ASUNTO N°: GP21-L-2011-000181
PARTE ACTORA: FELIX NAVAS MORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE PEDROZA .
PARTE DEMANDADA: TRAEX C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARI DANIELA LAMAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX NAVAS MORA, titular de la cédula de identidad numero V-2.780.685, según instrumento poder que riela al folio 05 del expediente, y por la empresa demandada TRAEX, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada YUSMARI DANIELA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.135, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El Apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00).

2ª) El Apoderado judicial EL TRABAJADOR, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.-

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador FELIX NAVAS MORA, antes identificado, de la siguiente manera:

a) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) se cancelarán, el día Miércoles 29 de Junio de 2011.

b) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) se cancelarán para el día Viernes 08 de Julio de 2011.

c) Y el resto, es decir, SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo) serán cancelados el día Viernes 15 de Julio de 2011, la cual se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.



ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS