZQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTES DEMANDADAS: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GLORIA LOPEZ y ROGER ANTONIO RIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSA MARGARITA AGREDA ROJAS, YLGIA AMELIA HENRIQUEZ AYALA y DILIA MARGARITA MANAURE DE VAZQUEZ, titulares de la cédula de identidad números 3602.887, 4.836.142 y 5.284.476, según poder apud acta que riela al folio 25 del expediente, y por la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, comparece su Apoderada Judicial Abogada GLORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.311, según instrumento poder que igualmente corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado la apoderada judicial de la demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, manifiesta al tribunal que las demandadas ya les fueron canceladas la totalidad de sus prestaciones sociales y solo queda un remanente a favor de las ciudadanas ROSA AGREDA, ya identificada, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN ENTIMOS (Bs. 5.802,81) y YLGIA HENRIQUEZ por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS ENTIMOS (Bs. 494,02) y que sus respectivos cheques se encuentran a su disposición en el departamento de tesorería perteneciente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En tal sentido y vista la manifestación anterior, el apoderado judicial de las demandantes, una vez corroborado lo dicho anteriormente y verificadas los cálculos de prestaciones sociales y su cancelación, desiste del procedimiento que se intento contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Prestaciones Sociales de las ciudadanas ROSA MARGARITA AGREDA ROJAS, YLGIA AMELIA HENRIQUEZ AYALA y DILIA MARGARITA MANAURE DE VAZQUEZ, antes identificadas, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO DE LAS DEMANDANTES.





APODERADOS DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS