REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO ACCIDENTAL
Caracas, 29 de junio de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2648
PENADO: ALFONZO MIGUEL BERMUDEZ ESCALONA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Gil Alfonzo, en su carácter de defensor del ciudadano Alfonzo Miguel Bermúdez Escalona, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su representado, en virtud que el referido delito es considerado de lesa humanidad, por el Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación con lo previsto en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11ABRI2011, dictó el siguiente pronunciamiento:
“..Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: niega al ciudadano al ALFONZO MIGUEL BERMUDEZ ESCALONA, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.045.052, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud que el delito in comento ha sido señalado en reiteradas oportunidades por Nuestro Máximo tribunal Supremo de Justicia, como de Lesa Humanidad, en relación a lo establecido en los articulo 29 y 271, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ..”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa al folio 117 del presente cuaderno de incidencia, que el abogado Argenis Gil Alfonzo en su condición de defensor del ciudadano Alfonzo Miguel Bermúdez Escalona, posee legitimidad para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 18 de abril de 2011, el abogado Argenis Gil Alfonzo en su carácter de defensor del ciudadano Alfonzo Miguel Bermúdez Escalona, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 57 de la incidencia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Es de evidenciarse que la acción recursiva no se encuentra sustentada en ninguno de los numerales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el abogado defensor ha debido señalar como fundamento el numeral 6, al recurrir de una decisión que Negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. No obstante, es de señalar, que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el artículo 437, las causales de inadmisiblidad de los recursos de apelación, y entre ellas tenemos las siguientes causas: “…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”. Señalando además el referido artículo que “…Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”; en consecuencia, no nos encontrarnos bajo ninguno de los supuestos establecidos en la Ley para decretar la inadmisibilidad del recurso, debiendo hacerle un llamado de atención al abogado defensor, de no incurrir en las referidas omisiones en situaciones similares a la presente.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 6-. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; ,…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y en cumplimiento a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Gil Alfonzo, en su carácter de defensor del ciudadano Alfonzo Miguel Bermúdez Escalona, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su representado, en virtud que el referido delito es considerado de lesa humanidad por el Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación con lo previsto en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Argenis Gil Alfonzo, en su carácter de defensor del ciudadano Alfonzo Miguel Bermúdez Escalona, en contra de la decisión proferida en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su representado, en virtud que el referido delito es considerado de lesa humanidad por el Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación con lo previsto en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. GRACIELA GARCIA
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/ICVI
CAUSA N° 2648