N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000013
PARTE ACTORA: DAMARIS SENOVIA MUJICA
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) y FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM).
REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM): JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN y GUIOMAR CENTENO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 DE JUNIO DE 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.866, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAMARIS SENOVIA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 3.539.022, según poder APUD ACTA que riela al folio 76 del expediente y por las partes demandadas DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) y FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM), comparece sus Apoderados Judiciales JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN y CARMEN MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad números V-4.174.352 y V-3.960.520, inscrita la ultima de ellas en el Inpreabogado bajo el número 61.187, según instrumentos poderes que corren agregados al expediente. Se da inicio a la audiencia y en virtud a las conversaciones sostenidas y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/09/1993, comenzó a prestar servicios (como docente) para “LAS DEMANDADAS” DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) y FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM), la ciudadana DAMARIS MUJICA.

- Que en fecha 23/02/2010, la ciudadana antes mencionada se retiro voluntariamente a la relación laboral, que como docente, mantenía con las entidades educativas.

- Que devengaba un salario Variable, por cuanto era estipulado por horas académicas.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Compensación por transferencia, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas y diferencia salarial.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN (Bs. 176.444,61),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que la trabajadora tenga los salarios indicados en la demanda para hacer los cálculos.

- Que la trabajadora no le corresponde el salario alegado en la demanda, por cuanto el mismo fue sustraído de convención colectiva no suscrito por la demandada.

- Que no le corresponde pago alguno por vacaciones no disfrutadas debido a que estas le fueron otorgados en los respectivos recesos o vacaciones académicas.

- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs. 176.444,61.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LOS CO-DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 20.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.


La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), se cancelaran de la siguiente manera:

a) La Cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXAXTOS (Bs. 17.000,oo) para la extrabajadora DAMARIS MUJICA, antes identificada, y

b) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) para el abogado NELSON LUGO ACOSTA, apoderado de la demandante, por sus servicios prestados

Dichos pagos se realizarán el día Jueves 16 de Junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:30 p.m), mediante diligencia, consignando copias de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abg. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LA DEMANDANTE




REPRESENTANTES DE LOS DEMANDADOS




LA SECRETARIA


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS