REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSION PUERTO CABELLO
200º Y 151º

ACTA

ASUNTO: GP21-L-2010-000476
PARTE ACTORA: ADALCÍMENES PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY DE CAIRES MONTERO
PARTE DEMANDADA: ROYAL ESTIBADORES Y AGENCIAMIENTO, C. A Y KING OCEAN SERVICE DEVENEZUELA, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO HERNÁNDEZ Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONESSOCIALES

Hoy, 20 de junio de 2011, oportunidad solicitada por las partes al Tribunal para su comparecencia voluntaria a fin de dar por terminado este asunto, comparece ante este Tribunal MARY DE CAIRES MONTERO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.295, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADALCÍMENES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.874.764, en adelante “El demandante”, por una parte; y por la otra, comparece MARYURI MEZA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.286, en su carácter de apoderada judicial de ROYAL ESTIBADORES Y AGENCIAMIENTO, C. A sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita el 20 de diciembre de 1985 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 97, Tomo 61-A y KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita el 26 de junio de 2001 en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 97, Tomo 61-A, en adelante “Las Codemandadas”. Ambas partes exponen: “El objeto de nuestra comparecencia es celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente proceso, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera. Pedimentos de El Demandante─El Demandante ha demandado a Las Codemandadas para que le paguen diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 17.748,00) por concepto de antigüedad y cesantía (Ley Orgánica del Trabajo de 1983); ocho mil ochocientos setenta bolívares (Bs. 8.870,00) por concepto de indemnización de antigüedad (régimen anterior a la Ley Orgánica del Trabajo de 1990); tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de bono de transferencia (régimen anterior a la Ley Orgánica del Trabajo de 1990); ciento cuatro mil ochocientos setenta y dos bolívares cincuenta y cinco céntimos (Bs. 104.872,55) por concepto de intereses producidos por la prestación de antigüedad (régimen anterior a la Ley Orgánica del Trabajo de 1990); ciento cincuenta y cinco mil ciento veintiún mil bolívares (Bs. 155.121,05) por concepto de salarios calculados en base al valor cambiario en cada año respectivo; dieciséis mil doscientos ochenta bolívares con cuarenta céntimos por concepto de días adicionales de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); ciento trece mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con dieciocho céntimos Bs. 113.475,18 por concepto de vacaciones (artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo); setenta mil doscientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 70.247,08); por concepto de bono vacacional (artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo); ciento noventa y seis mil setecientos treinta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 196.738,20) por concepto de utilidades (artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo); ciento treinta mil doscientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 130.243,20) por concepto de indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); ciento nueve mil doscientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 109.288,41) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); doscientos cuatro mis cuatrocientos treinta y un bolívares con siete céntimos (Bs. 204.431,07) por concepto de cotizaciones del Seguro Social. El Demandante alega que presto servicios a Las Codemandantes como capitán de buque y luego como gerente en Puerto Cabello. Segunda. Rechazo por Las Codemandadas de los pedimentos de El Demandante.─Las Codemandadas consideran que los pedimentos de pago contenidos en la demanda son improcedentes, porque El demandante nunca les ha prestado servicios personales y ellas nunca le han pagado salario alguno. Las Codemandadas alegan que El Demandante nunca ha sido trabajador de ellas.
Tercera. Acuerdo transaccional.─No obstante, y con el propósito de poner fin al proceso y evitar los gastos que todo litigio trae aparejados, Las Codemandadas ofrecen pagar a El Demandante seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) por los conceptos laborales indicados en la demanda y en la cláusula primera de esta transacción, en la forma siguiente: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en este acto mediante la entrega del cheque Nº 00169311 emitido por KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA S.A., a la orden de ADALCIMENES PEREZ, contra el BANCO PROVINCIAL; y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) el 19 de Julio de 2011. El Demandante acepta la oferta de pago precedente y declara recibir a su entera satisfacción el cheque identificado en esta cláusula. El demandante declara no tener nada más que reclamar a Las Codemandadas ni a Cabotaje Venezolano, S. A., Royal Estibadores y Agenciamiento, Litoralvén, C. A., Corretaje de Fletes Nacionales Coflenán, C. A., Gómez Interprises Aruba, N. V., Gómez Shipping Curacao N.V., Sun Terminal Ltd., ni a cualesquiera empresas relacionadas con las empresas antes mencionadas, por ningún concepto previsto en ley alguna. Por último, las partes declaran no tener nada que reclamarse por motivo de este proceso y de esta transacción. Cuarta.─Las partes solicitan al Juez del Trabajo homologar la presente transacción y expedir en su favor dos copias certificadas del libelo de la demanda, de la transacción y de la homologación de la transacción”.


HOMOLOGACIÒN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DEL DEMANDANTE.


APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS