REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 14 de junio 2011
201º y 152°

ASUNTO N° 2720-11
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO

El 10 de junio de 2011, el abogado GERMAN A. MACERO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.561, quien señala actuar como abogado del ciudadano LUIS MORALES, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional a favor del referido ciudadano, fundamentado en los artículos 2, 3, 21, 26, 51, 49 numerales 3 y 8, y artículo 257 Constitucional, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 10 de junio de 2011, conforme a la ley y previo auto se designó ponente a la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

En el escrito libelar, el citado Profesional del derecho, aduce, por una parte, que interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la abstención injustificada de decidir acerca del pedimento efectuado por el imputado de autos a través de su defensa el 30 de mayo de 2011, ante el Juzgado Trigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que genera, según expone, violación al debido proceso ocasionando una disminución al ejercicio del derecho a la defensa.

Ahora bien, advierte esta Sala de Apelaciones actuando en sede Constitucional, que el escrito contentivo de acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido que la solicitud presentada no indica: “…1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; …(omissis)…”.

Efectivamente, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no cursa copia debidamente certificada del acta de nombramiento y juramentación del abogado GERMAN A. MACERO M., para representar al ciudadano LUIS MORALES, en el proceso penal que se le sigue ante el Juzgado Trigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por ende para intentar la acción de amparo propuesta. Igualmente, no se señala en el escrito libelar los datos concernientes a la identificación del ciudadano LUIS MORALES.

No se indica en el escrito de amparo, la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante a quien tampoco identifica, sólo señala que al imputado se le sigue causa N° 15946-11, por ante el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo cual no es suficiente para establecer la identidad del presunto agraviante.

En tal virtud, con fundamento en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena al accionante corregir, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, la omisión en la que incurrió y que le ha sido advertida por esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de declarar inadmisible la presente acción de amparo. Así se declara

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ORDENA al accionante la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo.

Se advierte al accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2720-11
YYCM/MAC/JT/mm