ASUNTO N°: GP21-L-2011-000144
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LERUCHE TOVAR
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LA 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, las Abogadas YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.153 y 86.926, actuando con el carácter de Apoderadas judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL LERUCHE TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-10.250.927, según poder apud acta que riela al folio 18 del expediente, y por la parte demandada “CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO, C.A.”, comparece su apoderada judicial abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según poder apud acta que igualmente consta otorgado en autos al folio 23 del expediente . Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/08/1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” como oficial de seguridad, el ciudadano MIGUEL ANGEL LERUCHE TOVAR.

- Que en fecha 22/05/2010, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa a la relación laboral que mantenía con la empresa

- Que devengaba como ultimo salario básico Bs. 53,52. diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional no cancelados y fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Bono de transporte, Salarios Caídos y Días de descanso no pagados.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 99.028,74),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya sido despedido.

- Que al trabajador le cancelaron sus vacaciones y el mismo las disfruto en su momento respectivo.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 99.028,74.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00) se cancelaran al trabajador MIGUEL ANGEL LERUCHE TOVAR, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 21571359, girado contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, de fecha 21/06/2011, a nombre del trabajador.

2) Y el resto, es decir, CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) serán cancelados el día Lunes 11 de Julio de 2011, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS