REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 14 de Junio de 2011
201° y 152°


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2655

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS, en sus caracteres de Defensoras Privadas del ciudadano GABRIEL ERNESTO NIEVES, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, llevada a cabo por ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Mayo de 2011, mediante la cual se decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAPTACIÓN INDEBIDA Y APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previstos y sancionados en los artículos 211 y 213 de la ley de Instituciones del Sector Bancario, respectivamente.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que las Profesionales del Derecho JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS, en sus caracteres de Defensoras Privadas del ciudadano GABRIEL ERNESTO NIEVES, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo, como así puede constatarse al folio setenta y seis (76) de la presente pieza. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en fecha 11 de Mayo de 2011, y siendo que las recurrentes interpusieron el escrito de apelación en fecha 18 de Mayo de 2011, como se verifica al folio ciento nueve (109) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el precitado Juzgado, el cual corre inserto al folio ciento sesenta y seis (166) de la misma pieza, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS, en sus caracteres de Defensoras Privadas del ciudadano GABRIEL ERNESTO NIEVES, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, llevada a cabo por ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Mayo de 2011, mediante la cual se decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAPTACIÓN INDEBIDA Y APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previstos y sancionados en los artículos 211 y 213 de la ley de Instituciones del Sector Bancario, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

LA JUEZA LA JUEZA PONENTE



DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA

LA SECRETARIA,



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.






EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2655