REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2011-000152

Vista la anterior diligencia de Fecha 15 de Junio de 2011, que cursa al folio veintiocho (28) del presente asunto, donde la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.494.932, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil CONSTRUCTORA CARACAS, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento intentado por PRESTACIONES SOCIALES ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA CONSTRUCTORA CARACAS, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS