Caracas; 14 de junio de 2011
201º y 152º
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez
Asunto 2686-11
El 28 de abril del 2011, el ciudadano Vikontas Jasevicius, de nacionalidad Lituana, poseedor del pasaporte número 20644288, mediante la representación de los abogados Alexander Suárez Caster y Nelson Delgado Carvajal, interpuso ante el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional, con solicitud de mandamiento de habeas corpus por privación ilegítima de libertad.
El 29 de abril de 2011, el Tribunal Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró sin lugar.
El 5 de mayo de 2011, los abogados Alexander Suárez Caster y Nelson Delgado Carvajal, apelan contra la sentencia del Tribunal de Instancia, ante la Corte de Apelaciones, correspondiendo su conocimiento a la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 07 de junio del 2011 esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y revocó el fallo impugnado, declarando improcedente la solicitud de mandamiento de habeas corpus por la cual se instauró el proceso.
El 13 de junio del 2011, los abogados Alexander Suárez Caster y Nelson Delgado Carvajal interponen recurso de apelación contra la referida decisión dictada el 07 de junio del 2011 por esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
ÚNICO
Llevado a cabo un estudio detallado de las actas que componen el presente expediente, esta Sala pasa a decidir con base en los razonamientos que a continuación se exponen:
Aprecia la Sala que en el presente caso, los abogados Alexander Suárez Caster y Nelson Delgado Carvajal, actuando en defensa de los derechos del ciudadano Vikontas Jasevicius, interponen recurso de apelación, contra la decisión emitida, el 07 de junio de 2011, por esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que por vía de apelación del solicitante, como Segunda Instancia, le correspondió resolver.
En efecto, este Órgano Colegiado actuando en Sede Constitucional, revocó en apelación, la decisión del 29 de abril del 2011 que dictó el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar el mandamiento de habeas corpus invocado a favor del ciudadano Vikontas Jasevicius, tal actuación obedece a que las decisiones de habeas corpus que sean dictadas por los Tribunales de Control, en ejercicio de la competencia que les confiere el artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles en apelación ante el Superior, que es la Corte de Apelaciones, lo que se desprende de los artículos 35, 38 y 40 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo constitucional y habeas corpus.
Atendiendo a que los abogados Alexander Suárez Caster y Nelson Delgado Carvajal, interponen recurso de apelación, en contra del fallo dictado por esta Sala el 07 de junio del 2011, conviene mencionar que, para la acción de amparo sobre derechos y garantías Constitucionales se ha establecido un procedimiento especial, previsto en la Ley que rige la materia, así como en la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 01 de febrero de 2000 caso José Amado Mejías Betancourt.
En este sentido, el procedimiento especial en materia de amparo contempla una doble instancia obligatoria; la primera, que actúa como Tribunal Constitucional, ante quien se solicita el amparo; y la segunda, encargada de resolver el asunto en definitiva, por vía de apelación del solicitante. Y siendo que a esta Alzada le correspondió conocer por apelación del solicitante, en Segunda Instancia, la acción de tutela constitucional, la cual como se ha dicho, fue resuelta el 07 de junio del 2011, por tanto, se han agotado las Instancias, y el procedimiento especial que ha de seguirse en estos casos, no siendo procedente la interposición de recurso de apelación, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que resuelve en apelación acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, por lo cual ha de declararse improcedente, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alexander Suárez Caster y Nelson Delgado Carvajal. Así se decide.
Por las motivaciones previamente explanadas, esta Sala considera que el presente recurso de apelación debe declararse improcedente, y así finalmente se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alexander Suárez Caster y Nelson Delgado Carvajal, quienes actúan en representación del ciudadano Vikontas Jasevicius, contra la decisión del 07 de junio del 2011, dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Juez Presidente-Ponente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
La Juez La Juez
María Antonieta Croce R. Jacqueline Tarazona Velásquez
El Secretario
Manuel Marrero Camero.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
Manuel Marrero Camero.
Asunto: Nº 2686-2011
YYCM/MAC/JTV/yris.
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