ASUNTO N°: GP21-L-2011-000188
PARTE ACTORA: EGREZI ROSSANA ROMERO JACOBO
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ANTONIETA RUSSO.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA OLICAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ORLANDO CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, La ciudadana EGREZI ROSSANA ROMERO JACOBO, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.376, y por la parte demandada IMPORTADORA OLICAL, C.A., comparece su apoderado judicial abogado GUSTAVO ORLANDO CEBALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.689, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTICINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.079,00), la cual se serán cancelados para el día Lunes 20 de Junio de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) LA TRABAJADORA ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, Salarios caídos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS