N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011 -000142.
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE CORDERO RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROMP PETIT
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE T.R.V., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO JOSE VELASQUEZ VEGAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 12:00..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano ALEXANDER JOSE CORDERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.971.051, representado por su apoderado judicial Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.445, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el Abogado TULIO JOSE VELASQUEZ VEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.700, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE T.R.V., C.A.,, según acta constitutiva y estatutos sociales que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 25/10/2009, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano ALEXANDER CORDERO

- Que en fecha 25/01/2011, el trabajador fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando con la empresa.

- Que devengaban un salario promedio de Bs. 129,00. diario y un salario integral de Bs. 136,87

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados e Intereses sobre la prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 11.690,11).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en la fecha indicada en la demanda.

- Niegan que al trabajador se le haya despedido injustificadamente.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 11.690,11.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), se cancelan al trabajador ALEXANDER CORDERO, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 02496349, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 09 de Junio de 2011, a nombre del trabajador.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.





ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS