ASUNTO N°: GP21-L-2011-000082
PARTE ACTORA: ANDRIX JAVIER SECO VASQUEZ, EDGAR RAFAEL HERNANDEZ y EDGAR MONTERO LAYA.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN TERESA SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: PETRO ADVANCE, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LOURDES JOSEFINA MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos ANDRIX JAVIER SECO VASQUEZ, EDGAR RAFAEL HERNANDEZ y EDGAR MONTERO LAYA., titulares de la cédula de identidad números V-13.078.586, V-6.062.059 y V-7.165.057, representados por la Abogada CARMEN TERESA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, según instrumento poder que corre agregado al expediente y por la empresa demandada PETRO ADVANCE, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: LOURDES MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.504, según instrumento poder que corre igualmente agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.186,32), discriminados de la manera siguiente:
a) La Cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.139,15) para el ciudadano ANDRIX JAVIER SECO VASQUEZ,
b) La cantidad de DIECISEIS MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.015,86) para el ciudadano EDGAR RAFAEL HERNANDEZ, y
c) La cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.031,31) para el ciudadano EDGAR MONTERO LAYA.
2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores ANDRIX JAVIER SECO VASQUEZ, EDGAR RAFAEL HERNANDEZ y EDGAR MONTERO LAYA., antes identificados, el día Lunes 11 de Julio de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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