REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003209
ASUNTO : NP01-P-2008-003209

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público ABG. LEIZA IDROGO, solicita a favor de los ciudadanos WILFREDO ZARAGOZA BENAVIDES, JOSE RAFAEL VELIZ PINTO, JAIRO JOSE JARAMILLO BRITO Y FRANCISCO JAVIER MARCANO RODRIGUEZ, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, conforme el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien aquí decide:

En la presente causa los hechos se inician en razón de denuncia formulada por el ciudadano JOSE GUILLENT, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “..el día lunes 16 de mayo de 2005, yo andaba con un primo en punta de mata y el me dejó en la Avenida para que agarrara un taxi y llegaron unos funcionarios, uno era Policía yel otro era alumno de la Policía del Estado y ellos me quitaron la cartera el alumno, y yo se la quité y el me pego por la cabeza y en la Comandancia me pegaron, me cayeron a golpes…., por yo preguntar donde estaba mi dinero…, me cayeron nuevamente a golpes ellos me pegaron delante de un funcionario mayor, me pegaron con un palo en la mano y las costillas y en la boza y la nariz me dieron partiéndomela y creo que debo tener el dedo del pie fracturado, ellos me dieron en el dedo del pie con un palo. En la boca y la nariz fue con el pie, pues fue a patadas”.
Se iniciaron las averiguaciones, y del resultado de la investigación penal instruida, según lo que arrojaron las mismas, se observa que no surgen directos, plurales, suficientes, contestes y contundentes elementos de convicción que permita fundadamente el enjuiciamiento público de los ciudadanos WILFREDO ZARAGOZA BENAVIDES, JOSE RAFAEL VELIZ PINTO, JAIRO JOSE JARAMILLO BRITO Y FRANCISCO JAVIER MARCANO RODRIGUEZ, y que permitan encuadrar la conducta desplegada por estos dentro de ningún tipo penal, ya que al folio 16 de autos, corre inserto resultado de Informe Médico Legal signado con el número 2359, de fecha 20-05-2005, practicado al ciudadano JOSE GUILLEN por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, quien dejó constancia que “AL EXAMEN FÍSICO NO SE OBSERVARON LESIONES”, circunstancia ésta que no permite configurar el delito de Lesiones, por cuanto no existe elemento para demostrar tal hecho.


Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Junio de 2011, a las 09:45 horas de la mañana, la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico LEIZA IDROGO toma el derecho de palabra y en consecuencia expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 07-08-2008, mediante el cual esta Fiscalia solicitó el SOBRESEIMEINTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado por el ciudadano victima en el presente caso, GUILLEN JOSE, en fecha 16 de Mayo del 2005, en cuanto a las presuntas lesiones proferidas por los funcionarios WILFREDO ZARAGOZA, JOSE VELIZ, JAIRO JARAMILLO, ARSENIO RODRIGUEZ y FRANCISCO MARCANO, no se realizaron y de ello se desprende del informe Medico Forense practicado a la victima en el presente caso, el cual se encuentra asignado con la nomenclatura 2359, de fecha 30-05-2005, a través del cual el medico Forense DR. Ramón Urbaneja, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó asentado que al examen físico NO SE OBSERVAN LESIONES, evidentemente este examen presentado a la presunta victima, por tal razón esta fiscalia ratifica el escrito de SOBRESEIMIENTO solicitado en fecha 07-08-2008, solicitando respetuosamente a este Tribunal que sea admitido por no ser contrario a derecho, es todo”.

Ahora bien, en razón de lo expuesto, se evidencia sin duda alguna de que efectivamente no existe ningún elemento como para determinar la responsabilidad de los ciudadanos WILFREDO ZARAGOZA, JOSE VELIZ, JAIRO JARAMILLO, ARSENIO RODRIGUEZ y FRANCISCO MARCANO en la comisión de ningún ilícito penal; es decir no hay bases jurídicas como para fundamentar ninguna imputación a dichos ciudadanos.

Así las cosas, esta Juzgadora comparte plenamente lo establecido y solicitado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso no se realizó. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos WILFREDO ZARAGOZA BENAVIDES, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.547.245, hijo de Luisa de Zaragoza (V) y de Blas Zaragoza (F) y con domicilio en la Calle 02, N°. 18 la Muralla, cerca de la cancha de la Muralla maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-689-83-83, JOSE RAFAEL VELIZ PINTO, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.481.161, hijo de Rosa Elena Pinto (V) y de Roberto Veliz (F) y con domicilio en la Sector Ezequiel Zamora, Calle José Félix Rivas, Punta de Mata Estado Monagas, a dos cuadras del Mercado teléfono: 0426-495.04.53, JAIRO JOSE JARAMILLO BRITO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.859.556, hijo de Maria Brito (V) y de José Jesús Jaramillo (v) y con domicilio en los Cortijos calle 01, casa N°. 2, cerca del Modulo Policía Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-7346113, ARSENIO RODRIGUEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.374.115, hijo de Cruz deL Valle Rodríguez (f) y de Celestino Carrasquel (F) y con domicilio en la Calle el Estadium, S/N, San Félix de Caicara, detrás del Estadium Estado Monagas, teléfono: 0424-235-49-34, y FRANCISCO JAVIER MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.309.478, hijo de Rosario Rodríguez (V) y de Luís Beltrán Marcano (F) y con domicilio en la Calle Principal el Guamo, casa s/n, como a doscientos metros del Taller Olímpico Caripe Estado Monagas, teléfono: 0492-4154136, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de la medida de coerción que recae sobre dichos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al sistema Integral Policial (S.I.P.O.L), anexando copia de dicha decisión, una vez firme la misma, a los fines de ser excluidos del sistema, solo en lo que respecta a la presente causa. Cítese a la Victima de la presente decisión.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2011).- Años 201 de la Independencia y 152° años de la federación.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO