ASUNTO N°: GP21-L-2011-000226
PARTE ACTORA: WILMER JOSE RIVAS LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA HARDBEL, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: BELKIS BEATRIZ PALENZUELA
ABOGADA ASISTENTE: ESTILITA RUIZ
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO.
Hoy, 20 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, el ciudadano WILMER JOSE RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.824.224, asistido para este acto por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, y por la parte demandada “ASOCIACION COOPERATIVA HARDBEL, R.L.”., comparece su presidente ciudadana BELKIS BEATRIZ PALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 7.162.569, cargo este que consta según Acta Constitutiva y estatutos de la cooperativa que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, asistida para este acto por la abogada ESTILITA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.538. Dándose así inicio a la audiencia, y a los fines de dar término al presente juicio incoado por Accidente del trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes exponen que a fin de dar término al presente procedimiento de reclamo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente laboral, han llegado voluntariamente a la presente transacción.
SEGUNDO: La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde demanda a la ASOCIACION COOPERATIVA HARDBEL, R.L., con motivo de la ocurrencia el día 14 de Noviembre de 2.008, en las instalaciones del Instituto de Puerto Autónomo, hoy denominado BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A, (BOLIPUERTOS) del accidente en el cual de manera imprevista la pala mecánica de una de las maquinas le aplastó los pies, lesionándolo gravemente los pies y dedos, sufriendo fractura en ambos falanges, necrosis y consecuente amputación del segundo dedo del pie izquierdo.
TERCERO: Tal como se describe en el libelo, a juicio del actor, es una incapacidad parcial y permanente por la cual solicita al tribunal que condene a las partes demandadas al pago de Bs. 79.423,99 y Bs.132.367,25 como Indemnización del artículo 33 de la LOPCYMAT. La cantidad de Bs. 25.000,00, por daños materiales de conformidad con el articulo 1.196 del Codigo Civil y daño moral estimado prudencialmente por el tribunal.
CUARTO: Por su parte, la parte demandada, es decir, “ASOCIACION COOPERATIVA HARDBEL, R.L.”, niega y rechaza el pedimento consignado por la parte actora alegando una presunta violación de la normativa laboral que regula la integridad física de los trabajadores porque, si bien es cierto que el trabajador sufrió un accidente de tipo ocupacional no es menos cierto que el trabajador si había sido instruido en las obligaciones que tenía de seguir las instrucciones de prevención en el ejercicio de su labor.
QUINTO: No obstante los alegatos de las partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar, por vía transaccional, al trabajador, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber: Indemnización de artículo 573 de la LOT, sanción en los Artículos. 33, 130 y 80 de la LOPCYMAT, sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, lucro cesante previsto en el artículo 1.273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, y demás conceptos provenidos de la relación y del accidente laboral que se termina con esta transacción, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00).
SEXTO: Por su parte el Trabajador, WILMER JOSE RIVAS LOPEZ, identificado en autos, conviene en recibir, por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de su abogada asistente VICTOR GARCIA, ya identificado, la indicada cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) en los términos expuestos por la demandada.
SEPTIMO: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ACCIDENTE DEL TRABAJO fueron reclamadas. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos del accidente del trabajo sufrido.
OCTAVO: La cantidad acordada de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), se cancelan en este acto mediante dos (02) cheques emitidos contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, ambos de fecha 20 de Junio de 2011 y descritos de la siguiente manera: Cheque Nº 29574428, a nombre del trabajador demandante por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,oo) y Cheque Nº 10574429 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo) a nombre del abogado VICTOR GARCIA, por concepto de honorarios profesionales ,
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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