REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000785

PARTE RECURRENTE: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 30 de diciembre de 1988, bajo el Nº 43, Tomo 49-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo bajo el Nº 45, tomo Nº 13-A, en fecha 13 de octubre de 2005.

APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO ANZOLA, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.566.

ASUNTO: Apelación contra la Sentencia que declara la Inadmisibilidad del Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo.

SENTENCIA: Interlocutoria.
I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por AZUCARERA RIO TURBIO, C.A., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de junio de 2011.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado que en fecha 25 de mayo de 2011, la empresa AZUCARERA RIO TURBIO, C.A interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 01946, dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en el asunto signado con el Nº 005-2010-01-00574.

En fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, en esa misma fecha, ordena a la parte indicar la dirección del trabajador beneficiario de la providencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; emitiendo decisión en fecha 03 de junio de 2010, mediante la cual declara Inadmisible el recurso interpuesto.

Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 08 de junio del presente año, la empresa AZUCARERA RIO TURBIO, C.A., apela de la decisión dictada.
En fecha 10 de junio de 2011, el Tribunal de la Instancia oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando remitir el asunto al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Así las cosas, a los efectos de la resolución del presente asunto, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.

De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, por lo cual no debía el Tribunal de Instancia pronunciarse sobre su procedencia; en virtud de lo cual al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo, por lo cual esta instancia no revisa el fondo del asunto. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 03 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio de 2011. Año 201° y 152°.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
KP02-R-2011-785
JFE/nrc.-